AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 14 de febrero de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 57/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, que se hace público resumido por capítulos:
ALTA
Aplicación Presup. |
DENOMINACIÓN |
C.INICIAL |
SUPLEMENTO |
C. DEF. |
|
1532 |
761 |
Pavimentación vías públicas. Transferencias de capital a Diputación |
3.618,91 |
6.409,09 |
10.028 |
FINANCIACIÓN (BAJA)
Aplicación Presup. |
DENOMINACIÓN |
BAJA |
|
342 |
632 |
Obras de reposición en la Piscina municipal y en Pistas |
6.409,09 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Pozo de Guadalajara, 21 de marzo de 2018. El Alcalde – Presidente, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero