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Campillo de Ranas
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Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Miércoles, 07 Septiembre 2016 10:09

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2516

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO

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2516

Ayuntamiento de Torremocha del Campo

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha 23 de mayo de 2016, de imposición de la tasa por la prestación del servi­cio de celebración de matrimonios civiles e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 09/03/04):

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO

Ar­tícu­lo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servi­cio de celebración de Matrimonios Civiles e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el ar­tícu­lo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Ar­tícu­lo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada con motivo de la prestación del servi­cio de Matrimonio Civil e inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho. Y ello aunque el matrimonio o la inscripción de unión de hecho no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes y sujetos pasivos de la tasa.

Ar­tícu­lo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la celebración del Matrimonio Civil o la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho o a quienes se preste alguno de los dos servi­cios, para cuya celebración se haya iniciado el expediente.

Ar­tícu­lo 4.- Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa será la cantidad establecida en la siguiente tarifa:

EPÍGRAFE

CONCEPTO

IMPORTE

1

MATRIMONIOS CIVILES

 

1.1

Por servicio de celebración de matrimonios civiles de lunes a viernes no festivos.

120,00 euros

1.2

Por servicio de celebración de matrimonios civiles los sábados, domingos o festivos.

200,00 euros

2

REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

 

2.1.A

Por servicio de Inscripción constitutiva en el Registro de Uniones de Hecho

50,00 euros

2.1.B

Por servicio de Inscripciones marginales, complementarias o de baja en el Registro de Uniones de Hecho

30,00 euros

2.2

Por la emisión de certificados de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho

10,00 euros

Ar­tícu­lo 5.- Devengo.

El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando por el interesado se presente la solicitud para la concreción de la fecha y hora de la celebración del Matrimonio Civil o de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso de la cuota en cualquiera de las Entidades Colaboradoras designadas por el Excmo. Ayuntamiento, y se efectuará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servi­cio.

No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa.

Ar­tícu­lo 6.- Normas de gestión.

La tasa se hará efectiva junto con la presentación de la solicitud para la determinación de la fecha y hora de la celebración del matrimonio civil o la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, debiendo adjuntarse copia de la Carta de Pago acreditativa del ingreso de la citada tasa.

Ar­tícu­lo 7.- Devolución.

1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando el Matrimonio Civil o la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho no haya podido celebrarse por causa imputable al Ayuntamiento, siempre que se acredite su pago.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamiento de los interesados.

2. Igualmente, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa cuando la ceremonia del Matrimonio Civil o la inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento, con una anticipación mínima de 48 horas al día fijado para la celebración del matrimonio, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Ayuntamiento.

Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Torremocha del Campo a 18 de agosto de 2016.– El Alcalde, Octavio Contreras Esteban.

Información adicional

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  • Municipios: Torremocha del Campo
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