Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 11 Abril 2024 08:04

CORRECCIÓN DE ERRORES EN BASES DE CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1259

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1259

I.- A la vista del expediente electrónico nº 1399/2022, sobre la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, se ha puesto de manifiesto un error material en la transcripción de los requisitos específicos de acceso de las Bases específicas de la convocatoria, aprobadas por Decreto de Alcaldía 2022-1410, de fecha 27 de diciembre de 2022, publicadas en BOP núm. 246, de fecha 29 de diciembre de 2022, en la convocatoria del puesto de Auxiliar de Biblioteca (Grupo C1 Asimilado).

Vista Base Cuarta de las Bases Generales publicadas en BOP núm. 246, de fecha 29 de diciembre de 2022, se especifica que “Dentro del grupo C (subgrupo C1 y C2) las titulaciones exigidas serán para el subgrupo C1, Título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente”.

Vista convocatoria de puesto de Auxiliar de Biblioteca (Grupo C1 Asimilado), publicada en Bases Específicas, en BOP núm. 246, de fecha 29 de diciembre de 2022, en el apartado de REQUISITOS ESPECÍFICOS, recoge “Estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Graduado en ESO, Técnico Básico de Formación Profesional, Certificado de Escolaridad o equivalente.”

Comprobada Relación de Puestos de Trabajo, publicada en BOP núm. 247, de fecha 30 de diciembre de 2021, se corrobora que la titulación exigida para el puesto de Auxiliar de Biblioteca es Bachillerato o FP II.

Visto anuncio se fecha 29 de marzo de 2024, BOE num. 78, por el que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la provisión de la plaza de Auxiliar de Biblioteca, de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE (plazo de finalización 26/04/2024 incluido) y dado que se corrige con la presente, el requisito específico de admisión en cuanto a titulación, estimamos procede en base al principio de publicidad y transparencia a la publicación en el BOE de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, dando por presentadas aquellas solicitudes que se hayan presentado o se presenten durante el plazo concedido en el primer anuncio de convocatoria, así como las que se presenten en el plazo otorgado por el nuevo anuncio del BOE (que abrirá, desde el día siguiente a su publicación, un nuevo plazo de 20 días hábiles para presentación de solicitudes).

II.- De conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015 “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, entendiendo que el ejercicio de esta potestad queda limitado a los meros errores materiales que se deslicen en la redacción de una decisión, pero no los errores sobre el fondo de la cuestión que hayan conducido a la toma de una decisión inadecuada”.

III.- Concretamente la doctrina jurisprudencial ha interpretado la figura de la rectificación de errores con carácter restrictivo, indicando una serie de presupuestos que determinen la aplicación:

  • Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
  • Que el error sea apreciable teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente Administrativo en el que se advierte.
  • Que el error o errores sean patentes y claros, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
  • Que no se produzca una alteración esencial en el sentido del acto.
  • Que no genere la anulación o revocación de facto del acto administrativo que se revisa.

IV.- A falta de disposición en contrario, y atendiendo a la naturaleza de la potestad de rectificación y a su finalidad la rectificación de errores puede practicarse sin límite temporal alguno, salvo que por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes (in fine art.110 Ley 39/2015).

V.- La advertencia de errores materiales en la expresión formal del acto no implica la invalidez del mismo, y debe ser distinguida de los supuestos de anulación de actos viciados de nulidad de pleno derecho, debido a un error de hecho o de Derecho.

VI.- La competencia para la rectificación de errores corresponde al mismo órgano que aprobó el acto. En este caso la rectificación corresponde al órgano de Alcaldía, que dictó la resolución.

Por todo lo expuesto, atendiendo a lo dispuesto en el art.109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las competencias que me otorga la legislación vigente en la materia el art. 21.1 j) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 7 de abril de 1985, RESUELVO:

PRIMERO.- Autorizar la corrección del error material en la transcripción de los requisitos específicos de acceso de las Bases específicas de la convocatoria, aprobadas por Decreto de Alcaldía 2022-1410, de fecha 27 de diciembre de 2022, publicadas en BOP núm. 246, de fecha 29 de diciembre de 2022, en la convocatoria del puesto de Auxiliar de Biblioteca.

DONDE DICE:

“Estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Graduado en ESO, Técnico Básico de Formación Profesional, Certificado de Escolaridad o equivalente.”

DEBE DECIR:

“Estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente”.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la corrección de errores materiales en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en los términos del punto primero.

TERCERO.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, incorporando de oficio las ya presentadas y registradas durante el plazo de vigencia del anuncio de la primera convocatoria, efectuado en BOE núm. 78, para la plaza de Auxiliar de Biblioteca.

CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre conforme a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Villanueva de la Torre, a 9 de abril de 2024, Fdo.- LA ALCALDESA, Dña. Sonsoles Rico Ordóñez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
Visto 203 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00