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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
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Martes, 05 Marzo 2024 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL DE CEMENTERIO

757

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AYUNTAMIENTO DE TORDESILOS


757

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«TEXTO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

PREÁMBULO.

Con esta disposición normativa se pretende contribuir a la regulación de los servicios funerarios, que tienen consideración de servicio esencial de interés general, sin menoscabo de la legislación estatal y autonómica al respecto.

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2.j) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de los cementerios de este municipio, ya que se trata de un servicio de obligatoria prestación municipal tal y como recoge el artículo 26.1.a) de la citada Ley.

Como consecuencia y en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, se procede al establecimiento de una ordenación específica por esta Corporación que regule los Servicios Funerarios Municipales, entendiendo específicamente lo referente a las actuaciones dentro del Cementerio Municipal.

El Decreto 72/1999, de 1 de junio, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo en materia de sanidad mortuoria.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I.  DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.  Fundamento legal.

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Asimismo, tiene presente el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Las disposiciones de la presente Ordenanza no menoscabarán aquellas atribuciones y competencias que la legislación otorga a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, ni podrán suponer obstáculo o impedimento a la aplicación de las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 2. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del cementerio municipal de Tordesilos, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa, sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

ARTÍCULO 4. Libro-Registro del Cementerio.

En el Ayuntamiento habrá un Registro de todas las sepulturas, nichos y columbarios ubicados en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad.

Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ARTÍCULO 5. Normas de conducta de usuarios y visitantes.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

ARTÍCULO 6. Norma general de enterramiento.

Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal, bien en nichos, sepulturas o columbarios.

TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS.

ARTÍCULO 7. Cementerio.

El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población.

ARTÍCULO 8. Condiciones del cementerio.

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Cuenta con una sección de nichos, una de sepulturas y otra de columbarios.  También cuenta con capilla para servicios religiosos.

TÍTULO III.  SERVICIOS.

ARTÍCULO 9.  Servicios.

El Servicio Municipal de Cementerio:

  • Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.
  • Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.
  • Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.
  • Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.
  • Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
  • Llevará el registro de enterramientos en un libro de cementerio.
  • Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

TÍTULO IV. DEL DERECHO FUNERARIO.

ARTÍCULO 10. Concesión administrativa.

La concesión administrativa tendrá una duración de:

  • Nicho: 75 años.
  • Sepultura: 75 años.
  • Columbario: 75 años.

No se concederá nicho ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, pero se permitirá la reserva del columbario colindante, que se podrá realizar para el cónyuge del fallecido, si lo solicita.

ARTÍCULO 11. Derecho funerario.

El derecho funerario sobre el uso de los nichos, sepulturas o columbarios nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La concesión de uso de los nichos, sepulturas y columbarios otorga el derecho al depósito de cadáveres y restos cadavéricos.

El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes, esta Ordenanza y sus modificaciones.

TÍTULO V. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS.

ARTÍCULO 12. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados de cadáveres y restos cadavéricos.

Los actos funerarios que supongan inhumaciones, reinhumaciones, traslado de cadáveres y/o resto de restos cadavéricos, deberán cumplir las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y las establecidas sobre traslados y la forma de llevarlos a cabo.

Con independencia de los permisos y autorizaciones que otras normas impongan en la materia, están sujetos a la previa autorización municipal los siguientes actos que se realicen en el cementerio municipal:

  • Las inhumaciones de cadáveres
  • Las exhumaciones de cadáveres
  • Las reinhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos
  • Los traslados de cadáveres o restos cadavéricos

Para el otorgamiento de la autorización municipal, los interesados deberán presentar en el Registro Central del Ayuntamiento la siguiente documentación.

  1. En todos los casos:
    • Solicitud
    • Justificante del abono de las tasas establecidas
    • Autorización sanitaria
  2. Para las inhumaciones de cadáveres
    • Autorización judicial de enterramiento

TÍTULO VI. FÉRETROS Y VEHÍCULOS.

ARTÍCULO 13. Féretros y coches fúnebres.

Los féretros y coches fúnebres que se empleen en los distintos servicios funerarios deberán de cumplir, necesariamente, con todas y cada una de las condiciones y requisitos que las disposiciones legales establecen para los mismos.

TÍTULO VII. DISTRIBUCIÓN DE NICHOS, SEPULTURAS Y COLUMBARIOS.

ARTÍCULO 14. Distribución.

El Ayuntamiento especificará que espacios deben ser usados para enterramientos y su distribución para ser ocupados por nichos, sepulturas o columbarios.

Los nichos para su correcta localización deberán estar ordenados y numerados por secciones, filas y número.

Las sepulturas aparecerán distribuidos numérica y correlativamente.

TÍTULO VIII. CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS.

ARTÍCULO 15. Procedimiento.

Para el otorgamiento de la concesión de derechos funerarios, los interesados deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la solicitud acompañada del justificante de abono de la tasa.

Las concesiones se otorgarán de manera ordenada y consecutiva, sin que procedan las interrupciones o reservas.

Antes de caducar el plazo de vigencia de los derechos funerarios, el Ayuntamiento comunicará a los titulares tal situación, con notificación personal, o bien a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de que los titulares sean desconocidos. Una vez transcurrido un año desde la finalización del plazo de la concesión, el Ayuntamiento, en los casos en que proceda, declarará caducados los derechos, disponible la concesión y trasladará los restos al osario general.

ARTÍCULO 16. Extinción de la concesión.

Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán:

  • Por el transcurso del plazo
  • Por renuncia del concesionario
  • Por falta de adecuación de títulos, o de abono de las tasas establecidas reglamentariamente.
  • Por sanción
  • Por clausura y traslado de las instalaciones

TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS.

ARTÍCULO 17.  Prohibición de discriminación

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna ni por razones de religión ni por cualesquiera otras.

ARTÍCULO 18. Ritos funerarios

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

TÍTULO X. CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y ORNATO DE SEPULTURAS.

ARTÍCULO 19. Construcción.

La colocación de lápidas y elementos de adorno en nichos no precisarán licencia municipal; no obstante, deberán cumplir las condiciones generales establecidas para todo tipo de obras y las específicas correspondientes.

En todas las obras se requerirá la observancia de las siguientes reglas generales:

  • Deberán respetarse todos los motivos arquitectónicos que formen parte de las sepulturas y nichos
  • Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no se podrán realizar dentro del recinto del cementerio.
  • La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que, en cada caso, se considere necesaria
  • Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso por las zonas públicas
  • Los andamios, vallas o cualquier otro elemento auxiliar necesario para la construcción se colocarán de manera que no dañen las plantas o sepulturas adyacentes.
  • Una vez acabada la obra, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar de la construcción y a la retirada de escombros, fragmentos o residuos de materiales.

TÍTULO XI. CUSTODIA, CUIDADO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ORNATO DE ESPACIOS GENERRALES Y DE NICHOS, SEPULTURAS Y COLUMBARIOS.

ARTÍCULO 20. Obligaciones de la administración municipal

Es obligación municipal la administración del cementerio.

Asimismo, constituye obligación de la Administración Municipal el cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios de servicio público.

ARTÍCULO 21. Obligaciones de los concesionarios

Es obligación de los concesionarios la limpieza, conservación y mantenimiento de los nichos, sepulturas y columbarios, al igual que los elementos o accesorios que comprenden.

Corresponden a los concesionarios, asimismo, la instalación y retirada de los elementos de ornato.

Terminada la limpieza de una sepultura, los restos de flores u otros objetos inservibles deberán ser depositados en los lugares destinados al efecto. De igual forma deberá procederse con los escombros, fragmentos o residuos de materiales empleados para las obras de reparación o conservación.

ARTÍCULO 22. Robos.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas y en los objetos que allí se depositen.

TÍTULO XII. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.

ARTÍCULO 23. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la concesión del derecho funerario sobre nichos, sepulturas y columbarios del Cementerio Municipal.

ARTÍCULO 24. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio de Cementerio, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

ARTÍCULO 25. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 23 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 26. Cuota tributaria.

26.1.  Sepulturas: 

26.1.1.Para vecinos y residentes, empadronados en este municipio con una antelación mínima de un año respecto del óbito.

  1. Permanentes por 75 años para un solo cuerpo 400,00 €
  2. Permanentes por 75 años para dos cuerpos 500,00 €
  3. Ocupadas que quieran introducir un nuevo cuerpo, se considerarán como un cuerpo 400,00 €

26.1.2. Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente (no empadronados).

  1. Permanentes por 75 años para un solo cuerpo 800,00 €
  2. Permanentes por 75 años para dos cuerpos 1.000,00 €
  3. Ocupadas que quieran introducir un nuevo cuerpo, se considerarán como un cuerpo 800,00 €

26.2. Nichos:

26.2.1. Para vecinos y residentes, empadronados en este municipio con una antelación mínima de un año respecto del óbito.

  1. Permanentes por 75 años para un solo cuerpo 400,00 €
  2. Introducción de restos o cenizas en nicho ocupado, siempre que se haya cumplido el plazo legalmente establecido 200,00 €

26.2.2. Para cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente (no empadronados)

  1. Permanentes por 75 años para un solo cuerpo 1.000,00 €
  2. Introducción de restos o cenizas en nicho ocupado, siempre que se haya cumplido el plazo legalmente establecido 200,00 €

26.3. Columbarios:  Para vecinos y residentes, empadronados en este municipio con una antelación mínima de un año respecto del óbito.

  1. Permanentes por 75 años para una sola urna de cenizas 250,00 €

Columbarios:  Para cualesquiera otras personas, distintas de las señaladas anteriormente (no empadronados)

  1. Permanentes por 75 años para una sola urna de cenizas 500,00 €.

ARTÍCULO 27. Devengo

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie el servicio que constituye el hecho imponible, previa solicitud y concesión.

TÍTULO XIII.  INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 28. Infracciones.

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

  1. Son infracciones leves:
    • El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
    • El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
    • La falta de limpieza, cuidado o conservación de las sepulturas
  2. Se consideran infracciones graves:
    • La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
    • Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
    • La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
  3. Son infracciones muy graves:
    • Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.
    • Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
    • Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
    • El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
    • La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
    • La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

ARTÍCULO 29.  Sanciones.

  1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
    • Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
    • Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €.
    • Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.
  2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ARTÍCULO 30.  Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor una vez publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tordesilos, 15 de febrero de 2024.  La Alcaldesa, Mª Isabel Sanz Sánchez.

Información adicional

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