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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galápagos
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Guadalajara
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Gárgoles de Arriba
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Lunes, 29 Enero 2024 08:01

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO

276

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


276

A la vista del expediente tramitado para el Proceso Selectivo convocado para la Contratación de Personas Desempleadas Vulnerables y en Situación de Exclusión Social a través del Programa de Apoyo Activo al Empleo y de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 24 de enero de 2023, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO (Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo).

En virtud de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dispongo el siguiente decreto:

1.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución de los proyectos del Plan de Empleo regulado en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones apara la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y cuyos puestos se especifican en el Anexo I.

2 .- Requisitos generales de las personas participantes y colectivos prioritarios.

1. Las personas participantes deben encontrarse incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberá formalizarse al menos el 15%, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje. Las mujeres víctimas de violencia de género interesadas podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos (cambiar los datos personales por seudónimos) marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
  5. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

2. Al menos, el 25% de la totalidad de los contratos deberán realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos del párrafo anterior deberán realizarse con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

Las personas que se encuentren en situación de exclusión social podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos para alcanzar dicho porcentaje.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Además los aspirantes reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:

  1. Ser español o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que dificulte el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  3. Tener cumplidos 16 años.
  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  5. Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite.
  6. Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.

3.- Valoración de solicitudes.

El Ayuntamiento de Guadalajara, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 23 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, formalizará ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha una oferta genérica de empleo para los puestos ofertados.

La Comisión Local de selección valorará las solicitudes presentadas y publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada aspirante que contará con cinco días naturales para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión Local de Selección publicará el listado definitivo de puntuaciones. Ambos listados serán publicados en el Centro Municipal Integrado y en la web municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

La selección y, en última instancia la contratación quedará condicionada a la comprobación por el órgano pertinente que los candidatos cumplen los requisitos enunciados en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

La selección de las personas a contratar en el marco de este programa se realizará sobre la base de la adecuación al perfil profesional necesario para el puesto de trabajo ofertado, el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el plan y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo establecidos. La Comisión de Selección armonizará la adecuación entre la cualificación y las categorías profesionales y puestos de trabajo. La preferencia señalada por los solicitantes será orientativa para la Comisión pero no vinculante en el proceso selectivo. Todos los candidatos deberán contar con los requisitos concretos del puesto al que se pretenda acceder, pudiendo la Comisión comprobar el cumplimiento del perfil profesional del solicitante respecto del puesto solicitado mediante distintas pruebas o entrevistas.

La Comisión de Selección se reunirá para la adscripción de los participantes a cada uno de los proyectos según su fecha de ejecución, levantando acta y determinándose las personas seleccionadas y suplentes para cada proyecto.

Los criterios de baremación serán conforme a las siguientes tablas:

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Protección por desempleo:

 

 

 

El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.

No percibir ni Subsidio ni Prestación por desempleo

3 puntos

Percibir Subsidio por desempleo

2 puntos

Percibir Prestación por desempleo

0 puntos

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

 

Edad:

 

Presentación de Copia Simple del DNI, NIE, TIE o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.

 

Tener 55 años o más

3 puntos

 

Tener entre 50 y 54

2 puntos

 

Entre 45 y 49 años

1 puntos

 

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Renta Unidad de Convivencia

Declaración de IRPF de 2022 de todos los miembros de la unidad de convivencia salvo en el caso de que todas las personas de la unidad familiar otorguen el consentimiento para la obtención y verificación de los datos requeridos.

Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación y relación con los otros miembros de la unidad familiar.

Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos.

Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal.

Las personas no empadronadas en Guadalajara deber presentar Certificado de empadronamiento colectivo.

 

 

Hasta 15.120,00 €

3 puntos

 

Más de 15.120,00 €

0 puntos

 

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

 

Convivientes con personas dependientes

 

 

 

Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado.

 

 

1 punto

La Condición de Dependencia se acreditará con Resolución de Bienestar Social en la que indique la condición de Dependencia de los miembros de la unidad familiar que así lo tengan reconocido.

Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación relación con los otros miembros de la unidad familiar.

Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos.

Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por Servicio de Padrón Municipal.

Las personas no empadronadas en Guadalajara deber presentar Certificado de empadronamiento colectivo.

 

 

Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

 

 

 

1 punto

 

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

 

Discapacidad:

 

 

Igual al 33%

0,5 puntos

Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, y

Certificado de Compatibilidad con el Puesto de Trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente.

 

Del 34% en adelante

1 puntos

 

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

 

Otros colectivos:

 

Sentencia Condenatoria o Resolución Judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género, o en su caso, Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente.

 

Violencia de género:

 

 

1 punto

 

Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

1 punto

Sentencia que acredite haber sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

 

Personas con capacidad intelectual límite y personas con trastorno del espectro autista

1 punto

Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, y

Certificado de Compatibilidad con el Puesto de Trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente.

 

Personas víctimas de trata se seres humanos

1 punto

Acreditación administrativa de la condición de víctima de trata de seres humanos.

 

Personas jóvenes con baja cualificación

1 punto

Autorización para verificar su nivel máximo de estudios.

 

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

EXPERIENCIA BAREMABLE

Experiencia

 

COORDINADOR TÉCNICO (DE OBRA)

0,03 PUNTOS

por mes trabajado máx.de 5 puntos

Experiencia acreditada en Dirección Técnica, de Obra o Edificación,

COORDINADOR TÉCNICO (DE JARDINERÍA)

0,03 PUNTOS

por mes trabajado máx.de 5 puntos

Experiencia acreditada en Dirección Técnica en las áreas de la Jardinería, Medioambiente y Paisajismo.

 

COORDINADOR FORMATIVO Y DE GESTIÓN

 

0,03 PUNTOS

por mes trabajado máx.5 puntos

Experiencia docente con personas adultas en Formación Básica y Complementaria el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y en Coordinación de Equipos de trabajo.

COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

0,03 PUNTOS

por mes trabajado máx. 5 puntos

Experiencia acreditada en Prevención de Riesgos Laborales en ejecución de obra.

ENCARGADO

0,03 PUNTOS

por mes trabajado máx.5 puntos

Experiencia como Oficial Primera, Jefe, Encargado, Capataz o Monitor en áreas de Construcción o Jardinería y Zonas Verdes.

AYUDANTE ADMINISTRATIVO

0,03 PUNTOS

por mes trabajado máx. 5 puntos

Experiencia acreditada en puestos como Auxiliar Administrativo o como Oficial Administrativo

OPERARIO DE SEGUNDA

0,03 PUNTOS

por mes trabajado máx. 5 puntos

Experiencia acreditada como Oficial Primera y Oficial Segunda en el oficio.

0,01 PUNTOS

por mes trabajado máx. 5 puntos

Experiencia acreditada en el oficio como Oficial Tercera, Ayudante o Peón.

OPERARIO DE TERCERA

0,01 PUNTOS

por mes trabajado máx. 5 puntos

Experiencia acreditada en el oficio como Oficial Tercera, Ayudante o Peón.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Para las personas empadronadas en Guadalajara se obtendrá de oficio los datos de empadronamiento colectivo al Servicio de Padrón Municipal. Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar el Certificado de empadronamiento colectivo.
  • En ningún caso se podrá contratar a más de un miembro por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente o mediante informe de los servicios sociales.
  • La renta de la unidad de convivencia se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración de IRPF del ejercicio 2022. Para la obtención de estos datos será preciso el consentimiento para la consulta de datos fiscales o, en su defecto, la presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2022, en ambos casos, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Se entenderá por ingresos: rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, ayudas extraordinarias (PREPARA, RAI, etc.), pensiones de la Seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación, etc, prestación por hijo a cargo, etc) o cualquier otro ingreso.
  • Las pensiones de alimentos a favor de los/as hijos/as se considerarán un ingreso más de la unidad de convivencia; o un gasto a deducir cuando los/as hijos/as estén empadronados/as en otra unidad de convivencia.
  • Unidad de convivencia: Se considerará por miembros que componen la unidad de convivencia, los miembros que estén empadronados en el mismo domicilio, es decir el solicitante y las personas empadronadas en el domicilio, con independencia de la relación familiar, social o convivencial de cada uno de ellos.
  • Se considerará unidad de convivencia de un único miembro cuando esté empadronada solo en dicho domicilio.
  • En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acreditar documentalmente el registro de la demanda de separación/convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los Servicios Sociales o del Centro de la Mujer.
  • Protección por Desempleo: Se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.
  • Por Plan de Empleo se entiende toda convocatoria cuyas bases reguladoras sean dictadas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el objeto sea la contratación laboral de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social.
  • En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.
  • Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
  • En el supuesto de falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, se podrá proponer a la oficina de empleo la ampliación de los criterios de sondeo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicaran en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara en Avda. del Vado nº 15 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, web municipal o Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara.
  • Verificación de Datos: Todos los miembros de la unidad de convivencia, salvo menores de edad o incapacitados, deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellos criterios que no puedan ser verificados obtendrán una puntuación de 0 puntos.
  • Corresponderá a la Comisión de Valoración la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.

4.- Causas de exclusión

Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.

Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida.

El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno.

No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.

El Ayuntamiento de Guadalajara no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de los servicios sociales.

Los trabajadores que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Guadalajara en los cuatro últimos años.

Los trabajadores que habiendo sido contratados en terceras empresas mediante programas e itinerarios de empleo promovidos por el Ayuntamiento de Guadalajara hayan renunciado a su puesto de trabajo para participar en un Plan de Empleo del Ayuntamiento de Guadalajara.

Quedan excluidos los trabajadores/as que hayan tenido expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros/as y superiores así como rescisión de la relación laboral por despido en el Ayuntamiento de Guadalajara en los últimos cuatro años.

5.- Obligaciones de los participantes.

Las obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Orden de Reguladora serán:

  1. Participar de forma activa en las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de Castilla-la Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con antelación al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención

Además, será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento de la participación en el Plan de Empleo, hacer uso de vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de Empleo su no utilización.

Los participantes en el Plan de Empleo que tengan una valoración de discapacidad superior al 33%, con carácter previo a la formalización del contrato, deberán presentar informe de compatibilidad con el puesto.

6.- Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir de la publicación de las presentes bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento

Los interesados para participar en el presente proceso selectivo presentarán su solicitud conforme a la Modelo 1127-1 acompañada de los anexos y documentación acreditativa de acuerdo a la tabla que se incluye en este punto.

La presentación de la solicitud se podrá realizar tanto en el Registro General como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso de solicitud y demás anexos estarán a disposición de los solicitantes en la página web municipal: https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/

La documentación a presentar será la siguiente:

Impreso de Solicitud (Modelo 1127-1)

Se deberá presentar un impreso debidamente cumplimentado para el puesto al que se opte.

Declaración Responsable

(Modelo 1127-2)

En la que el aspirante declara que cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria.

Consentimiento miembros de la unidad de convivencia.

(Modelo 1127-3)

A efectos de esta convocatoria, el consentimiento para la obtención y verificación de datos precisos para la baremación deberá estar firmar todos los miembros de la unidad de convivencia.

 

Asimismo, se indicará el cumplimiento de requisitos de acceso a la convocatoria y las circunstancias específicas que deban ser valoradas conforme a la bases de esta convocatoria.

Documento de identificación

Copia Simple del DNI, NIE o TIE, o, en su caso, consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.

Informe de Vida Laboral Obligatoria presentación.

Informe de Vida Laboral actualizado y expedido por la Seguridad Social. Obligatoria su presentación.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el perfil exigido para el puesto.

Curriculum Vitae actualizado, contratos de trabajo, certificados de empresa, títulos de formación o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.

Otra documentación acreditativa de situaciones especiales

El solicitante deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de TODAS las situaciones personales objeto de baremación que alegue.

Los/as aspirantes deberán presentar una única solicitud. De presentar varias solicitudes se estimará sólo la presentada en último lugar.

A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de este proceso de valoración previo al selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.

 7.- Duración y cuantía de los contratos.

Los contratos de trabajo se formalizarán a jornada completa, utilizándose el tipo de contrato vinculados a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

La jornada de trabajo es a tiempo completo de lunes a viernes. El horario de trabajo será el que determine el Ayuntamiento de Guadalajara.

Las retribuciones a percibir en cada uno de los puestos ofertados serán las que, según la categoría profesional, establezca el Convenio Colectivo vigente en el Ayuntamiento de Guadalajara.

Las contrataciones laborales objeto de estas Bases quedan condicionadas suspensivamente a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contratación del presupuesto vigente.

Los gastos retributivos derivados de las contrataciones serán imputados a la aplicación presupuestaria 241.9 143.00 en el vigente presupuesto.

8.- Normativa reguladora.

  • Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público y el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 9.- Derecho supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

10.- Norma Final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PUESTOS

REQUISITOS FORMATIVOS

 

COORDINADOR FORMATIVO Y DE GESTIÓN

Titulación universitaria en Ciencias Sociales.

 

COORDINADOR TÉCNICO DE OBRAS

Titulación universitaria en Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Obras Públicas, Edificación y cualquier otra titulaciones equivalentes relacionadas con la Construcción y la Edificación.

COORDINADOR TÉCNICO DE JARDINERÍA

Ingeniería Agrícola, Agraria, Forestal, Agrónoma, Biología, Ciencias Medioambientales y/o otras titulaciones equivalentes relacionadas con la Jardinería, el Paisajismo o el Medioambiente.

COORDINADOR PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Titulación universitaria y

Máster Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

ENCARGADO

 

ESO y/o

Formación Profesional o Formación Profesional para el Empleo en las Áreas profesionales relacionadas con la Construcción, la Jardinería, el Paisajismo o el Medioambiente

 

AYUDANTE ADMINISTRATIVO

Graduado Escolar, y

Formación Profesional en Áreas Administrativas o Formación Profesional para el Empleo en Áreas Administrativas, y

Ofimática, y

Conocimientos de hojas de cálculo, procesador de texto, correo electrónico e internet.

OPERARIO DE SEGUNDA

Acreditar competencias formativas afines a las especialidades de albañilería, jardinería, pintura, cerrajería, carpintería, electricidad o fontanería

OPERARIO DE TERCERA

Será obligatoria la asistencia a las acciones formativas a las que se les derive con carácter previo a la contratación.

Guadalajara 25 de enero de 2024, Segundo Teniente de Alcalde, D. Alfonso Esteban Señor. 

Información adicional

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