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Cendejas de la Torre
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Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Lunes, 21 Agosto 2023 08:08

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO

2918

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


2918

Acuerdo del Pleno de fecha 11 de julio de 2023, del Ayuntamiento de Cifuentes, por la que se aprueba definitivamente expediente de 159/2023, de la Ordenanza municipal reguladora de celebración de encierros tradicionales de reses bravas por el campo

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de celebración de encierros tradicionales de reses bravas por el campo cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN CIFUENTES.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 10 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, (en su redacción dada por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre), se elabora este Plan del Encierro, que vaya a celebrarse en el municipio de Cifuentes y que complementa e integra la Ordenanza municipal reguladora del encierro por el campo, aprobada por el Pleno con fecha 11 de julio de 2023.

Artículo 2. Objeto y ámbito.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de res o reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad en sus dos versiones:

  • Versión 1:  Zona Inicio Plaza de Toros permanente sita en calle Constitución de Cifuentes, Zona Finalización Plaza de Toros.
  • Versión 2:  Zona Inicio paraje “Carra Atienza”, Zona Finalización Plaza de Toros.

Artículo 3. Definición.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

Artículo 4. Duración.

La duración de un encierro tradicional de res o reses por el campo, regulado por el artículo 27 del Reglamento, será como máximo de TRES HORAS, salvo que se trate de un festejo turístico regional o que se trate de un encierro por el campo que se inicie en la finca ganadera donde será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima.

TÍTULO II. PLAN DE ENCIERRO

Artículo 5. Zonas de Encierro.

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

  1. Zona de Inicio. –

El reglamento establece, en su artículo 30, lo siguiente: “Será la finca ganadera donde se encuentran la res o reses o bien la zona de corrales desde donde se sitúen éstas, para dar comienzo al encierro por el campo”.

VERSIÓN 1.- La Zona de Inicio se ubica en los corrales, de la Plaza de Toros permanente sita en la calle Constitución de Cifuentes, habilitados al efecto.

VERSIÓN 2.- La ubicación de esta Zona se ha dispuesto en el paraje “CARRA ATIENZA” del término municipal de Cifuentes.

Los elementos de cierre de esta zona (de ambas versiones) deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.

  1. Zona de Suelta:

El reglamento, en su artículo 31 establece que: “La Zona de Suelta es aquella donde se sueltan la res o reses desde la Zona de Inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los/as participantes, sean estos/as caballistas, corredores/as o miembros de la organización del encierro.

Esta Zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los/as no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que la res o reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

  • El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
  • La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir la res o reses hacia el itinerario previsto.
  • La prohibición de acceso a dicha Zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo. Si la res o reses traspasaran dicha Zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan del Encierro.

VERSIÓN 1.- La Zona de Suelta comprenderá en el área delimitada la Plaza de Toros sita en la calle Constitución y por las parcelas catastrales que a continuación se enumeran:

Calle Portón, Calle Los Galiano, Travesía Los Galiano, Calle Empedrada, Plaza Santa Ana, Barranco Calavera y parajes “Cerro de la Horca”, “La Rueda” “La Colmenilla” “El Noguerón,  Cuesta del Palomar, “Alcantarilla de la Mata”, para volver por el mismo recorrido hasta la Zona de Inicio, los corrales de la Plaza de Toros sita en calle Constitución.

VESIÓN 2.- La Zona de Suelta comprenderá concretamente en el área delimitada por las parcelas catastrales que a continuación se enumeran:

La suelta se realizará en el paraje “CARRA ATIENZA”, con dirección al polígono 13, atravesando los parajes de la versión1.

En ambas versiones, y como alternativa en el caso que la res o reses se desmanden en la última Zona, descrita en el párrafo anterior, se intentará reconducirlas hasta la Zona de Suelta, por los parejes arriba descritos.

Zona de Espectadores.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento: “La Zona de Espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los/as espectadores/as abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la Zona de Suelta.

Esta Zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para la res o reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

VERSIÓN 1 y VESIÓN 2.- En ambas versiones la Zona de Espectadores estará ubicada dentro del casco urbano, en las siguientes calles:

Calle Portón

Calle Los Galiano

Travesía Los Galiano

Calle Empedrada

Plaza Santa Ana

Barranco Calavera

  1. Zona de Finalización.

Según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento:

“1. La Zona de Finalización es aquella en la que se encierran la res o reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la Zona de Inicio.

2. Esta Zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre, las necesarias condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la correspondiente certificación técnica indicada en el artículo 20.”

En las VERSIONES 1 y 2 la Zona de Finalización coincidirá con los chiqueros de la Plaza de Toros sita en la calle Constitución.

En la VERSIÓN 1.- la Zona de Inicio y la Zona de Finalización coinciden ya que ambas están ubicadas en la Plaza de Toros.

En la VERSIÓN 2.- la Zona de Inicio y la Zona de Finalización no coinciden; la Zona de Inicio en el paraje “CARRA ATIENZA” y Zona de Finalización ubicada en la Plaza de Toros.

La Plaza de Toros es permanente, los chiqueros se ubican en las inmediaciones de la misma, accediendo a los mismos a través de un callejón que une la Plaza de Toros con los toriles. A los efectos de garantizar la seguridad y solidez del cerramiento, se girará visita de inspección por el Técnico Municipal.

El Técnico Municipal elaborará una memoria favorable donde constará la descripción de las instalaciones previstas para las Zonas de Inicio, Espectadores y Finalización.

Artículo 6.- Desarrollo de los encierros por el campo

La res o reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro. Para el control de la res o reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las Zonas del encierro, como durante su permanencia en la Zona de Suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del/a Director/a de Lidia y habrán de ser designados/as por el/la Presidente/a del festejo. Durante el traslado de las reses de una a otra de las Zonas descritas, los/as caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros. Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los/as participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las Zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de Protección Civil. El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de tres. El encierro finalizará con el traslado de la res o reses desde la Zona de Suelta hasta la Zona de Finalización.

Artículo 7.- Itinerario de los encierros por el campo

VERSIÓN 1.- Tras el lanzamiento del cohete ordenado por el/la Presidente/a, que indica el comienzo del festejo, se soltará la res o reses desde los corrales ubicados en la Plaza de Toros, en el recinto cerrado ubicado en la calle Constitución, y se desplazará por las calles: el Portón, los Galiano, travesía los Galiano, Empedrada, plazuela Santa Ana y barranco Calavera, hasta llegar a la salida del casco urbano, donde será reconducida por los/as caballistas siguiendo las instrucciones del/a Director/a de lidia a través del paraje “CARRA ATIENZA” hasta llegar a la zona de suelta descrita, donde permanecerá la res o reses hasta que decida el/la Presidente/a. Una vez que éste/a lo ordene, se iniciará la reconducción de la res nuevamente por los/as caballistas por el camino inverso hasta llegar a la Zona de Finalización, donde se dará muerte a la res o reses participantes sin presencia del público. Los predios por los que se accede a las distintas Zonas del encierro, quedarán debidamente señalizados y cortados al público con la suficiente antelación.

VERSIÓN 2.- Tras el lanzamiento del cohete ordenado por el/la Presidente/a, que indica el comienzo del festejo, se soltará la res o reses desde el paraje “CARRA ATIENZA”, continuando por los parajes “La Colmenilla”, “La Rueda” y “El Cerro de la Horca” donde será reconducida por los/as caballistas siguiendo las instrucciones del/a Director/a de lidia, donde permanecerá la res o reses hasta que decida el/la Presidente/a. Una vez que éste/a lo ordene, se iniciará la reconducción de la res o reses nuevamente por los/as caballistas a través del paraje “CARRA ATIENZA” dirigiendo la res o reses hasta el casco urbano por las calles Barranco Calavera, plazuela Santa Ana, Empedrada, travesía los Galiano, los Galiano, Portón hasta la Zona de Finalización sita en los corrales de la Plaza de Toros, donde se dará muerte a la res o reses participantes sin presencia del público. Los predios por los que se accede a las distintas zonas del encierro, quedarán debidamente señalizados y cortados al público con la suficiente antelación.

Artículo 8.- Número mínimo de caballistas

El número mínimo de caballistas encargados/as de la conducción de la res o reses de una a otra Zona del encierro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34.2 del Decreto, será de SEIS caballistas, que seguirán las instrucciones del/a Director/a de Lidia. Asimismo, será función de estos/as caballistas, el mantener entre la manada y el resto de participantes, durante el traslado de la res o reses de una a otra de las zonas, una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros. Ante la gran demanda de participación de caballistas que se prevé, para participar en el Espectáculos Taurino Popular, por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cifuentes, se elaborará un censo de caballistas, en el que podrán inscribirse todos/as aquellos/as caballistas interesados/as en participar en el festejo. Será requisito indispensable para lograr la inscripción, presentar la guía del animal, así como tener suscrito un seguro de responsabilidad por daños que pueda ocasionar el animal a terceros.

La edad mínima de los/as caballistas que podrán participar en el festejo, será de dieciséis años.

Artículo 9.- Vehículos

Con independencia de los vehículos correspondientes a los servicios sanitarios y de las fuerzas de seguridad, se contará al menos con TRES VEHÍCULOS a disposición de la Organización, para colaborar en la celebración del encierro y servir de refugio a los/as participantes en el festejo. Los vehículos integrantes del cupo mínimo establecido, serán aquellos que ordinariamente se destinan al PENGUA (Plan de Emergencia Nuclear de Guadalajara) y a trabajos del Ayuntamiento de Cifuentes. Sin perjuicio del número mínimo de tres vehículos, se elaborará un censo de vehículos en la Secretaría del Ayuntamiento de Cifuentes, con aquellos/as conductores/as que deseen inscribirse para colaborar en el espectáculo. Será requisito para inscribir el vehículo, aportar la copia de la póliza del seguro del vehículo en vigor, la ITV en vigor y el permiso de circulación. Igualmente, entre las condiciones que habrá que acatar todo/a aquel/la que desee inscribir su vehículo para colaborar en el encierro, será la de comprometerse a tener, al menos, las plazas traseras del vehículo vacías, a fin de servir de refugio a los/as participantes del festejo.

Artículo 10.- Mecanismos de control de la res o reses

Ante el eventual riesgo de que la res o reses puedan abandonar la Zona de Suelta, a consecuencia del desmande de las mismas, se establecen los siguientes mecanismos de control:

  1. Toda la Zona de Suelta estará señalizada mediante hitos, en cuya arista superior se colocarán distintivos de color rojo o naranja, para su rápida identificación. Los hitos estarán unidos entre sí mediante tiras de plástico de las que normalmente se usan para prevenir y señalar las zonas de obras. De esta forma podrá ser advertida por los/as no participantes, que deseen abstenerse de participar en el festejo en calidad de tales.
  2. Aquellos tramos de la Zona de Suelta, que previsiblemente se consideren de mayor riesgo, se acotarán mediante vallas metálicas, para lo cual, se solicitará un contingente de vallas a la Diputación Provincial de Guadalajara. De esta forma se reducirá considerablemente el riesgo de desmande de la res o reses.
  3. Todos los accesos por carretera y por caminos a la Zona de Suelta, serán cortados, no sólo mediante personal de la organización, sino mediante teleras metálicas, que impedirán el acceso de los vehículos no participantes, y del desmande de la res o reses, sin imposibilitar el acceso y salida de los vehículos sanitarios, en caso necesario, dada la movilidad de las mismas.
  4. En las inmediaciones de la Zona de Espectadores, coincidente con el comienzo del casco urbano, y la finalización de la Zona de Suelta, se ha provisto una zona alternativa, para el caso de desmande de las reses, a fin de reconducirlas a la Zona de Suelta.
  5. Al menos TRES vehículos de la organización irán provistos de emisoras de radio-transmisión, que facilitarán la rápida transmisión de órdenes. 
  6. En caso de resultar ineficaces los mecanismos de control reseñados en los ordinales anteriores, con la consiguiente salida de la res o reses fuera de la Zona de Suelta, se intentará, siempre siguiendo las instrucciones del/a Director/a de Lidia, reconducirlas por medio de los/as caballistas apostado/as en el lugar previamente designado por la Organización.
  7. El/la Presidente/a del festejo, en el supuesto de que resulte fallido el intento de reconducir la res o reses por los/as caballistas, y ante la posibilidad de riesgo para las personas no participantes, o la huida incontrolada de la res o reses, ordenará a las fuerzas de seguridad, o a los/as miembros de la organización previamente designados/as, en ausencia de aquéllos/as, disparar con rifle con un dardo adormecedor para tranquilizar o inmovilizar a la res o reses o con el método que los anteriores crean más oportuno.

TÍTULO III. PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS

Artículo 11. Definición.

La res o reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo o Plaza de Toros hasta el lugar de finalización, por los/as caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose al menos un número mínimo de tres vehículos y seis caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.

Artículo 12. Recinto para suelta de reses.

Durante el paso de toros y cabestros, los/as corredores/as y espectadores/as participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar la res o reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen. La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una Escuela Taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última. No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a la res o reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

Los/as participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.

Los/as participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

TÍTULO IV. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo13. Zona de espectadores.

Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de res o reses a todo vehículo de motor no autorizado.

Artículo 14. Zona de finalización.

Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que sean necesarios.

Artículo 15. Del paso de los toros.

La conducción de la res o reses se realizará por la Zona de Suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la Zona de Suelta, se les tranquilizará, para lo cual, habrá al menos un vehículo de seguridad por cada encierro, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 16. Infracciones.

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre), y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Otras responsabilidades.

En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

Disposición adicional primera.

Reglamento Taurino.

El Ayuntamiento de Cifuentes velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino. Disposición adicional segunda.

Sentido cívico.

La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los/as participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Cifuentes. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal por la que se regula la celebración de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo (BOP nº127 de 5 de julio de 2017).

Disposición final.

Entrada en vigor de la Ordenanza.

Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de esta materia de superior rango en la jerarquía normativa. La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra dicha Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.” Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. la29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cifuentes a 17 de agosto de 2023. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cifuentes
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