AYUNTAMIENTO DE VALDERREBOLLO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora del cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Discutido el asunto, se adopta por mayoría absoluta, con el voto favorable de las concejales presentes, el siguiente acuerdo:
- la supresión en el artículo 6 de la mención a las pesetas así como el párrafo final referente al movimiento de lápidas y reducción de tarifas. Así pues, el artículo 6 queda como sigue:
Artículo 6. Cuota tibutaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
a) Sepulturas a 75 años: 120,20 euros.
b) Sepulturas temporales: por cada cuerpo, primer periodo de 5 años, 12,02 euros. Renovación por 5 años, 30,05 euros.
c) Fosas de nueva construcción, construidas a partir de 2001, este inclusive: 961,62 euros.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valderrebollo, a 18 de julio de 2019.La Alcaldesa:Mª. Carmen Martínez Mayoral