AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
1990
Habiéndose aprobado, mediante Resolución de Alcaldía, nº 344/2019, de fecha 19/07/2019 la composición de los miembros integrantes del tribunal calificar en el procedimiento de selección para la constitución de una/s bolsa de trabajo en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, se procede a publicar tal resolución.
Texto íntegro de la resolución de alcaldía:
" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 344 /2019
Visto que con fecha de 09/07/2019 se dictó Resolución de Alcaldía nº 318/2019 conforme a la cual se convocó y aprobaron las bases de selección para la formación de bolsas de empleo de auxiliar de ayuda a domicilio.
Visto que para dicho proceso selectivo es preciso contar con un tribunal de selección en la forma establecida en la base octava, y visto que desde la Consejería de Bienestar Social únicamente propone un miembro de tribunal titular y otro suplente, en calidad de vocal, no en calidad de presidente.
Vista la propuesta de miembros de tribunal realizar por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
En virtud de la competencia que me atribuye el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Designar como miembros del Tribunal que ha de juzgar la baremación de méritos del concurso convocado para la formación de una/s bolsa/s de empleo para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio a las siguiente personas para los siguientes cargos:
Miembro |
Identidad |
Presidente |
D. Pedro Vicente Romero Tomico |
Suplente |
D. Ángel Arroyo Berninches |
Vocal |
Dª Mª Elena García Martín |
Suplente |
D. Manuel Álvarez García |
Vocal |
Mª Ángeles Rojo Cabellos |
Suplente |
Dª Isabel López de la Fuente |
Vocal |
Dª Lorena Galindo Suárez |
Suplente |
Alejandro Campos Jaime |
Secretario |
Dª Piedad Martín Martín |
Suplente |
D. José Manuel García Román. |
SEGUNDO. Notificar la presente resolución a los miembros designados para su conocimiento.
TERCERO. Proceder a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Hontoba, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estimare más conveniente.
En Hontoba,19 de julio de 2019.El Alcalde-Presidente,Pedro David Pardo de la Riva