AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Illana por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo a mayores ingresos.
TEXTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 21/12/2018, sobre concesión de suplemento de créditos, financiado con cargo a mayores ingresos, como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificación de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
150 |
13101 |
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Personal Servicios Múltiples ALAE |
15.000,00 |
20.200,00 |
35.200,00 |
231 |
76101 |
ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL |
1.000,00 |
7.985,00 |
8.985,00 |
320 |
22711 |
PRODUCCIÓN BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE.- Entidades o Convenios |
36.464,00 |
32.000,00 |
68.464,00 |
|
|
TOTAL GASTOS |
52.464,00 |
60.185,00 |
112.649,00 |
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:
Suplemento en concepto de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Económica |
|
|
|
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
|
1 |
11 |
115 |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica |
31.010,01 |
36.937,10 |
1 |
11 |
116 |
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana |
31.431,55 |
58.461,84 |
1 |
13 |
130 |
Impuesto de Actividades Económicas |
3.640,09 |
4.325,35 |
3 |
31 |
313 |
Tasa por utilización de instalaciones deportivas |
8.440,00 |
11.475,00 |
3 |
33 |
330 |
Cementerio, velatorio, servicios funerarios |
6.028,00 |
10.057,79 |
3 |
39 |
399 |
Otros ingresos diversos |
200,00 |
5.562,17 |
4 |
45 |
45050 |
Subvención Acción local para el empleo |
27.239,00 |
41.482,33 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
107.988,65 |
168.601,58 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Illana, a 7 de Febrero de 2019, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz