AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
3352
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrejón del Rey por el que se aprueba definitivamente la modificación de las siguientes ordenanzas:
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
- Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios de este Ayuntamiento de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y de modificación de la Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación, cuyos respectivos textos íntegros se hacen públicos, como anexos I y II respectivamente, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Anexo I
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana, conforme al siguiente detalle:
Art. 3.2 Bonificación por domicilio del pago.
Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota líquida a favor de aquellos obligados tributarios que domicilien sus deudas de vencimiento periódico anual en una entidad financiera, siempre referidas exclusivamente al Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana.
Anexo II
Modificación de la Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación, conforme al siguiente detalle:
Modificación del apartado 7º del artículo 35.
“7.- Tendrán una bonificación del 5 por ciento en la cuota líquida, los obligados tributarios que domicilien alguna de sus deudas de tributos de vencimiento periódico anual, exclusivamente referidos al Impuesto sobre Bienes de naturaleza Urbana, en una entidad financiera, según el modelo específico de domiciliación que, a estos efectos, establezca la Corporación Municipal o en su caso el organismo al que se le encomiende la gestión recaudatoria municipal.
b) La Administración municipal concederá esta bonificación a todos los recibos que figuren como domiciliados en el momento de aprobarse el correspondiente padrón, a no ser que éstos sean devueltos por la entidad financiera por causas imputables al interesado.
c) Las bonificaciones por domiciliación bancaria del pago serán compatibles con el resto de las bonificaciones por otros conceptos que figuran en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
d) En el caso en que de oficio, por recurso de reposición, procedimiento de comprobación limitada o de inspección, se declare la nulidad o se apruebe la compensación de un recibo de los contemplados en este apartado, y siempre que proceda emitir liquidación, ésta contemplará el porcentaje de bonificación previamente aplicado siempre y cuando se abone en periodo voluntario”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha, con sede en Albacete.
En Torrejón del Rey, 3 de diciembre de 2018, La Alcaldesa, Bárbara García Torijano