AYUNTAMIENTO DE YEBES
2875
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del régimen sancionador de las ordenanzas municipales reguladoras que se indican, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
Se da nueva redacción al art. 18, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 18. Sanciones.
Las infracciones previstas en los arts. 14 a 16 de esta ordenanza serán sancionadas conforme al régimen previsto en los arts. 59 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según su calificación:
(…)”
El resto del artículo y de la ordenanza no sufre modificación.
2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.
Se da nueva redacción al apartado 1 del art. 23, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 23.- Sanciones.
1.- Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por del articulado de la ordenanza no sufre modificación.
faltas leves: apercibimiento o multa de hasta 750,00.- €.
b) Por faltas graves: Multa de 750,01.- € a 1.500,00.- €.
c) Por faltas muy graves: Multa de 1.500,01.- € a 3.000,00.- €.”
El resto3.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES.
Se da nueva redacción al art. 65, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 65. Las infracciones tipificadas en los artículos 62, 63 y 64 de esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
1. Infracciones leves: Hasta 750,00.- €.
2. Infracciones graves: de 750,01.- € a 1.500,00.- €.
3. Infracciones muy graves: de 1.500,01.- € a 3.000,00.- €.”
El resto del articulado de la ordenanza no sufre modificación.
4.- ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, APARCAMIENTO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD.
Se da nueva redacción a los arts. 58 y 59, conforme al siguiente tenor:
“Artículo 58.
Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior serán sancionadas conforme a lo previsto en los arts. 80 y 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.”
“Artículo 59.
Los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los arts. 83 a 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.”
Contra el acuerdo adoptado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Yebes, a 5 de octubre de 2018. El Alcalde. Fdo. José Miguel Cócera Mayor