AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 05/09/2018, modificación de presupuesto nº 3/2018 sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Alta en Presupuesto de Gastos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
II |
Gastos en Bienes Corrientes y Servicios |
1.291,00 |
VI |
Inversiones Reales |
7.214,02 |
|
TOTAL |
8.505,02 |
Alta en Presupuesto de Ingresos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
VIII |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
8.505,02 |
|
TOTAL |
8.505,02 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hontoba, a 2 de octubre de 2018. Fdo. Alcalde- Presidente. Pedro David Pardo de la Riva