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Jueves, 23 Agosto 2018 09:08

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

2530

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE EL RECUENCO


2530

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares consistentes en encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano en el municipio de El Recuenco, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares consistentes en encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano en el municipio de El Recuenco

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento legal

El Ayuntamiento de El Recuenco dicta la presente ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha.

Artículo 2.- Objeto y ámbito

La regulación de esta ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la administración municipal una intervención efectiva para el control y desarrollo de los encierros de reses bravas en el municipio de El Recuenco, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales en el mes de agosto.

Los espectáculos taurinos que regulan la presente ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano.

Artículo 3.- Órganos competentes

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de El Recuenco, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar la Comisión de Festejos, asociaciones u otras entidades públicas o privadas.

La presidencia de los espectáculos taurinos corresponde en todo caso a la Alcaldía, quién podrá delegar esta función en un concejal. La presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo pudiendo adoptar las medidas precisas para hacer cumplir la normativa vigente.

 

CAPITULO II.- DE LOS ENCIERROS POR LAS VÍAS URBANAS

Artículo 4. Definición

Se entenderá por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado con independencia de que vayan a ser lidiadas o participan en otro festejo posterior de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

Artículo 5.- Itinerario de los encierros por las vías urbanas

Este encierro discurrirá desde la Plaza de Toros, situada en la Plaza de la Bienvenida, por las calles Camilo José Cela y D. Juan Carlos I hasta el cruce con la calle Alta, realizándose el recorrido inverso hasta la Plaza de Toros.

Este recorrido estará perfectamente señalizado y el presidente del festejo velará y adoptará las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de la normativa vigente para la celebración de festejos taurinos populares en Castilla - La Mancha.

Artículo 6.- Duración de los encierros

La duración del encierro tradicional de reses por vías urbanas será de dos horas.

Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

Artículo 7.- Espectadores y participantes en los encierros por vías urbanas

Se procurará que los espectadores se ubiquen de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo.

El presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el delegado gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en esta ordenanza y en la normativa legal vigente de Castilla - La Mancha, contando con la asistencia de los colaboradores voluntarios, nombrados a tal fin, y que desempeñan funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.

El número de colaboradores voluntarios habilitados por el Ayuntamiento no podrá ser inferior a 10 para los encierros por vías urbanas.

La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

 

CAPITULO III.- DE LOS ENCIERROS TRADICIONALES POR EL CAMPO

Artículo 8.- Definición de encierro tradicional por el campo

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por encierro tradicional por el campo el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

Artículo 9.- Duración

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente del festejo adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

Artículo 10.- Zonas del encierro

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

  1. Zona de corrales o zona de inicio, en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo. La ubicación se determinará en el Plan de Encierros que forma parte de la presente ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.
  2. Zona de suelta, donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las medidas de seguridad indicadas en la normativa legal vigente de Castilla - La Mancha para la realización de festejos taurinos populares.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan de Encierro.

  1. Zona de espectadores, donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

  1. Zona de finalización, en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez. La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.

Artículo 11.- Desarrollo de los encierros por el campo

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de tres.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.

Artículo 12.- Plan de encierro

El plan de encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrado con motivo de las fiestas patronales, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha (modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre).

  1. La zona de corrales o zona de inicio estará localizada en la plaza de toros, que está a su vez situada en la Plaza de la Bienvenida.
  2. La zona de suelta estará constituida por la zona prevista de recorrido de reses que se extiende desde la zona de corrales por la calle San Antonio, cruce con la calle Carretera, Camino del Cementerio  y el Camino de la Fuentecilla hasta el cruce con el Camino Valpinoso y vuelta por dicho recorrido hasta la zona de corrales.

La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse las reses de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta se las sujetará, paralizará o inmovilizará de acuerdo con lo dispuesto por el director de lidia.

Si transcurridas tres horas desde su comienzo no hubiera concluido el festejo, se actuará igual que si la res saliese de los límites de la zona de la suelta.

Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

  1. La zona de espectadores del encierro por el campo estará situada en las tierras situadas en la margen izquierda de la zona de suelta.
  2. La zona de finalización está situada en la plaza de toros, ubicada en la Plaza de la Bienvenida.

Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.

Artículo 13.- Participación en los encierros por el campo

Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento en número mínimo de tres vehículos y seis caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.

Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen. La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una escuela taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última.

No podrán participar las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de modo cruel a las reses. Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.

Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

Artículo 14.- Limitaciones y prohibiciones

Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.

El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos. Cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.

Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.

Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado.

Queda terminantemente prohibido que los vehículos a motor acosen a las reses y las desvíen de las rutas propias para su circulación.

Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en la Plaza de la Bienvenida.

Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

 

CAPITULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15.- Infracciones

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla - La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16.- Otras responsabilidades

En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la administración correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro por vías urbanas como en el encierro por el campo.

Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por lo tanto, el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales de igual rango regulen la materia, así como las quede inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICION FINAL

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de El Recuenco, será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Recuenco, a 20 de agosto de 2018.El Alcalde.Fdo. Paulino Collada Ruiz

Información adicional

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