AYUNTAMIENTO DE HORCHE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 26 de Junio de 2.018, sobre la creación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de impartición de clases de fútbol en las categorías de prebenjamín o iniciación, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CLASES DE FÚTBOL
ARTÍCULO 1. Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47, 127 y 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa de referencia, especificada en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de impartición de clases de fútbol en las categorías de prebenjamín o iniciación, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza, quienes participen en las actividades de las categorías mencionadas anteriormente y a cuyo nombre se realice la inscripción.
ARTÍCULO 4 Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consideran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Tarifas
La cuantía de la tasa establecida en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Tarifa A) pago único: 175 euros por temporada (de octubre a mayo), incluyéndose en esta cantidad 80 euros de matrícula, y siempre que el pago sea realizado en su totalidad antes del mes de octubre de cada temporada.
Tarifa B) pago fraccionado: 80 euros de matrícula y 14 euros mensuales (de octubre a mayo) para aquellos usuarios que realicen el pago de forma fraccionada cada mes.
ARTÍCULO 6.- Bonificaciones y beneficios fiscales de la cuota de estancia
1.- En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 20% de la cuota de la tarifa, que será de aplicación a partir del segundo hermano.
2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tarifa para niños/as que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.
ARTÍCULO 7. Obligación y Forma de Pago
El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio de impartición de las clases, siendo o bien de una vez para los usuarios de la tarifa A) regulada en al artículo anterior, o mes a mes para los usuarios que se acojan a la tarifa B) de pago fraccionado regulado en dicho artículo, con excepción de los 80 euros de la matrícula que deberán abonarse antes del inicio de cada temporada.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades bancarias existentes en el municipio, debiéndose reflejar en este último caso el concepto del ingreso.
Las deudas por las tarifas fijadas en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Las clases se impartirán de octubre a mayo en las instalaciones deportivas municipales habilitadas al efecto, en los días, horas y duración de cada clase que previamente fije el Ayuntamiento según las categorías de prebenjamín o iniciación, benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil..
ARTÍCULO 9. Bajas o cancelaciones
Una vez efectuada la inscripción, y salvo causa debidamente justificada, no procederá la devolución de los importes abonados al Ayuntamiento En ningún caso será devuelta la cantidad de la matrícula abonada.
En las futuras inscripciones, la falta de pago de un recibo impedirá tener acceso a la actividad hasta que éste no sea abonado.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de Junio de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Horche, a 13 de Agosto de 2018. El Concejal-Delegado D. César Retuerta Caballero.(Por Delegación de Alcaldía de fecha 2 de Agosto de 2018)