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Viernes, 27 Julio 2018 09:07

DSP1410

2335

DSP 1410/2017 SENTENCIA
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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 40 DE MADRID


2335

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid
Domicilio: C/ Princesa, 3 , Planta 10 - 28008

Teléfono: 914438114,914438115
Fax: 914438090

44007590
NIG: 28.079.00.4-2017/0060192
Procedimiento Despidos / Ceses en general 1410/2017
Materia: Despido

DEMANDANTE: D. MIGUEL ANGEL AGUADO RAMIREZ
DEMANDADO: 3M LOGISTICA SL

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1410/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIGUEL ANGEL AGUADO RAMIREZ frente a 3M LOGISTICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 19/07/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“F A L L O

Que estimando la demanda formulada por D. MIGUEL ANGEL AGUADO  RAMIREZ contra 3M LOGISTICA, S.L.

PRIMERO: DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y  en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, DEBO DECLARAR Y DECLARO  extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, CONDENANDO COMO  CONDENO  a la empresa demandada que  le abone una indemnización por no readmisión de   21.314,87€.

SEGUNDO:DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de  2061,60€, más el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el art.23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse   declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa nº3 1º planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número  XXXXXXXXX , indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha  cuenta  la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia , de la que  se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN:LA anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez que la dictó , en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a 3M LOGISTICA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte  de julio de dos mil dieciocho .LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Información adicional

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