AYUNTAMIENTO DE GAJANEJOS
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 4 de Junio de 2018, sobre el expediente nº 2/2018 de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y que se hace público resumido por capítulos con el siguiente detalle:
Altas en Presupuesto de Gastos
CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE MODIFICACIÓN
I Gastos de personal………………………………. 4.600,00
II Gastos en bienes corrientes y servicios…………. 2.000,00
VI Inversiones reales……………………………….. 12.000,00
Total gastos……… 18.600,00
Alta en Presupuesto de Ingresos
VIII Remanente de Tesorería para gastos generales…... 18.600,00
Total ingresos…… 18.600,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Gajanejos, a 16 de Julio de 2018. LA ALCALDESA, Fdo.: Mª Araceli López García.