AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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ANUNCIO DE MODIFICACIÓN PRESUPUETARIA, MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLMENTOS DE CRÉDITOS NÚM. 2/2018. PARA AMORTIZACIÓN DE DEUDA Y GASTOS EN INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES A CARGO DEL SUPERAVIT 2017
Que el Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, en la sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de julio de 2018, por mayoría de los miembros de la Corporación Municipal, adoptó entre otros, el acuerdo que literalmente copiado y a reserva de lo que resulte de la aprobación definitiva del acta correspondiente, dice así:
“Vistos los informes de Secretaría – Intervención que obran en el expediente y en conocimiento de todos los Concejales.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas.
Con el voto favorable de tres miembros de la Corporación y la abstención de otros tres presentes en el Pleno:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito núm. 02/2018, que modifica al presupuesto municipal, con el siguiente resumen:
Partidas afectadas por la modificación propuesta:
AMORTIZACIÓN DE DEUDA
Suplemento de crédito
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Crédito |
Suplemento Crédito |
934 |
35200 |
Amortización intereses deuda sentencia judicial |
2.000,00 |
60.000,00 |
0110 |
31000 |
Amortización anticipada de préstamos largo plazo fuera sector público por aplicación de superavit |
25.000,00 |
30.000,00 |
|
|
TOTAL |
90.000,00 |
MEMORIA ECONÓMICA DE INVERSIÓN FINANCIERA SOSTENIBLE
La Disposición Adicional Decimosexta de la LOEPYSF:
Crédito Extraordinario
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Crédito |
C. Extra. |
920 |
62100 |
Adquisición terrenos |
000 |
20.000,00 |
|
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TOTAL |
20.000,00 |
En todos los casos se trata de gastos específicos y determinados. De la naturaleza de los gastos propuestos, se infiere que la demora en la realización de los mismos hasta el ejercicio 2018 supondría un importante perjuicio para el funcionamiento de los servicios municipales.
En el presupuesto municipal no existe crédito específico que los ampare, o el existente resulta insuficiente, al nivel de aplicación presupuestaria de los créditos previsto en las bases de ejecución del presupuesto.
Se encuentra pendiente de redacción las memorias técnicas de las diversas inversiones a realizar, por lo que no se incorpora al presente expediente informe técnico de vida útil de las mismas, no obstante y dado su carácter, todas ellas tienen una vida útil superior a 5 años, salvo los gastos que a continuación se indican y que se tramitan como no incluidos en Inversiones Financieramente Sostenibles.
_ _ GASTOS NO INCLUIDOS EN INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES (no cumplen criterio de vida útil)
Suplemento de Crédito
Progr |
Econ. |
Descripción |
Crédito |
C. Extra. |
920 |
22604 |
Defensa jurídica |
31.223,98 |
25.000,00 |
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TOTAL |
25.000,00 |
Todo ello se financiará mediante aplicación de Remanente de Tesorería de Para Gastos Generales.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación a que alude el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose éste acuerdo como definitivo, de no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública.”
En Fontanar, a 19 de julio de 2018, El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez.