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Viernes, 22 Junio 2018 08:06

RESOLUCIÓN DE 04/06/2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD PÚBLICA. EXPEDIENTE 3305/0556-A1. EL CASAR

1943

Resolución de 04/06/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones incluidas en el proyecto denominado conexión de gaseoducto para suministro al término municipal de el Casar (Guadalajara), presentada por Redexis Gas, S.A.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO. DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA


1943

Resolución de 04/06/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones incluidas en el proyecto denominado conexión de gaseoducto para suministro al término municipal de el Casar (Guadalajara), presentada por Redexis Gas, S.A.

Visto el expediente incoado en la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones de distribución de gas natural canalizado, cuyos datos básicos son los siguientes:

Número de Expediente: 3305/0556-A1 (DP: 19331100418).

Interesado: Redexis Gas, S.A.

Denominación: Proyecto de conexión de gaseoducto para suministro al término municipal de El Casar (Guadalajara).

Características principales de las instalaciones:

Distribución de gas desde la posición Vielca 04 (El Casar) correspondiente al gaseoducto de transporte secundario Villanueva de la Torre-El Casar. El suministro se dará en MOP 10 con tubería de polietileno de alta densidad PE 100 DN 160 SDR 11 y conectará con redes MOP 5 por lo que contará con una ERM.

Situación de las Instalaciones: Término municipal de El Casar (Guadalajara).

Antecedentes de hecho

Primero: Mediante resolución de 11/1/2010, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara, se otorgó a Endesa Gas Distribución, S.A.U., actualmente Redexis Gas, S.A., la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones para la conexión de gaseoducto para suministro al término municipal de El Casar (Guadalajara).

Segundo: Con fecha 2/6/2017, Redexis Gas, S.A., solicitó la autorización para la modificación de las características de la instalación de referencia.

Tercero: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución fue sometida a información pública en los siguientes medios:

- BOE, del 18/11/2017.

- DOCM, del 30/10/2017.

- BOP de Guadalajara, del 24/10/2017.

- Diario ABC, el 30/10/2017.

- Periódico Nueva Alcarria el 30 de octubre de 2017.

Se realizaron comunicaciones individualizadas a los afectados de la RBD, obteniendo alegaciones por parte de:

- Aldigavia Oficinas: remitida comunicación el 17/1/2018, consultan expediente el 29/1/2018 y presentan alegación el 16/2/2018. En la misma solicitan modificación del trazado para minimizar la afección, presentando 2 trazados alternativos. El 6/3/2018 se remite a Redexis Gas, S.A., que contesta el 2/4/2018 indicando que el trazado cruza la parcela del afectado por la zona verde de dicha parcela y que durante y durante la ejecución de las obras se analizará la posibilidad de aproximamiento al linde de la parcela, si técnica y jurídicamente fuera viable. Dicho escrito se remite al afectado el 9/4/2018 y, habiéndose concedido un plazo para formulación de reparos, no se recibe contestación, por lo que se entiende su conformidad.

Cuarto: Se consultaron a los siguientes organismos públicos afectados por la instalación en bienes o derechos a su cargo:

- Iberdrola distribución eléctrica: separata remitida el 16/10/2017, reiterada el 23/11/2017. El 28/11/2017 se recepciona respuesta de la citada empresa, mostrando su conformidad. Dicha respuesta fue remitida al solicitante, que muestra su conformidad.

- Ayuntamiento de El Casar: separata remitida el 16/10/2017. El 8/11/2017 se recepciona respuesta, mostrando aceptación con condicionados. Dicha respuesta fue remitida al solicitante, que muestra su conformidad.

- Diputación Provincial de Guadalajara: separata remitida el 16/10/2017. El 31/10/2017 se recepciona respuesta, mostrando su aceptación con condiciones. Dicha contestación fue remitida al solicitante, que muestra su conformidad.

- Telefónica-Movistar: separata remitida el 16/10/2017. El 31/10/2017 se recepciona respuesta, mostrando su conformidad. Dicha contestación fue remitida al solicitante, que muestra su conformidad.

- Mancomunidad de Aguas del Sorbe: separata remitida el 16/10/2017, reiterada el 23/11/2017. El 30/11/2017 se recepciona respuesta del citado organismo, mostrando su aceptación por no afección.

Quinto: Detectada modificación en la relación de bienes y derechos actualizada y por modificación de la ubicación de la ERM; con fechas 19/1/2018 y 1/3/2018, Redexis Gas, S.A, S.A. solicita autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto,  de la utilidad pública de las instalaciones de referencia.

Sexto: Mediante resolución de 12/03/2018, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Autorización administrativa de distribución de gas natural, situado en el término municipal de El Casar (Guadalajara) (expediente PRO-GU-18-0461).

Séptimo: La documentación aportada junto a la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública fue sometida a información pública en los siguientes medios:

- BOE, del 24/3/2018.

- DOCM, del 26/3/2018.

- BOP de Guadalajara, del 23/3/2018.

- Diario ABC, el 23/3/2018.

. Periódico Nueva Alcarria el 23/3/2018.

Durante el trámite de información pública se presentó, fuera de plazo, alegación por parte de Inmaculada López Sanz en nombre de Herederos de Manuela Sanz Escudero y Mª Teresa López Escudero, propietarios de la finca GU-EC-103, a través de la cual se solicitaba la revisión del proyecto ante posible futura cambio de uso de la parcela. Dicha alegación fue remitida al solicitante, que contesta comunicando al alegante que el trazado es el menos perjudicial posible, al estar lo más próximo posible al linde de la parcela; que se trata de una servidumbre subterránea que no impide explotación agraria; se conserva intacto el volumen de edificación ante posible urbanización de la parcela y que el solicitante abonará el justiprecio correspondiente por la afección.

Octavo: Con fecha 9/5/2018 el interesado aporta justificación de cumplimiento de lo establecido en el punto sexto, apartado a, de la resolución indicada en el antecedente sexto.

Noveno: La Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 31/8/2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales y elaboró con fecha 15/5/2018, informe favorable a la solicitud presentada.

Décimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido con fecha 4/6/2018 informe favorable a la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Industria, Energía y Minería es el órgano competente para la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 81/2015, de 14/7/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa, la aprobación de proyecto y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación y la tramitación se ha realizado según lo establecido en la normativa de aplicación.

Respecto al contenido de las alegaciones:

1. Al realizarse la conexión de la instalación a un gaseoducto de transporte secundario, las opciones de diseño del trazado son más limitadas que si el suministro se realizara por otros sistemas, por ejemplo mediante planta de GNL. Con esta premisa, el trazado y características de las instalaciones se han estudiado siguiendo el trazado que ha considerado más conveniente el autor del Proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, procediéndose al estudio de todas las alternativas posibles del proyecto bajo distintos criterios técnicos (afección de propietarios, eficiencia, ambientales, económicos, etc.), siendo finalmente el proyecto presentado y sometido a información pública para su aprobación, el que se ha considerado más idóneo.

2.Del contenido del expediente queda acreditado que el solicitante ha puesto de manifiesto su voluntad de minimizar las afecciones a bienes particulares, siempre que técnica y jurídicamente fuera posible.

Respecto del conjunto de condicionados y alegaciones, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública solicitadas.

Vistos el Decreto 81/2015; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la resolución de 31/8/2015; la resolución de 13/03/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se modifica la resolución de 31/08/2015, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante de aplicación.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

En su virtud resuelvo:

Primero: Otorgar a Redexis Gas, S.A. la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto de referencia.

Segundo: Reconocer la utilidad pública de las instalaciones de referencia, con las características indicadas, exceptuando de dicha declaración en concreto de utilidad pública los bienes demaniales, si los hubiese; lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 102 de la Ley 34/1998, tendrán derecho a la ocupación del dominio público, patrimonial y de las zonas de servidumbre pública. La promotora debe actuar de forma que en contacto con cada uno de los afectados minimice el impacto de las servidumbres a constituir.

Quedando sometida a las siguientes condiciones:

Primera: En todo momento se debe cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, el Real Decreto 1434/2002, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Segunda: Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada, considerando como características técnicas básicas las establecidas en el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Dirección Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución.

Cuarta: Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

Quinta: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.

Sexta: Deberá cumplirse lo establecido en el informe del órgano ambiental indicado en el antecedente sexto.

Séptima: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 34/1998, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá ingresar en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación. Dicha fianza o garantía deberá depositarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución y será devuelta a petición del interesado una vez formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización.

Octava: La puesta en gas del municipio y la ejecución de las instalaciones deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Novena: Esta Administración, en virtud del Artículo 73.6 de la Ley 34/1998, podrá revocar la presente autorización por el incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la misma o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento así como cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 4 de junio de 2018. El Director General de Industria, Energía y Minería. JOSÉ LUIS CABEZAS DELGADO

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