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Tordelrábano
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Miércoles, 23 Mayo 2018 08:05

TEXTO CONSOLIDADO ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INTEGRANTES DEL CICLO HIDRÁULICO

1638

TEXTO CONSOLIDADO ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INTEGRANTES DEL CICLO HIDRÁULICO
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


1638

Con la finalidad de facilitar la comprensión y aclarar el contenido a todos los interesados de la Ordenanza reguladora de la prestación de los servicios integrantes del ciclo hidráulico, se considera conveniente proceder a la publicación del texto consolidado de su articulado íntegro, que figura a continuación.

Sigüenza a 18 de mayo de 2.018. D. José Manuel Latre Rebled.

 

TEXTO CONSOLIDADO ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS INTEGRANTES DEL CICLO HIDRÁULICO

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular los servicios municipales integrantes del Ciclo integral del agua (ciclo hidráulico, en adelante), como son, el abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, y demás servicios auxiliares especiales, como pudieran ser el desatasco de redes de saneamiento y reparación de averías de las redes de agua potable o saneamiento.

Artículo 2.- Título competencial.

De acuerdo con lo que especifican y preceptúan los artículos 25.2.l) y 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento es el titular del Servicio público de abastecimiento de aguas, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en su ámbito municipal, correspondiéndole por tanto, definir, proyectar, dirigir y, en su caso, autorizar cualquier tipo de obra que afecte a los mismos.

Artículo 3.- Carácter y ámbito de los servicios.           

El servicio de abastecimiento de agua potable es de carácter público, por lo que tendrán derecho a utilizarlo, mediante el correspondiente contrato para el servicio de suministro de agua potable, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, sin otras limitaciones que las condiciones y obligaciones que se señalan en esta ordenanza y en las disposiciones legales vigentes.

El área de cobertura del servicio de abastecimiento de agua potable se define como la zona geográfica en la que es factible, desde el punto de vista técnico, y viable, desde el punto de vista económico, suministrar los caudales requeridos con las infraestructuras disponibles.

Se define como red de alcantarillado el conjunto de canalizaciones que discurren por lugares públicos o autorizados a tal fin y destinadas a la evacuación de aguas negras procedentes de viviendas, comercios e industrias y aguas de lluvia recogidas en una zona urbana.

La red de alcantarillado está formada por canalizaciones municipales o privadas correspondiendo su mantenimiento, en cada caso, a su titular.

Serán usuarios, a los efectos de la presente ordenanza, los titulares del derecho de uso de la finca, local, vivienda o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.

 

CAPÍTULO II – ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 4.- Dirección de los servicios.

La dirección superior del servicio es competencia del Alcalde o Concejal en quien delegue.

 

CAPÍTULO III – OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y LOS USUARIOS

Artículo 5.- Obligaciones del Ayuntamiento.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para el Ayuntamiento, este tendrá las siguientes obligaciones:

  • De tipo general: el Ayuntamiento, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida viene obligado a distribuir y situar los puntos de toma de los abonados el agua apta para el consumo, con arreglo a las condiciones que fija esta ordenanza.
  • Agua apta para el consumo: el Ayuntamiento está obligado a garantizar que el agua distribuida sea apta para el consumo, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de registro, inicio de la instalación interior del abonado.
  • Conservación de las instalaciones: el Ayuntamiento está obligado a mantener y conservar a su cargo, las redes generales. No corresponderá al Ayuntamiento, el mantenimiento de ninguna instalación, cuando esta se encuentren en propiedad privada. Son de esta consideración las canalizaciones que arrancan desde la red general, bien sea como acometidas o como enganches. Igualmente, son de titularidad privada las conducciones como enganche que parten de las acometidas.
  • Regularidad en la prestación de los servicios: el Ayuntamiento estará obligado a mantener la regularidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en esta Ordenanza. Asimismo, si por necesidades del servicio, el Ayuntamiento llevase a cabo interrupciones del servicio, no le serán imputables en calidad de responsable las averías que se pudieran ocasionar en los elementos instalados en la propiedad de los usuarios.
  • Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá interponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, en primera instancia sobre los suministros no domésticos, respetando el orden que se detalla a continuación: piscina, jardines, casetas de apero, lavados de vehículos, lavado de áridos industriales y a continuación otros usos industriales. En este caso, el Ayuntamiento estará obligado a informar a los usuarios, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de Bandos de Alcaldía.
  • El Ayuntamiento no estará obligado a suministrar una presión determinada de agua, corriendo a cuenta de los usuarios los elementos reguladores de la misma (válvulas de reducción o grupos de presión).

Modificación Artículo 5, apartado 3. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

Modificación Artículo 5 apartado 5. Acuerdo plenario 27/11/2017. BOP nº 21 de 30/01/2018

Artículo 6.- Derechos del Ayuntamiento.

Sin perjuicio de aquellos otros que, en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el Ayuntamiento, este, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

  • Inspección de instalaciones interiores: al Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a otros órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en esta ordenanza, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

Artículo 7.- Obligaciones de los usuarios.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para el usuario, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

  • Pago de las liquidaciones tributarias: en reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo usuario vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a las tasas que estén aprobadas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que se regulan. En cuanto a los consumos de pago, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.
  • Conservación de instalaciones: sin perjuicio de cuanto al efecto establece el Código Técnico de edificación CTE DB – HS 4 y HS 5, todo usuario deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas y sustitución del contador, realizando la obra civil necesaria para el correcto mantenimiento y trabajos sobre el contador.
  • Facilidades para las instalaciones e inspecciones: todo usuario está obligado a facilitar el Ayuntamiento la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquella al personal autorizado que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
  • Derivaciones a terceros: los usuarios no podrán, bajo ningún concepto (salvo casos de incendio), ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.

Se excluye de esta regla aquellos casos en las que un determinado inmueble no pueda acceder directamente a la red general, sin tener que llevar a cabo obras de elevado coste económico o técnico. En estos casos, se podrá suscribir acuerdo por escrito ante el Secretario del Ayuntamiento, en el que otro usuario con una acometida que por razones de cercanía o facilidad técnica facilitase la misma par ejecución de una nueva acometida o enganche al nuevo usuario interesado en la ejecución de la misma.

  • Avisos de averías: los usuarios deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.
  • Usos y alcance de los suministros: los usuarios están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados. Asimismo, están obligados a solicitar al Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un cambio de uso para el suministro, o modificación en el número de los receptores.
  • Notificación de baja: el usuario que desee causar baja en el servicio de abastecimiento estará obligado a solicitar por escrito al Ayuntamiento dicha baja, que surtirá  efectos en el siguiente cuatrimestre a aquel en el que solicite y apruebe.
  • Las averías que sufra el contador al igual que la tubería de conducción de agua desde el punto de enganche o toma hasta el inmueble serán de exclusiva cuenta del usuario.

Artículo 8.- Derechos de los usuarios.

Sin perjuicio de aquellos otros que, en relación con situaciones específicas, puedan derivarse para los abonados, estos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

  • Agua apta para el consumo: a recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos sanitarios que la consideren apta para el consumo, establecidos en las disposiciones vigentes.
  • Servicio permanente: a la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables, salvo los casos de fuerza mayor y cortes derivados de causas que respondan al interés general, arreglo de averías o nuevas instalaciones.

 

CAPÍTULO IV – ACOMETIDAS Y ENGANCHES

Artículo 9.- Condiciones de la concesión de acometidas.

9.1. La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que, a través de sus servicios, inspeccionará las obras para la adecuada ejecución de las mismas; quedando sujeta a las órdenes dictadas por los servicios municipales, que tendrán carácter directamente ejecutivo a pie de obra.

La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

  1. Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento.
  2. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas de la presente Ordenanza y al Código técnico de edificación CT DB-HS 4.

9.2. Materiales a emplear en las acometidas:

- Las conducciones de diámetro inferior a 90 mm serán de polietileno y las piezas de cobre.

- Las conducciones de diámetro igual o superior a 90 mm serán de hierro dúctil.

Artículo 10.- Objeto de la concesión.

Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituye una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de vivienda y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales en sentido amplio, industriales o de casetas de aperos que pertenezcan a única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad relacionada con el uso urbanístico autorizado de entre las tres tipologías del mismo indicadas.

Las casetas de apero deberán estar situadas en el área de cobertura definido en el Art. 3 de la Ordenanza, cumplirán con las características que señala la normativa urbanística de aplicación, no podrá haber más de un suministro por finca independiente, cada suministro contará con una acometida, se destinará a los usos propios de la caseta y tendrá un límite máximo de consumo de la mitad del mínimo establecido con carácter general en la ordenanza fiscal de este servicio. Estas condiciones figurarán expresamente en el correspondiente contrato de suministro.

Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aun cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble.

Las concesiones de enganche son aquellas destinadas a autorizar la conexión de la acometida con el contador o batería de contadores.

Modificación Artículo 10. Acuerdo plenario 27/11/2017. BOP nº 27 de 07/02/2018

Artículo 11.- Tramitación de solicitudes.

A la solicitud deberán acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

- Carnet de instalador autorizado.

- Escritura de propiedad, contrato de compraventa o alquiler, recibo del IBI o cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

- Fotocopia de la licencia municipal de obras.

- Documento de constitución de la servidumbre, que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.

A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, el Ayuntamiento comunicará al peticionario, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, los requerimientos que crea necesario formular al solicitante o, si estos no son necesarios, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de denegación.

En el caso de que se hayan formulado requerimientos al solicitante, éste dispondrá de un plazo de otros diez días hábiles para formalizar dichos requerimientos, o bien para presentar las alegaciones que estime. Transcurrido ese plazo sin que se haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Ayuntamiento.

En el caso de concesión de la acometida, el Ayuntamiento comunicará las circunstancias a las que deberá ajustarse, así como las condiciones de concesión.

Artículo 12.- Formalización de la concesión.

Una vez abonada la tasa y aceptados los requisitos correspondientes por el solicitante, este estará obligado a la ejecución de la acometida o enganche, según proceda, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de aceptación y abono.

Modificación Artículo 12. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

 Artículo 13.- Ejecución y conservación.

Las acometidas para el suministro de agua serán ejecutadas, de conformidad con cuanto al efecto se establece en esta ordenanza, y será el beneficiario de la concesión, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas.

Esta instalación solamente podrá ser manipulada bajo autorización, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Ayuntamiento y vigilancia de los Servicios técnicos municipales.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, así como su sustitución o cambio de ubicación, solicitada por un usuario, producirá el devengo de la tasa correspondiente. En cualquier caso, se deberá proceder a la desconexión de la acometida preexistente, todo ello, con cargo al usuario.

La demolición de una finca y ejecución de nuevas instalaciones, conllevará la ejecución de nueva acometida y el correspondiente abono de la correspondiente tasa, así como la desconexión de la acometida preexistente, todo ello con cargo al usuario.

 

CAPÍTULO V – CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 14.- Solicitud del suministro.

En la misma se hará constar el nombre del solicitante, localización del suministro, uso y destina que se pretende dar a la finca para la que solicita el suministro y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicha solicitud se hará constar, igualmente la dirección a la que deban dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.

Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.

A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:

- Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

- Carnet de instalador autorizado.

- Escritura de propiedad, contrato de compraventa o alquiler, recibo del IBI o cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que solicita el suministro.

- Licencia de apertura, cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación según proceda.

Artículo 15.- Causas de denegación del contrato.

La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Ayuntamiento, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.

El Ayuntamiento podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

  1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.
  2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Ayuntamiento y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente. En este caso, el Ayuntamiento señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija.
  3. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.
  4. Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, tiene deuda pendiente con el Ayuntamiento, en cualquier suministro.
  5. Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
  6. Cuando sobre la finca sobre la que se solicita el suministro, exista un expediente y/o liquidación de fraude y hasta tanto no se resuelva y/o liquide el mismo.

Artículo 16.- Contrato de suministro.

La relación entre el Ayuntamiento y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro.

El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo y, junto con las condiciones establecidas en la presente ordenanza, regulará las relaciones entre el Ayuntamiento y el abonado.

Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al usuario, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación del Ayuntamiento:

- Razón social.

- CIF.

- Domicilio.

- Teléfono.

b) Identificación del abonado:

- Nombre y apellidos o razón social.

- DNI o CIF.

- Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).

- Teléfono.

- Datos del representante.

  • Nombre y apellidos.
  • DNI o CIF.
  • Razón de la representación.

c) Datos de la finca abastecida:

- Dirección.

- Piso, letra, escalera.

- Teléfono.

d) Características de la instalación interior:

- Referencia del boletín del instalador autorizado.

e) Características del suministro:

- Tipo de suministro.

- Tarifa.

f) Equipo de medida:

- Tipo.

- Número de fabricación.

- Calibre en milímetros.

g) Condiciones económicas:

- Derechos de contratación.

- Tributos.

h) Lugar de pago:

- Datos de domiciliación bancaria, en su caso.

j) Condiciones especiales.

k) Jurisdicción competente.

l) Lugar y fecha de expedición del contrato.

m) Firmas de las partes.

Artículo 17.- Cambios de titularidad.

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen solicitud de baja del contrato existente y realización de nuevo contrato. Como cualquier nuevo contrato, se deberá atender a todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza y las normativas técnicas aprobadas para el servicio.

Artículo 18.- Objeto y alcance del contrato.

Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra, que constituya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.

 

Artículo 19.- Duración del contrato.

El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter.

Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Ayuntamiento, cuya baja surtirá efectos en el siguiente cuatrimestre a aquel en el que se solicite y apruebe.

Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles y, en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido, que expresamente figurará en el contrato.

Los contratos a tiempo definido podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento del Ayuntamiento.

Artículo 20.- Causa de suspensión del suministro.

El Ayuntamiento podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios, en los casos siguientes:

a) Por el impago de las tasas correspondientes dentro de los plazos establecidos en la Ley 58/2003, General Tributaria, para el período ejecutivo, otorgando al usuario un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Ayuntamiento.

c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.

e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

f) Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso, el Ayuntamiento podrá efectuar la suspensión inmediata del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito.

g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal autorizado por el Ayuntamiento y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones (incluso lectura), siendo preciso en tal caso que, por parte del Ayuntamiento, se levante acta de los hechos.

h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con el Ayuntamiento o las condiciones generales de utilización del servicio.

i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso, el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión inmediata del suministro.

j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza esta ordenanza y, hasta tanto el abonado acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte la actuación sobre el mismo.

k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Ayuntamiento para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 5 días naturales; en tal caso, el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión inmediata del suministro.

l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Ayuntamiento podrá suspender transitoriamente el suministro, hasta tanto el abonado acceda y proceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.

m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito del Ayuntamiento, transcurriese un plazo superior a 10 días hábiles sin que la avería hubiese sido subsanada; en tal caso, el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión inmediata del suministro.

n) Por impago de las facturaciones que se practiquen al abonado como consecuencia de trabajos o servicios específicos, realizados al mismo, en relación al suministro contratado.

o) Por exceder en más de una vez el límite de consumo en las casetas de aperos durante un año, o bien hacerlo de una sola vez en más de un 25% del máximo de consumo autorizado.

 

 

Modificación Artículo 20. Acuerdo plenario 27/11/2017. BOP nº 27 de 07/02/2018

Artículo 21.- Procedimiento de suspensión.

Con excepción de los casos de suspensión inmediata previstos en esta ordenanza, el Ayuntamiento deberá notificar la suspensión previamente al usuario por cualquiera de los medios recogidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorgándole un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

La suspensión del suministro de agua por parte del Ayuntamiento, salvo en los supuestos de actuación inmediata, no podrá realizarse en días festivos o días en que por cualquier motivo no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.

La notificación de la suspensión de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

- Nombre y dirección del usuario.

- Identificación de la finca abastecida.

- Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.

- Detalle de la razón que origina la suspensión.

- Dirección, teléfono y horario de las oficinas del Ayuntamiento en que puedan subsanarse las causas que originaron la suspensión.

Artículo 22.- Extinción del servicio de abastecimiento.

La prestación del servicio de abastecimiento de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo anterior de esta ordenanza, por cualquiera de las causas siguientes:

a) A petición del usuario.

b) Por resolución del Ayuntamiento, en los siguientes casos:

  • Por persistencia durante más de tres meses, en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo anterior de esta ordenanza.
  • Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
  • Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.
  • Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.

c) Por resolución del Ayuntamiento u organismo competente en materia de industria, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:

  • Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que estos no sean subsanables.
  • Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven.

La extinción de la prestación del servicio de abastecimiento, implica la extinción conjunta de los contratos de acometida, enganche y suministro vigentes para la finca. La reanudación del servicio de abastecimiento después de haberse extinguido, por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, solo podrá efectuarse mediante nueva solicitud de acometida, enganche o suministro, suscripción de nuevos contratos, pagos de las tasas correspondientes y la adecuación de las instalaciones a las especificaciones técnicas.

Artículo 23.- Baja voluntaria del servicio de abastecimiento.

Se entenderá por ésta la extinción del servicio de abastecimiento de agua a petición del abonado.

Para llevar a cabo la efectiva baja de suministro, el usuario deberá:

  1. Solicitarlo por escrito al Ayuntamiento.
  2. Adjuntar la lectura del contador a la fecha en que se vaya a hacer efectiva la baja en el suministro.
  3. Liquidar el pendiente existente hasta la fecha.
  4. Abono de los trabajos de desconexión, en su caso.
  5. Facilitar el acceso al contador para proceder a su desconexión.

La reanudación del servicio de abastecimiento, después de haberse extinguido, solo podrá efectuarse mediante nueva solicitud de suministro, suscripción de nuevos contratos, pagos de las tasas correspondientes y la adecuación de las instalaciones a las especificaciones técnicas.

 

CAPÍTULO VI – CONTROL DE CONSUMOS

Artículo 24.- Equipos de medida.

Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por el Código técnico de edificación CTE DB-HS 4, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo.

Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición se efectuará mediante:

- Contador único: cuando en el inmueble o finca solo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras.

- Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.

Cuando para garantizar el suministro adecuado a las fincas, sea necesaria la instalación de un sistema de sobreelevación de agua, éste se realizará mediante aljibe en la instalación interior. En el caso de que el edificio cuente con plantas con sobreelevación y plantas con suministro directo desde la red de distribución, se deberán establecer baterías de contadores independientes para cada uno de dichos suministros.

En estos casos, en las instalaciones de nueva implantación, se deberá proceder, a juicio del Ayuntamiento y al objeto de evitar el subcontaje y las posibles pérdidas del aljibe, a la instalación de un contador totalizador en el inicio de la instalación interior, con cargo al usuario, cuya función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación.

La conservación y el mantenimiento de las instalaciones de abastecimiento de agua, ubicadas tras el contador general, serán responsabilidad del promotor de la urbanización o de los propietarios individuales, según el caso, o, en su caso, de los usuarios que en cada momento disfruten del suministro.

Artículo 25.- Contador único.

Para la instalación de los contadores, se atenderá a lo establecido en el Código técnico de edificación CTE DB-HS 4 y a las prescripciones siguientes:

  • Armario o arqueta del contador general: el armario o arqueta del contador general contendrá, dispuestos en este orden, la llave de corte general, un filtro de la instalación general, el contador, un grifo o racor de prueba, una llave, una válvula de retención y una llave de salida. Su instalación debe realizarse en un plano paralelo al del suelo.

El armario se emplazará en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse un contador único y sus llaves de maniobra, en el interior de las viviendas o locales y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. En este caso, se deberá dotar al contador con sistema de telelectura.

El armario o la cámara de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado. Asimismo, estarán dotados de una puerta y cerradura homologadas por el Ayuntamiento.

Artículo 26.- Batería de contadores divisionarios.

Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.

Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el ministerio competente en materia de industria.

En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. Asimismo, deberá instalarse una válvula de retención para el conjunto de la batería.

Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales.

En cuanto a las condiciones de los locales y armarios para la ubicación de las baterías de contadores, se estará a lo que al respecto se establece a continuación:

1. Condiciones de los locales.

Las paredes, el techo y el suelo de los locales para baterías estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos.

Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua. Estarán dotados de iluminación artificial, que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre el suelo.

La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 m de anchura y 1,80 m de altura, abrirá hacia el exterior del local y estará constituida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura normalizada por él.

Las dimensiones de local serán, al menos, de 1,80 m de altura, 1,30 m de anchura y 1,50 m de fondo. Deben existir, al menos, una distancia de 0,85 m desde la pletina superior al nivel del suelo y 0,6 m desde esta al techo del local.

Sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre de 1,00 m delante de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra.

2. Condiciones de los armarios.

Cumplirán las condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.

Las dimensiones mínimas serán, al menos, de 0,40 m de altura, 1,30 m de anchura y 0,55 m de fondo. Debe existir, al menos, una distancia de 0,85 m desde la pletina inferior al nivel del suelo. Sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre de 1,00 delante de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra. Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro.

Artículo 27.- Características de los aparatos de medida.

Los contadores serán siempre de modelo homologado oficialmente, debiendo estar debidamente verificados y con los precintos de verificación e instalación. Las características del contador, su diámetro y emplazamiento, las determinará el ayuntamiento de acuerdo con las disposiciones oficiales aprobadas en esta ordenanza.

Las características técnicas de los aparatos de medida se adecuarán a la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1988 o normativa que la sustituya (Orden ITC/2451/2011, de 12 de septiembre, por la que se derogan diversas órdenes ministeriales que regulan instrumentos de medida).

Los contadores a suministrar e instalar por el Ayuntamiento para el control de los consumos serán, al menos, de clase “B”.

Artículo 28.- Propiedad del contador.

Los contadores o aparatos de medida que se utilicen para medir o controlar los consumos de agua a cada suministro serán propiedad de los usuarios.

Será obligación del usuario la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación a los precintos del contador. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.

En el caso de deterioro del contador, por incumplimiento en la obligación del titular o usuario, este instalará un nuevo contador. En el caso de roturas del precinto o precintos del contador, que garantizan que el mismo no ha sido manipulado, se incurrirá en el expediente y liquidación de fraude que proceda.

Artículo 29.- Manipulación del contador.

El usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO VII – LECTURAS Y CONSUMOS

Artículo 30.- Periodicidad de lecturas.

El Ayuntamiento estará obligado a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada usuario, los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.

A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia aproximada con que el Ayuntamiento debe tomar sus lecturas será cuatrimestral.

Artículo 31.- Horario de lecturas.

La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, preferentemente en horario de mañana, por el personal autorizado expresamente por el Ayuntamiento provisto de su correspondiente documentación de identidad.

En ningún caso, el usuario podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido el Ayuntamiento a tal efecto.

Artículo 32.- Determinación de consumos.

Como norma general, la determinación de los consumos que se realice a cada abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

 

CAPÍTULO VIII – DEFRAUDACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 33.- Personal autorizado.

El personal autorizado por los servicios municipales estará facultado, a los efectos de esta ordenanza, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes de abastecimiento de agua, observando si existe alguna anormalidad, reflejando los datos de la inspección en el acta correspondiente.

Artículo 34.- Actas de inspección.

Comprobada la anormalidad, el personal autorizado precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al usuario, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el usuario hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.

Artículo 35.- Actuación por anomalía.

El Ayuntamiento, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que, de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.

Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes, con utilización de suministro sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el Ayuntamiento podrá efectuar la suspensión inmediata del suministro en tales derivaciones.

Artículo 36.- Fraudes e infracciones.

Los fraudes e infracciones se califican en leves, graves y muy graves.

Se consideran como infracciones y fraudes de carácter muy grave:

  1. Ejecutar acometidas o utilizar el agua de la red servicio sin haber obtenido la autorización necesaria y/o haber suscrito el contrato de suministro.
  2. Manipular o alterar los contadores instalados o sus precintos, sin la autorización del Ayuntamiento, y, en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos.
  3. Realizar derivaciones de caudal, con carácter permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida, que traigan consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
  4. Utilizar el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
  5. Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en las instalaciones afectadas al servicio de aguas sin previa autorización de este.
  6. Revender o ceder gratuitamente el agua obtenida por contrato de suministro con el servicio.
  7. La reiteración o reincidencia en fraudes o infracciones graves.

Se consideran como fraudes e infracciones de carácter grave:

  1. Impedir al personal del Ayuntamiento, debidamente autorizado e identificado, la entrada a los domicilios o locales en las horas diurnas para la inspección e investigación.
  2. Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.
  3. Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovechamientos o usos.
  4. Negarse a colocar el contador cuando sea requerido para ello.
  5. Abrir o cerrar las llaves de paso a la red de distribución por personas ajenas al Ayuntamiento.
  6. Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes interiores que se señalen por el Ayuntamiento.
  7. Obstaculizar o coaccionar al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.
  8. La reiteración o reincidencia en fraudes o infracciones leves.

Se considera como fraude o infracción de carácter leve:

  1. Hacer del servicio un uso abusivo o utilizarlo indebidamente.
  2. Conducir en parte o en su totalidad el agua a distinto lugar al que está destinada.
  3. No comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en las características del contrato.
  4. Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.

Artículo 37.- Sanciones.

Las sanciones correspondientes a las infracciones o fraudes de esta ordenanza consistirán en multa de las siguientes cuantías:

- Por infracciones o fraudes leves: de 300 a 750 euros.

- Por infracciones o fraudes graves: de 751 a 1.500 euros.

- Por infracciones muy graves de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador.

Se tramitará de conformidad a las normas y principios establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera.

Hasta que se produzca la entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de Servicios Integrantes del Ciclo Hidráulico, la frecuencia de toma de lecturas dispuesta en el artículo 30 de la presente ordenanza será trimestral.

Disposición transitoria segunda.

La sustitución o nueva instalación de aparatos medidores que se produzcan transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza se adecuará a la Norma EN 13757-4, debiendo contar obligatoriamente con un módulo adecuado para la lectura remota del aparato contador.

La instalación de dicho módulo será voluntaria para las sustituciones o nuevas instalaciones previas a la vacatio descrita en el apartado anterior.

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