AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
1595
Por medio del presente anuncio, se da publicidad a la Resolución del Señor Alcalde de 16 de mayo de 2018, mediante su transcripción literal a continuación:
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
I.- Finalizado el plazo de presentación de instancias y alegaciones por los aspirantes al Taller de Empleo “Fontanar Crece” y en virtud de lo dispuesto en la Base 5ª de la Convocatoria, se procede a aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos para la contratación de un/a (1) Docente.
II.- Vista la resolución provisional de admitidos y excluidos.
III.- Vistas las alegaciones presentadas dentro del plazo previsto para tales efectos.
IV.- Todo ello, teniendo en cuenta la documentación aportada por los interesados.
ACUERDO
«Primero.- Se aprueba la relación de admitidos definitivo al mencionado proceso selectivo que sigue a continuación (orden vía registro de entrada):
Número de Orden |
Fecha de solicitud en el Registro de entrada |
Número de Registro de entrada |
1 |
12 de abril de 2018 |
461 |
2 |
12 de abril de 2018 |
24 Registro Electrónico |
3 |
16 de abril de 2018 |
474 |
4 |
18 de abril de 2018 |
498 |
Segundo.- Se aprueba la relación de excluidos definitivo al mencionado proceso selectivo que sigue a continuación (orden vía registro de entrada):
Número de Orden |
Fecha de solicitud en el Registro de entrada |
Número de Registro de entrada |
Causa |
1 |
17 de abril de 2018 |
487 |
E-1 |
2 |
17 de abril de 2018 |
31 R. Electrónico |
E-2 |
E-1: No acredita experiencia Docente
E-2: “No acredita la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con los módulos formativos que componen el Certificado de Profesional “(EOCB0208) Operaciones Auxiliares de Albañilería de fábricas y Cubiertas” (RD 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto).
Tercero.- De conformidad con la Base 7ª, se requiere a la Comisión de Selección para que realice su propuesta de resolución en el plazo de más breve posible una vez valoradas las circunstancias de los aspirantes.
Cuarto.- Esta Resolución se publicará de inmediato en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Página Web.
Quinto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Fontanar a 16 de mayo de 2018. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez.