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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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Semillas
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Miércoles, 16 Mayo 2018 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

1582

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


1582

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre MODIFICACION DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL, cuyos artículos modificados se hacen públicos.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdepeñas de la Sierra,  a 14 de mayo de 2018, La  Alcaldesa, Ángeles Herrera López

 

ARTICULOS MODIFICADOS

Artículo 22.- Tipos de concesiones temporales.

Las concesiones, en las condiciones que fije la correspondiente ordenanza fiscal, serán de un periodo inicial de setenta y cinco años a contar desde la fecha de la concesión de la autorización del derecho de cesión de uso, es decir, desde la fecha de expedición del título del derecho funerario y prorrogables hasta un máximo de veinte años, para todo tipo de unidades de enterramiento.

Artículo 40.- Disposiciones generales.

La inhumación, exhumación o el traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o cenizas se regirán por las disposiciones vigentes en materia de policía sanitaria mortuoria y por la presente Ordenanza y se efectuarán en las unidades de enterramiento autorizadas por el Ayuntamiento.

En particular, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 72/1999 de 1 de junio de sanidad mortuoria de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, publicado en el DOCM Nº 36 de 4 de junio de 1.999, y por sus versiones y revisiones posteriores.

La exhumación de cadáveres o de restos para su re-inhumación en el mismo cementerio o para su traslado fuera del cementerio requerirá la solicitud del titular del derecho funerario sobre las unidades de enterramiento afectadas.

Las inhumaciones de personas sin recursos fallecidas en este Municipio serán realizadas de oficio por el Ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

La exhumación de un cadáver por orden judicial se autorizará a la vista del mandamiento del Juez que así lo disponga.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa superior sobre sanidad mortuoria, no se podrán realizar exhumaciones durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive y tampoco podrán ser exhumados los restos cadavéricos, antes de transcurridos diez años desde su inhumación.

Artículo 49.- Construcciones particulares del recinto del cementerio.

Las construcciones particulares del recinto del cementerio se ajustarán a las siguientes normas:

No se permitirá la colocación de floreros, pilas o cualquier otro elemento decorativo similar en la fachada de los nichos, a menos que estén adosados a las lápidas que decoren los mismos y de acuerdo con las medidas y normas vigentes en esta ordenanza. Las lápidas y demás ornamentos funerarios no podrán sobresalir del paramento frontal del nicho.

La instalación de pilar en las sepulturas solo se permitirá si son de una sola pieza y está colocada sobre al aro.

No se permite la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios fuera de la superficie propia de las sepulturas, en las zonas comunes y viales interiores del cementerio.

Los elementos y construcciones funerarias no entorpecerán la limpieza, el tránsito de personas y la realización de los distintos trabajos para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán sujetas a las mismas reglas que aquellas; su conservación será a cargo de los interesados y en ningún caso podrá invadir la vía, ni perjudicar las construcciones vecinas.

Cualquier exceso será corregido a costa del titular. Terminada la limpieza de una sepultura, se deberán depositar en los lugares designados los restos de flores y otros objetos inservibles.

No se permitirá a ninguna persona la realización de trabajos en las unidades de enterramiento, por cuenta alguna, sin permiso del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o deterioros de las herramientas o materiales de construcción.

Con carácter general, se respetarán las siguientes dimensiones y disposiciones en las obras de construcción funeraria que se realicen en las unidades de enterramiento:

COLUMBARIO:

La tapa del columbario no podrá superar en ningún caso la mitad de su separación con los colindantes, tanto en sentido vertical como horizontal

NICHO:

La tapa del nicho no podrá superar en ningún caso la mitad de su separación con los colindantes, tanto en sentido vertical como horizontal

SEPULTURA:

Tiras de asiento o revestimiento de la base de hormigón: 2 cm de ancho máximo

Ancho máximo del aro o zócalo: 108 cm

Largo máximo del aro o zócalo: 250 cm

Altura máxima del aro o zócalo: 50 cm

Grosor de la tapa: mínimo 5 cm y máximo 10 cm

Altura máxima del frente o cabecero: 140 cm (desde la tapa de la sepultura)

La alineación de los frentes o cabeceros de las sepulturas será de oeste a este, todos en la misma disposición y todos ellos estarán orientados hacia la pared este del cementerio o pared que separa la parte vieja y clausurada con la ampliación, con el fin mantener el orden y el máximo espacio entre sepulturas, facilitando el acceso por los viales y los trabajos de enterramiento.

Queda prohibida la incorporación a las unidades de enterramiento de elementos tales como: capillas, castilletes, zócalos con materiales esmaltados, cadenas y elementos análogos.

El color base de los elementos y construcciones funerarias será el GRIS GRANITO admitiéndose como variantes las tonalidades de la gama de dicho color.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA

Queda derogada toda disposición municipal anterior reguladora de la materia y cuantas otras de igual o inferior rango se opongan o contradigan el contenido de la presente ordenanza.

SEGUNDA

Quedan definitivamente derogados los derechos de cesión de enterramiento en tierra quedando definitivamente clausurada la parte vieja del cementerio en la que se practicaban este tipo de enterramientos, no pudiéndose realizar en esta parte nuevas inhumaciones.

En Valdepeñas de la Sierra a 14 de mayo de 2018

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Valdepeñas de la Sierra
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