AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Por medio del presente anuncio, se da publicidad a la Resolución del Señor Alcalde de 9 de mayo de 2018, mediante su transcripción literal a continuación:
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
I.- Finalizado el plazo de presentación de instancias por los aspirantes al Taller de Empleo “Fontanar Crece” y en virtud de lo dispuesto en la Base 5ª de la Convocatoria, se procede a aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos para la contratación de un director/a.
II.- Vista la resolución provisional de admitidos y excluidos.
III.- Vistas las subsanaciones presentadas dentro del plazo previsto para tales efectos.
IV.- Todo ello, teniendo en cuenta la documentación aportada por los interesados.
En virtud de lo anterior,
ACUERDO
«Primero.- Se aprueba la relación de admitidos DEFINITIVOS al mencionado proceso selectivo que sigue a continuación (orden vía registro de entrada):
Número de orden |
Fecha de solicitud en el registro de entrada |
Nº Registro |
1 |
9 de abril de 2018 |
430 |
2 |
12 de abril de 2018 |
25 R. Electrónico |
3 |
12 de abril de 2018 |
453 |
4 |
13 de abril de 2018 |
472 |
5 |
16 de abril de 2018 |
477 |
6 |
20 de abril de 2018 |
30 R. Electrónico |
7 |
19 de abril de 2018 |
512 |
8 |
20 de abril de 2018 |
513 |
Segundo.- De conformidad con la Base 7ª, se requiere a la Comisión de Selección para que realice su propuesta de resolución en el plazo de más breve posible una vez valoradas las circunstancias de los aspirantes.
Tercero.- Esta Resolución se publicará de inmediato en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Página Web.
Cuarto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra el podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Fontanar a 9 de mayo de 2018. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez.