AYUNTAMIENTO DE FONTANAR.
1537
Por medio del presente anuncio, se da publicidad a la Resolución del señor Alcalde de Fontanar de 9 de mayo de 2018, mediante su transcripción literal a continuación:
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
I.- Finalizado el plazo de presentación de instancias por los aspirantes al Taller de Empleo “Fontanar Crece” y en virtud de lo dispuesto en la Base 5ª de la Convocatoria, se procede a aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos para la contratación de ocho (8) Alumnos-Trabajadores.
II.- Vista la resolución provisional de admitidos y excluidos.
III.- Visto que no existen alegaciones ni subsanaciones presentadas dentro del plazo previsto para tales efectos.
IV.- Todo ello, teniendo en cuenta la documentación aportada por los interesados
En virtud de lo anterior,
ACUERDO
«Primero.- Se aprueba la relación de admitidos DEFINITIVOS al mencionado proceso selectivo que sigue a continuación (orden vía registro de entrada):
Número de Orden |
Fecha de solicitud en el Registro de entrada |
Número de Registro de entrada |
1 |
10 de abril de 2018 |
433 |
2 |
12 de abril de 2018 |
450 |
3 |
12 de abril de 2018 |
457 |
4 |
12 de abril de 2018 |
458 |
5 |
13 de abril de 2018 |
465 |
6 |
13 de abril de 2018 |
468 |
7 |
13 de abril de 2018 |
469 |
8 |
16 de abril de 2018 |
478 |
9 |
16 de abril de 2018 |
481 |
10 |
17 de abril de 2018 |
486 |
11 |
17 de abril de 2018 |
488 |
12 |
17 de abril de 2018 |
489 |
13 |
17 de abril de 2018 |
493 |
14 |
17 de abril de 2018 |
494 |
15 |
17 de abril de 2018 |
495 |
16 |
18 de abril de 2018 |
497 |
17 |
18 de abril de 2018 |
499 |
18 |
18 de abril de 2018 |
503 |
19 |
18 de abril de 2018 |
504 |
20 |
18 de abril de 2018 |
505 |
21 |
20 de abril de 2018 |
516 |
«Segundo.- Se aprueba la relación de excluidos DEFINITIVOS al mencionado proceso selectivo que sigue a continuación (orden vía registro de entrada):
Número de Orden |
Fecha de solicitud en el Registro de entrada |
Número de Registro de entrada |
Causa |
1 |
17 de abril de 2018 |
490 |
E-1 e) |
2 |
17 de abril de 2018 |
492 |
E-1 e) |
3 |
18 de abril de 2018 |
500 |
E-1 d) |
4 |
(20-04-18) 24 de abril de 2017 |
537 |
E-2 |
E-1: No cumplir con lo indicado n la Base 4ª de la convocatoria párrafo 5ª
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
- Instancia de solicitud (ANEXO II).
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de vida laboral.
- Currículum Vitae, donde acreditará los méritos establecidos en la BASE SEXTA.
E-2: No cumplir con lo indicado n la Base 4ª de la convocatoria párrafo 3ª
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Fontanar la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Tercero.- De conformidad con la Base 7ª, se requiere a la Comisión de Selección para que realice su propuesta de resolución en el plazo de más breve posible una vez valoradas las circunstancias de los aspirantes.
Cuarto.- Esta Resolución se publicará de inmediato en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y Página Web.
Quinto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra el podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Fontanar a 9 de mayo de 2018. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez.