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Milmarcos
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Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Ujados
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Lunes, 07 Mayo 2018 08:05

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN LA CASA DE TURISMO RURAL VILLA DE LUPIANA DE LUPIANA

1476

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN LA CASA DE TURISMO RURAL «VILLA DE LUPIANA», DE LUPIANA.
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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


1476

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado en la sesión ordinaria de 25 de enero de 2018, por el que se aprueba ordenanza reguladora de la prestación de los servicios de alojamiento en la casa de turismo rural “Villa de Lupiana”, de lupiana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

««ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN LA CASA DE TURISMO RURAL «VILLA DE LUPIANA», DE LUPIANA.

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal.-

El ayuntamiento de Lupiana en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba la presente ordenanza.

Artículo 2. Características de la vivienda. Servicios que presta.-

La casa rural «Villa de Lupiana» es una casa rural de alquiler, que presta servicio de alojamiento mediante la cesión del uso y disfrute de la vivienda en su totalidad sin la presencia de su titular, y sin prestar servicio de restauración. La cesión del uso y disfrute de esta vivienda tiene como contraprestación el pago de una tasa.

La casa rural «Villa de Lupiana», de titularidad municipal, tiene una capacidad máxima de 8 personas sin que su ocupación pueda exceder este aforo, aun cuando se trate de menores de 12 años. Consta de una sola planta distribuida en salón-comedor, cuatro dormitorios, dos baños, cocina y cuarto de máquinas. Todas las habitaciones son exteriores

La vivienda se cede completamente equipada en mobiliario, ajuar y menaje de cocina.

No se encuentra adaptada para personas con movilidad reducida.

 

TÍTULO SEGUNDO. USUARIOS

Artículo 3. Usuarios.-

Tendrán la condición de usuarios quienes soliciten la cesión del uso y disfrute de la vivienda para el alojamiento y estancia en la casa rural «Villa de Lupiana» y que como clientes utilicen las instalaciones y reciban los servicios que se ofrecen.

Artículo 4. Derechos

Serán derechos de los usuarios de la casa rural los siguientes:

- Derecho a hacer uso de los servicios e instalaciones existentes, de acuerdo con la presente normativa.

- Derecho a ser informado sobre las condiciones de prestación de los servicios.

- Derecho a obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación.

- Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.

Artículo 5. Deberes

Serán deberes de los usuarios de la casa rural los siguientes:

- Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en la presente normativa.

- Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en la casa rural, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarla.

- Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios de apertura y cierre y al descanso nocturno.

- Pagar el precio estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios de la casa rural.

- Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente ordenanza.

 

TÍTULO TERCERO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Solicitud de estancia y reserva.

La solicitud de reserva de la casa rural deberá efectuarse telefónicamente, a través de correo electrónico, u otros medios que se determinen.

El uso de la casa rural «Villa de Lupiana» deberá reservarse con antelación, no teniendo carácter firme la reserva hasta que no conste el ingreso del pago de la estancia contratada en la cuenta corriente del ayuntamiento de Lupiana.

No obstante lo anterior, podrá acreditarse la reserva mediante el envío por cualquier medio adecuado de un documento que acredite haber efectuado el ingreso de la cantidad establecida para la contratación de la estancia.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.

Artículo 7. Condiciones de pago.

El pago del precio del contrato pactado se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente de titularidad municipal que se determine a la hora de concertar la reserva. El pago será siempre previo al uso y utilización de la vivienda.

Las reservas de alojamiento sólo se entenderán perfeccionadas cuando conste en la cuenta corriente municipal el ingreso del importe de la estancia.

Se facilitará al cliente carta de pago acreditativa de la estancia contratada, con indicación de las fechas de entrada y salida.

En caso de falta de presentación el día acordado, anulación o cancelación de reservas, no cabrá devolución de las cantidades satisfechas en concepto de pago por la estancia reservada. En este caso, se podrá ceder la reserva a un tercero.

 

Artículo 8. Condiciones de alojamiento

Con ánimo de facilitar el disfrute de la casa rural al mayor número de personas, el plazo máximo de estancia se fija en quince (15) días naturales, independientemente del día de la semana en que se inicie y finalice la estancia.

Podrán autorizarse más días de estancia, hasta el máximo permitido, en función de la disponibilidad.

Artículo 9. Protocolo de recepción de clientes.-

A la llegada de los clientes: ante quien esté encargado de la casa rural se identificará la reserva y se entregará el resguardo bancario en soporte papel justificativo del ingreso de la estancia contratada.

Seguidamente los clientes presentarán los documentos legales acreditativos de su identidad, rellenando y firmando un parte de entrada.

Una vez realizados estos trámites se hará entrega de las llaves a los huéspedes, se ofrecerá la información oportuna y se presentará un inventario de las existencias de cocina, mobiliarios y complementos existentes pudiendo verificarse en su presencia, entendiéndose su conformidad si en el momento de la firma del mismo no formulasen objeción. Este mismo inventario será comprobado a la finalización de la estancia.

Si los huéspedes encontraren alguna deficiencia en la casa deberán comunicarlo a la mayor brevedad durante la estancia. No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.

 

TÍTULO CUARTO. USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 10. Horarios de entrada y salida

Es obligatorio para el buen funcionamiento del establecimiento respetar los siguientes horarios:

La entrada se podrá realizar a partir de las 4 de la tarde. La salida se realizará antes de las 12 de la mañana.

Finalizado el periodo de alojamiento pactado y no abandonado éste, el ayuntamiento podrá disponer de la unidad de alojamiento procediendo a retirar, en su caso, las pertenencias del cliente formando inventario a tal efecto.

Artículo 11. Normas de uso.

Se espera de los clientes un total respeto por las instalaciones de la casa, los utensilios, los enseres y el mobiliario, así como por el entorno tanto cultural como natural.

Los usuarios de la casa deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene.

No se admitirán animales domésticos.

Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, etc. Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus instalaciones.

Cuando finalice la estancia deberán dejar la casa, el mobiliario, el menaje y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas condiciones en que los encontraron.

En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrá que estar a las indicaciones de quien regente la casa rural.

El ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida o deterioro de los efectos introducidos por los clientes.

Artículo 12. Prohibiciones.-

Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:

- Fumar en el interior de la vivienda.

- Sacar al exterior muebles, colchones, enseres u objetos del equipamiento, ni trasladarlos dentro de las dependencias de la casa rural.

- Cocinar fuera de la cocina.

- La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en la casa rural, así como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o combustible.

- Sobrepasar el aforo máximo establecido.

- Destinar el alojamiento a fines distintos de los previstos en esta norma.

- La introducción de materias o sustancias que puedan causar daños o molestias.

- Ceder, alquilar o subarrendar en todo o en parte a terceros.

- No se permite el alojamiento con animales de compañía.

Artículo 13. Responsabilidad

Los miembros mayores de edad del grupo que se aloje en la casa responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se hubieran producido en la casa rural y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres. Serán también responsables por los menores de edad que se encuentren a su cargo durante la estancia.

 

TÍTULO QUINTO. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14. Procedimiento sancionador

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa sancionable.

Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y resto de legislación aplicable.

1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones graves:

- La reincidencia en infracciones leves.

- La reiterada desobediencia a las instrucciones establecidas en la presente Ordenanza.

- La utilización de las dependencias de la casa rural para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.

- La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.

3. Se consideran infracciones muy graves:

- La reincidencia en infracciones graves.

- El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e instalaciones de la casa rural.

- La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otros vecinos.

- El deterioro grave de las dependencias de la casa rural o de cualquiera de sus instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).

Artículo 15. Sanciones

Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:

1. Por infracciones leves, multa de hasta 750 euros.

2. Por comisión de infracciones graves:

- Multa de hasta 1.500 euros.

- Expulsión inmediata de la casa rural.

- Prohibición de entrada en la casa rural por un periodo de 2 años.

3. Por comisión de infracciones muy graves:

- Multa de hasta 3.000 euros.

- Expulsión inmediata de la Casa Rural.

- Prohibición de entrada en la casa rural por un periodo de 3 años.

Artículo 16. Resarcimiento de los daños causados

En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, podrá declarar la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y una indemnización por los daños y perjuicios causados, por el mismo importe que se acredite durante el procedimiento para la reparación, restauración o restitución de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las tarifas e importes aquí indicados se actualizarán automáticamente a 1 de enero de cada año aplicando el índice de referencia de competitividad, mediante decreto de la Alcaldía y serán aplicables al día siguiente de su adecuación.

Esta actualización causará, a su vez, la modificación de esta ordenanza en el punto preciso para ello y será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lupiana, 26 de abril de 2018.La Alcaldesa,Blanca del Río Baños.

Información adicional

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