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Lunes, 30 Abril 2018 08:04

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

1412

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


1412

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 27 de febrero de 2.018, sobre la aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de los espectáculos taurinos del municipio de Horche, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora de los espectáculos taurinos del municipio de Horche, con la redacción que a continuación se recoge:

« “ARTÍCULO 17. Solicitud y documentación

1. La solicitud de autorización deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración del festejo.

b) Certificación del Ayuntamiento acreditativa del carácter tradicional del festejo, salvo que el festejo figurara inscrito en el registro de encierros tradicionales de reses por el campo.

c) Certificación de técnico municipal idóneo o, en su defecto, de un técnico competente, acreditativo de la idoneidad de las condiciones de seguridad y solidez de las instalaciones, en el caso de festejos desarrollados en plazas de toros permanentes. La certificación para plazas de toros permanentes tendrá validez durante tres años, siempre que durante el mismo período no se hayan ejecutado obras o acaecido eventos que puedan afectar a la seguridad y solidez de las instalaciones. Si las plazas fueran no permanentes o portátiles y en el caso del resto de instalaciones o estructuras desmontables o móviles, la documentación a presentar es una memoria descriptiva y la certificación técnica acreditativa de la idoneidad de las condiciones de seguridad y solidez de las instalaciones.

Las certificaciones técnicas y las memorias descriptivas harán indicación expresa del aforo máximo de las plazas o recintos cerrados que constituyan su objeto y, cuando el festejo se desarrolle en todo o en parte en horario nocturno, deberán especificar que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del festejo.

La Consejería competente en materia de espectáculos públicos podrá aprobar por resolución un modelo oficial para estos documentos.

d) Identificación del jefe y del resto de componentes del equipo médico-quirúrgico del festejo, de los componentes de la dotación de personal de las ambulancias, de la empresa o entidad titular de las ambulancias y de los datos de identificación de estas, así como declaración responsable firmada por el organizador en la que se haga constar que se cumple con la obligación de disposición de los recursos médicos y de transporte sanitario establecidos en este reglamento y en las restantes normas sectoriales de aplicación, con una antelación mínima de una hora a la señalada para la celebración del festejo y durante toda la duración del mismo, conforme al anexo.

e) Póliza o documento de cobertura provisional acreditativos de la contratación de los seguros colectivo de accidentes y de responsabilidad civil.

f) Identificación del director de lidia, de su ayudante, en caso de haberlo, y relación nominal de los colaboradores voluntarios, así como los certificados de la Seguridad Social en los que conste la inscripción de la empresa promotora y el alta del director de lidia y de su ayudante, en caso de haberlo, y que la empresa se encuentra al corriente de pago de las cuotas correspondientes.

La acreditación de los certificados mencionados podrá obtenerse por la propia Administración, por medios electrónicos, cuando el solicitante así lo autorice.

g) Plan de autoprotección en las plazas cuyo aforo sea superior a 2.000 personas, sean las plazas fijas, portátiles o recintos ocasionales, salvo que estuviera inscrito en el registro correspondiente conforme a la normativa vigente.

2. Las solicitudes de autorización de encierros tradicionales de reses por el campo irán acompañadas de la documentación adicional reflejada en el Artículo 23 de la presente Ordenanza.

3. Las solicitudes de autorización de sueltas de reses con exhibición o concurso deberán indicar, además, la siguiente información adicional:

a) Relación nominal de participantes, y documentación acreditativa de la edad de los mismos.

b) Composición del jurado del concurso y relación nominal de sus miembros.

c) Relación de premios.

d) Copia del reglamento por el que pretende regirse el concurso.

e) Para los concursos de recortes con reses con cuernos en puntas o mayores de treinta y seis meses, se exigirá declaración de veracidad suscrita por los participantes, en la que manifiesten que cuentan con la experiencia o cualificación necesarias para participar, acorde con lo exigido por el reglamento del concurso.

4. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del órgano resolutor, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d), apartado 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación.”

“ARTÍCULO 23. Definición y solicitud de Autorización

1. Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

2. Las solicitudes de autorización de encierros tradicionales de reses por el campo irán acompañadas de la siguiente documentación adicional:

a) Ordenanza municipal por la que se regula la celebración del encierro que deberá estar en vigor con antelación a la solicitud de autorización y respetar, en todo caso, lo preceptuado en este reglamento, incluyendo un plan del encierro en el que, al menos, se especificarán las siguientes circunstancias:

1º. Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

2º. Itinerario del encierro.

3º. Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

4º. Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

5º. Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

6º. Duración del encierro.

b) Memoria informada favorablemente por el Ayuntamiento en la que se reflejen los siguientes datos:

1º. Relación de los caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.

2º. Relación de los vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro, con independencia de los correspondientes a los servicios sanitarios y de las Fuerzas de Seguridad.

3º. Descripción de las instalaciones previstas para las zonas de inicio, de espectadores y de finalización.

4º. Croquis del recorrido, con indicación de los caminos de acceso a las zonas del encierro y los puntos en que habrán de ser cortados durante la celebración del mismo.

5º. Croquis de los desvíos previstos, en su caso, en las carreteras existentes en el término municipal.

c) Cuando el encierro haya de transcurrir por predios de titularidad privada, certificación municipal acreditativa de que se ha obtenido la autorización expresa de sus propietarios y, en su caso, de los titulares de otros derechos reales sobre los mismos. Cuando no haya de transcurrir por predios de titularidad privada, se hará indicación expresa de esta circunstancia en la solicitud de autorización.”

“ARTÍCULO 40

En lo no regulado en la presente Ordenanza, será de aplicación complementaria y supletoria la normativa estatal o autonómica que en cada momento se dicte en la materia.”

Disposición Final.-

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2.018, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Horche, a 26 de abril de 2018, El Alcalde, Fdo.: Juan Manuel Moral Calvete

Información adicional

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  • Municipios: Horche
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