AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2.017, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora por la prestación de los servicios integrantes del ciclo hidráulico en su artículo 6 o), cuyo texto de la modificación se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
Se modificar la en sus artículos 6.o), que se transcribe a continuación:
o) Tramo especial casetas de apero: A partir de 21 m3: 0.91€/m3>>
En Sigüenza a 25 de enero de 2.018. El Alcalde, D: José Manuel Latre Rebled.