AYUNTAMIENTO DE HUMANES
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La Alcaldía Presidencia por Decreto de fecha 18/01/2018 ha aprobado las bases y convocatoria para la contratación de personal laboral temporal para la ejecución de proyectos de interés general o social del Ayuntamiento de Humanes, en el marco del Decreto 81/2017, de 7 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social (Docm Nº 218 de fecha 10 de noviembre de 2017) .
Humanes, a 18 de enero de 2018, La Alcaldía Presidencia,Fdo. María Isabel Serrano Calleja.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL, A MUNICIPIOS AFECTADOS POR DESPOBLAMIENTO O POR TASAS DE DESEMPLEO ESPECIALMENTE ELEVADAS.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria contribuir a la recuperación sociodemográfica de Humanes, incluido en la zona ITI, por estar afectado por despoblamiento, o tasas de desempleo especialmente elevadas, a través de la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social, promoviendo, asimismo, la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favoreciendo la movilidad laboral, todo ello de conformidad con el Decreto 81/2017, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social publicado en el DOCM nº 218 de fecha 10 de noviembre de 2017.
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 16 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases que han de regir la selección de personal para la ejecución de proyectos de interés general o social, se efectúa la siguiente convocatoria que tiene por objeto la contratación mediante contrato de obra o servicio, a tiempo completo y con carácter temporal por un periodo general de 6 meses, de los siguientes trabajadores:
Nº de Expediente: PEMD-GU-P1917800C-17
A) Otro Proyecto de Especial Relevancia:
-1 Auxiliar de atención al público y archivo: Certificado de escolaridad, Título de Eso, Graduado escolar o equivalente. Periodo de marzo a agosto de 2018.
B) Infraestructuras varias y de mantenimiento para instalaciones de servicios públicos:
-2 Peones de Mantenimiento. Certificado de escolaridad, Título de Eso, Graduado escolar o equivalente. Periodo de marzo a agosto de 2018
En todos los casos la jornada será de 40 horas semanales, de lunes a domingo, en horario que para cada puesto se determinará en el contrato de trabajo, la jornada laboral podrá ser partida, con una retribución bruta mensual de 876€, en los que se incluye el prorrateo de pagas extraordinarias.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 2 días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado. Las vacaciones habrán de disfrutarse y en ningún caso se abonarán. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que el Ayuntamiento estime conveniente de conformidad con las necesidades del servicio.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
- Las contrataciones se realizarán con los siguientes colectivos:
Personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo no ocupadas en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Las personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra algunos de los requisitos que se relacionan a continuación:
1º.- Personas, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, no sean perceptoras de protección por desempleo o, que lo sean excepto, en su nivel contributivo.
2º.- Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de servicios sociales básicos para su inclusión en el programa, o bien hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
b) Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas, y que, en la fecha de registro de la oferta, no sean perceptoras de protección por desempleo, o que lo sean , excepto en su nivel contributivo.
c) Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
d) Personas con discapacidad, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
e) Mujeres víctimas de violencia de género, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de contratación.
2.- Para que las contrataciones sean subvencionables, además, las personas incluidas en los colectivos indicados en el apartado 1 deberán, en el momento de su contratación, estar desarrollando o haber desarrollado un itinerario personalizado.
3.- Una misma entidad beneficiaria no podrá contratar a más de una persona que reúna los requisitos exigidos por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara mediante informe de los servicios sociales correspondientes, una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
1.Son obligaciones de las personas participantes:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera a los efectos de su participación en el programa de subvención del presente decreto.
2.- El incumplimiento de las obligaciones o falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El Ayuntamiento de Humanes presentará oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo de Guadalajara con el plazo de 10 días naturales de antelación respecto a la fecha de publicación de la convocatoria pública del proceso de selección que realice.
2. La oficina de Empleo registrará la oferta de empleo y facilitará al Ayuntamiento de Humanes, copia de la misma, procediendo a sondear e informar a los demandantes que reúnan los requisitos para que, si así lo desean, soliciten participar en el Plan, una vez que se abra el plazo de solicitud en la convocatoria.
3. Las Instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Plan para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Humanes de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas. La solicitud (en modelo normalizado que será facilitado en el Ayuntamiento de Humanes) irá acompañada de la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
-Fotocopia de la Tarjeta de Demanda de Empleo de la Oficina de Empleo.
-Fotocopia del Libro de Familia.
-Volante de empadronamiento de los solicitantes que no residan en Humanes.
-En el caso de autónomos, contar con la vida laboral que acredite los periodos de alta en RETA y última declaración del IRPF.
-Informe de la vida laboral actualizado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, que se solicitará en el teléfono 901 50 20 50 o en la página web http://www.seg-social.es
-En el caso de personas que hayan estado atendiendo a dependientes, la resolución correspondiente.
-En su caso, tarjeta acreditadita del grado de discapacidad que se posea y certificado del CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.
-En víctimas de violencia de género el documento que acredite tal condición.
-En el caso de menores de 25 o mayores de 65 documento acreditativo de las cargas familiares o informe de los servicios sociales.
-Nómina del mes de enero de 2018, de los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando.
-Certificado que acredite el nivel de estudios.
-Recibo acreditativo de pago de hipoteca por adquisición de primera vivienda o alquiler.
QUINTA. – PLAZOS
El Plazo de presentación de solicitudes será del 25 al 31 de enero de 2018 (ambos inclusive).
SEXTA.- COMISIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN.
La comisión de selección estará formada por:
-Presidente
-3 vocales.
-Secretario, con voz pero sin voto.
El Presidente dirimirá los empates que pudieran producirse con el voto de calidad.
Los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes, serán designados por Resolución de Alcaldía, que también podrá designar, si se considera necesario, asesores de la Comisión, con voz pero sin voto.
La abstención y recusación de los miembros de la comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las Bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión de Selección, con arreglo a derecho y la equidad.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el baremo de solicitudes, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.
3.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección convocada por el presidente de la misma.
4.- El proceso de selección de los aspirantes consistirá en:
- Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión.
El listado provisional de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Humanes. El plazo de subsanación de errores será de dos días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del listado. Tras la valoración de alegaciones o subsanaciones pertinentes, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos.
2. Valoración de las solicitudes admitidas.
1.- La selección de los trabajadores se llevará a cabo aplicando los criterios previstos al efecto en el art. 22 del Decreto 81/2017, de 7 de noviembre, (DOCM Núm. 218 de 10/11/2017), de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen la concesión directa de subvenciones a municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.
2.- Tendrán preferencia sobre todos los demás, las víctimas de violencia de género.
3.- En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar.
4.- A los solicitantes que acrediten grado de discapacidad se les otorgará la puntuación que a continuación se detalla:
Grado de discapacidad |
Puntos |
Igual al 33% |
0,5 |
Del 33% al 66% |
1 |
Del 66% en adelante |
2 |
5.- Serán excluidos del proceso aquellos solicitantes de los que exista información desfavorable y negativo de su participación en anteriores Planes de Empleo emitido por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes del que se dará cuenta a la Comisión de Selección.
6.- Para deshacer los empates que pudieran resultar por aplicación de la baremación prevista en el apartado siguiente, tendrán prioridad sobre el resto de los aspirantes, aquel que acredite mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según Certificado del Servicio Público de Empleo. Y en caso de que persista el empate, tendrá preferencia el/l solicitante de mayor edad.
7.- Valoración de las circunstancias personales atendiendo a las siguientes puntuaciones según la renta per cápita mensual de la unidad familiar del solicitante:
Renta familiar |
Puntos |
Ingresos cero |
5 puntos |
De 1 Euro a 100 |
4 puntos |
De 101 a 200 |
3 puntos |
De 201 a 400 |
2 puntos |
De 401 a 640 |
1 punto |
Más de 640 |
0 puntos |
Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, aquella que se obtenga de dividir la suma de ingresos netos percibidos por sus miembros, incluidas prestaciones, subsidios en el mes de enero de 2018, entre el número de personas que aparezcan inscritas en el volante de empadronamiento en esa misma vivienda a fecha 01 de enero de 2.018.
Para los casos de situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
SEPTIMA.- RELACIÓN DE SELECCIONADOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1.- Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección levantará acta de los seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación y se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Humanes: https://humanes.sedelectronica.es.
2.- El plazo de presentación de alegaciones será de dos días naturales tras su publicación. Tras este plazo y resueltas las alegaciones si las hubiere se publicará la lista definitiva de la misma forma arriba indicada.
3.- Con los aspirantes no seleccionados se formará una bolsa de trabajo para sustituciones, bajas laborales y otras incidencias en la contratación que pudiera producirse.
4.- La persona seleccionada deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo provisto de la siguiente documentación:
-DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
-Cartilla de la Seguridad Social con número de afiliación ( no tarjeta sanitaria).
-Número de cuenta bancaria para el pago de nóminas.
5.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que hayan sido citados sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado de mayor puntuación.
Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad de contrato laboral correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
1º.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 81/2017, de 7 de noviembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.
2º.- Se faculta a la Alcaldía para que dicte cuantas Resoluciones sean precisas tendentes al desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases.