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Martes, 09 Enero 2018 08:01

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO CONSEJO LOCAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE EL CASAR

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO CONSEJO LOCAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE EL CASAR
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del Reglamento del Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia del municipio de El Casar. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado  definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.

En El Casar, a 4 de enero de 2.018. EL ALCALDE, D. José Luís González Lamola.

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE EL CASAR

PREÁMBULO

La Convención de los Derechos del Niño y la Carta Europea adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1.989, ratificada por las Cortes Generales, configuran a la Infancia como un sector de la población susceptible de especial Protección.

En el contexto de nuestro Ordenamiento Jurídico, y con esa finalidad, las Administraciones Publicas tienen la obligación de fomentar la participación, la difusión, y la promoción de políticas activas dirigidas y encaminadas a la defensa de los derechos del niño.

En el ámbito social,  los poderes públicos han ido reconociendo un conjunto de derechos y prestaciones, con los que se ha intentado satisfacer dicha demanda, aunque ello, en ocasiones ha provocado que no se alcancen los fines perseguidos al producirse una descoordinación de actuaciones, tanto en el marco de la definición de políticas globales, como en el ámbito más concreto del funcionamiento cotidiano de los servicios.

Por otro lado, los poderes públicos tienen el deber de formar a los niños, en la cultura participativa y democrática en los asuntos que les atañen, y educarlos bajo los principios de la convivencia, la solidaridad, la libertad y la igualdad.

Conociendo la importancia que para la vida del municipio de El Casar tienen la opinión, la participación y el compromiso de la infancia y la adolescencia, se crea el Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia de El Casar.

El Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia objeto de este Reglamento es el marco idóneo de participación para estos jóvenes ciudadanos y ciudadanas que fomentan las relaciones con el mundo adulto, con la política municipal y con el compromiso con El Casar.

El presente Reglamento, además de las obligaciones y deberes expuestos tiene también como objetivo, crear espacios de participación activa en el ámbito local, establecer las pautas para el mejor funcionamiento del Consejo y lograr los objetivos propuestos desarrollando instrumentos de intervención y de implicación en la vida social. Con el Consejo se trata de garantizar el derecho a la participación de la población juvenil en los temas que les afectan y en los espacios municipales.

LEGISLACIÓN APLICABLE

A nivel Internacional:

  1. Convención de los Derechos del Niño (20/11/1948)
  2. Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/11/1948)
  3. Carta Europea de los Derechos del Niño. Resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo (8/7/1992).

A nivel Nacional:

  1. Constitución Española
  2. Código Civil
  3. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y la Adolescencia.
  4. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y sus modificaciones.
  5. Real Decreto 1774/2004 de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

A nivel Autonómico:

  1. Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
  2. Ley 5/2014 del 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia en Castilla-La Mancha.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Definición

El Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia es un órgano de participación ciudadana, de consulta no preceptiva ni vinculante, de la Administración Municipal, en el que se abordaran todos aquellos asuntos relativos a los niños, niñas y adolescentes del municipio, que desde los órganos corporativos se considere necesario someter para todos aquellos asuntos relacionados con la promoción, protección y bienestar de la infancia.

Asimismo actuará como escuela de participación o espacio de análisis y debate de los asuntos relacionados con la infancia y la juventud, con la finalidad de familiarizar a los jóvenes en la vida pública, las instituciones democráticas y los asuntos públicos.

Es un mecanismo para la colaboración entre niños, niñas, adolescentes y adultos en las políticas municipales, que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos del Niño, sin que en ningún caso sea vinculante para la Administración Local.

Articulo 2.- Ámbito de Actuación

El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia tiene como ámbito territorial de actuación el municipio de El Casar y Mesones, quedando adscrito a la Concejalía de Educación, Infancia y Juventud, a cuyo/a titular le corresponde velar y garantizar su régimen de organización y funcionamiento.

Articulo 3.- Objetivos

Los objetivos del Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia son:

1. Favorecer la participación de los niños y niñas de El Casar en las actuaciones de la Política Municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión, en los asuntos que les afecten, involucrándoles en la toma de decisiones, y haciéndoles participes de éstas.

2. Propiciar el conocimiento, y facilitar la participación de los colectivos, asociaciones, y entes del municipio en la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia, así como los deberes de padres y de la sociedad en general, en los asuntos municipales que les afecten.

3. Promover el ejercicio y la divulgación de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.

4. Reforzar el espíritu de ciudadanía y promover una cultura de participación democrática de todos los niños y niñas del municipio, así como reconocer y difundir la labor de los profesionales de la docencia.

5. Desarrollar la conciencia de pertenecer a una comunidad y estimular a los niños y niñas a aceptar la responsabilidad que les corresponde para contribuir en la vida de su comunidad, promoviendo las acciones que se consideren oportunas en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

6. Propiciar la coordinación institucional con otras administraciones públicas competentes en la materia y entidades que desarrollen actividades en este ámbito, respecto a la implantación de las políticas orientadas a la infancia y adolescencia.

7. Constituirse como un órgano de representación del conjunto de la Infancia y la Adolescencia dentro del municipio, en el que puedan trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes y tomar parte en las decisiones que les afecten.

Artículo 4.- Funciones

Las Funciones del Consejo serán:

a). Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre los niños y niñas y la Corporación Local.

b) Facilitar a los niños y niñas del municipio el acceso a la información de los asuntos públicos de su interés y su colaboración en actuaciones que el Ayuntamiento realiza, como la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia que se acometan.

c) Recibir y escuchar todas aquellas demandas, propuestas y quejas que hagan llegar los niños y niñas a través de sus representantes en el Consejo.

d) Proponer al Ayuntamiento medidas oportunas para garantizar el desarrollo de los derechos de la infancia en el ámbito local, y velar por la mejora de su calidad de vida en los ámbitos personal, familiar y social.

e) Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas competentes en materia de infancia así como con las entidades que desarrollen actividades en este ámbito.

f) Impulsar planes y medidas que ponga en marcha el Ayuntamiento relacionados con la Infancia.

g) Promover acciones que favorezcan la conciencia social hacia la promoción y defensa de los derechos de la infancia.

h) Favorecer el movimiento asociativo y apoyar a las organizaciones no gubernamentales que tienen como objeto la promoción de los derechos y deberes de los niños y niñas como sujetos de pleno derecho.

i) Solicitar información de las decisiones que se tomen en la Corporación Municipal en los asuntos que afecten a la Infancia.

 

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

Artículo 5.- Composición del Consejo.

1-. El Consejo estará compuesto por:

  • Presidencia del Consejo. Será ejercida por el/la Alcalde/esa de El Casar o Concejal/a en quien delegue.
  • Vocales:
    • Niños, niñas y adolescentes de El Casar.
    • Representantes de AMPAS, Asociaciones y otros recursos en el municipio.
    • Concejal/a de Educación, Infancia y Adolescencia.
    • Concejal/a de Bienestar Social.
    • Concejal/a de Deportes.
    • Un/a representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales y Concejales no adscritos.
  • Secretario/a: el Secretario del Ayuntamiento de El Casar o personal técnico del Ayuntamiento en quien delegue, con voz pero sin voto.

2.- Los vocales infantiles y juveniles serán niños y niñas voluntarios/as del Municipio de El Casar, comprendidos entre los 6 y los 18 años, elegidos democráticamente, de entre los alumnos de los centros Educativos de Primaria y Secundaria, y en número máximo de 40 niños. Se procurará una distribución igualitaria en cuanto a edad y sexo. En todo caso, la participación de menores en el Consejo requerirá la oportuna autorización por escrito de los padres/madres, tutores/as o representantes legales del menor.

3.- Los representantes del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años.

4.- UNICEF será asesor permanente del Consejo, para lo cual designará un representante, que participará en las reuniones con voz pero sin voto.

5.- La incorporación al Consejo de Infancia y Juventud, se realizará, mediante  solicitud de incorporación, dirigido al Presidente/a y presentado ante el Registro General del Ayuntamiento, justificando su petición e indicando el representante titular y suplente. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo se realiza mediante Resolución de Alcaldía, salvo el relativo al desempeño de las funciones de Presidencia.

Artículo 6.- Motivos de baja

Los niños, niñas y adolescentes causarán baja:

  1. Al cumplir los 18 años o transcurrido su período electivo
  2. Por propia voluntad
  3. Por incumplimiento del Reglamento
  4. Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia de los mismos.

Causarán baja en el Consejo los y las miembros que voluntariamente lo manifiesten por escrito dirigido a la Presidencia.

Artículo 7.- Colaboradores

Al Consejo podrán asistir las personas, asociaciones, entidades y personal técnico municipal de las áreas afines que se considere en cada momento según los temas a tratar y que sean invitadas por el Presidente, a propuesta o requerimiento del Consejo.

Artículo 8.- Funciones del/a Presidente/a

  • Convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia.
  • Convocar las reuniones del grupo de niños, niñas y adolescentes del Consejo Local.
  • Fijar la propuesta del Orden del Día
  • Garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes
  • Coordinar la relación entre el Consejo Local y los órganos de gobierno del Ayuntamiento, las distintas concejalías, los representantes de los Grupos Políticos Municipales en el Consejo y el resto de Consejos Municipales.

Artículo 9.- Funciones del/la Secretario/a

  • Enviar las citaciones y órdenes del día de los Plenos y sesiones a los componentes del Consejo Local.
  • Cursar las invitaciones de asistencia.
  • Levantar acta de las sesiones y expedir certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.
  • Trasladar a las áreas municipales correspondientes los acuerdos del Consejo Local que les afecten.

Artículo 10.- Funciones del Grupo de niños, niñas y adolescentes

  • Asistir a las sesiones del Consejo Local que se les convoque
  • Representar a sus compañeros, llevando al Consejo Local sus propuestas
  • Informar a sus compañeros de los acuerdos que se adopten en el Consejo Local.
  • Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto de aquellos temas que les afecten.
  • Desarrollar medios adecuados que conlleven la representación y participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida municipal.
  • Preparar la participación de los niños, niñas y adolescentes del Consejo en los Plenos Infantiles

Artículo 11.- Organización del Consejo

El Consejo actuara a través de los siguientes órganos:  

  1. El Pleno, que estará integrado por el Presidente, el Secretario y los Vocales.
  2. Las Comisiones de Trabajo, que estarán integradas por los vocales, distribuidos en cada Comisión en función de las materias a tratar.

 

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIA

Artículo 12.- Funcionamiento del Consejo

1.- El Consejo funcionará en régimen de sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias.

2.- El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias siempre que sea necesario a propuesta de la Presidencia, o a propuesta de un tercio de los miembros del Consejo, en este último caso mediante escrito suscrito por los proponentes dirigido a la Presidencia y registrado en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo especificarse el asunto a tratar y la urgencia del mismo.

Las convocatoria de las sesiones de Pleno se realizarán con una antelación mínima de tres días hábiles para las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las sesiones de carácter extraordinario.

Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de manera que se facilite la asistencia de los y las menores que deban ser acompañados por sus familias hasta el lugar de la celebración.

La notificación de la convocatoria de los Plenos se efectuará por correo electrónico, en la dirección indicada por los miembros del Consejo.

Quedará válidamente constituido el Pleno con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del Consejo. En todo caso será necesaria la presencia del /la Presidente/a y del/a Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.

A las sesiones plenarias podrá asistir personal técnico relacionado con los asuntos a tratar, con voz pero sin voto, y previa autorización del/la Presidencia.

3.- Las Comisiones de Trabajo se reunirán sin periodicidad establecida, y en función de los asuntos de especial relevancia a tratar, pudiendo estar asistidos por Técnicos municipales u otros miembros del Consejo en función de la materia.  Podrán ser de dos tipos:

a) Comisiones de Trabajo permanentes según las áreas de educación, familia y salud, participación infantil y juvenil, cultura, ocio y tiempo libre y deportes y medio ambiente.

b) Comisiones de Trabajo Especiales según las necesidades que se puedan detectar en materia infantil y juvenil.

Las Comisiones estarán compuestas por los Vocales del Consejo Local de la Infancia y la Juventud y se crearan en función de lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.

Artículo 13.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos a adoptar por el Pleno del Consejo y de las Comisiones, se realizaran por mayoría simple, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del/la Presidente/a.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Cualquier propuesta de reforma de este Reglamento deberá ser presentada por el/la Presidente/a del Consejo o por al menos un tercio de los miembros del mismo.

Segunda.- En todo lo no previsto en este Reglamento, el régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Legislación de Régimen Local que le sea de aplicación.

Tercera.- Cuantas actuaciones o documentos se articulen al amparo de este Reglamento se efectuarán en lenguaje fácil y comprensible por los/as niños/as y adolescentes.

DISPOSICION FINAL

Las áreas municipales deberán apoyar, participar e impulsar el cumplimiento del espíritu y letra de este Reglamento facilitando el funcionamiento del Consejo Local de la Infancia y la Adolescencia como órgano de participación, consulta y representación de la infancia del municipio de El Casar y realizando el seguimiento y estudio de las propuestas y temas que sean objeto de trabajo del mismo,

El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de estas materias para el Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia.

En El Casar, a 31 de octubre de 2017. El Alcalde, José Luis González La Mola.

Información adicional

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  • Municipios: Casar (El)
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