AYUNTAMIENTO DE ANQUELA DEL DUCADO
3920
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 19 de mayo de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
|
|
|
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920 |
212 |
Edificios y otras construcciones |
0,00 € |
4.297,62 € |
4.297,62 € |
920 |
468 |
A Entidades Locales Menores |
83.000,00 € |
17.263,83 € |
97.263,83 € |
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TOTAL |
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21.561,45 € |
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2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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870 |
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Remanente de Tesorería |
21561,45€ |
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TOTAL de Altas |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Anquela del Ducado a 23 de junio de 2017.EL ALCALDE-PRESIDENTE .-David Roche Benedit