PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA DE ANCIANOS VIRGEN DE LA LUZ
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 22/11/2017, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos, que se hace público:
Estado de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificación de crédito |
Créditos finales |
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Económica |
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231 |
210 |
Servicios sociales y promoción social. Asistencia social primaria. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales. |
12.626,00 |
7.800,00 |
20.426,00 |
231 |
227.99 |
Administración general. Suministros. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
9.650,00 |
5.000,00 |
14.650,00 |
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TOTAL |
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12.800,00 |
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Estado de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Exceso recaudación |
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Económica |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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3 |
31 |
311 |
Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente |
12.800,00 |
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TOTAL INGRESOS |
12.800,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Almonacid de Zorita, a 21 de diciembre de 2017.La Presidenta,Fdo.: Dª. Elena Gordon Altares.