Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 21 Diciembre 2017 08:12

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

3800

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE APROVECHAMIENTO DE SETAS, NÍSCALOS, Y HONGOS EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


3800

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cogolludo, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2017, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento de seas, níscalos y hongos en los montes propiedad del Ayuntamiento de Cogolludo, cuyo texto íntegro, en la parte dispositiva, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento de seas, níscalos y hongos en los montes propiedad del Ayuntamiento de Cogolludo, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE SETAS, NÍSCALOS y HONGOS EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Fundamento y ámbito de aplicación.

En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Bases de las Haciendas Locales, que se aprueba mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la tasa por el aprovechamiento de níscalos en los montes propiedad de este Ayuntamiento, considerándose como un aprovechamiento común.

El ámbito de aplicación de la ordenanza será en todos aquellos montes propiedad del Ayuntamiento, cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la recolección de níscalos y demás especies recolectables con fines de consumo o comercialización en los montes propiedad de este Ayuntamiento, y asimismo la compra del producto.

Especies recolectables.

1. Son objeto de recolección en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza  únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales.

2. La recolección de otras setas distintas a las previstas en al apartado anterior será autorizable, y generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para el aprovechamiento de níscalos o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización y a cuyo favor fuera o fueran otorgadas las  correspondientes licencias de ocupación de puestos para la compra de níscalos u hongos en general. Artículo 4. Responsables.

1.-Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente establecidas en las normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6. Actividades autorizadas. Condiciones generales para la recolección de setas silvestres.

1. Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.

2. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo.

3. Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.

4. Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.

5. Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.

6. El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.

7. Las setas deberán ser recolectadas y transportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.

Artículo 7.- Prácticas prohibidas.

1. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.

2. Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

3. La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.

4. El uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.

5. La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.

Artículo 8. Sistemas y métodos de recogida.

1. La recolección de setas silvestres en los montes se realizará de acuerdo con los principios y normas generales sobre aprovechamientos forestales contenidos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ordenanza  de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación.

2. Esta actividad estará sujeta a lo dispuesto en los proyectos de ordenación de montes u otros instrumentos de gestión de montes legalmente aprobados y vigentes, o en su caso al plan anual de aprovechamientos. Todos estos instrumentos podrán establecer, en sus correspondientes resoluciones aprobatorias, límites a la recolección de setas, estableciendo cupos para distintos tipos y perfiles de recolectores, especialmente en aquellos montes en los que pudiera llevarse a cabo aprovechamiento de las setas con carácter comercial.

3. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general, la recogida de setas en los montes del Ayuntamiento de Cogolludo será de carácter libre y episódico, siendo sus características el destino para el autoconsumo, el carácter recreativo de la actividad, sin ánimo de lucro, e inocuo ambientalmente. El límite máximo de este tipo de recolección por persona y día, es de 5 kg de setas, o un volumen aparente de 10 litros.

4.- La recolección de setas silvestres se hallará sujeta a la obtención del permiso o autorización correspondiente, emitido por el Ayuntamiento de Cogolludo, previo abono de la cuota establecida en el artículo siguiente.

Artículo 9. Aprovechamiento de níscalos y cuota tributaria.

1.-Aprovechamiento para consumo alimentario o comercial:

a) Aprovechamiento de níscalos, sujetos a autorización administrativa, aplicando el siguiente canon:

- Para no vecinos del municipio mayores de 18 años: 5,00 euros persona/día.

- Para los compradores de níscalos: 30,00 euros/día.

- Estarán exentos de pagar la anterior cuota, la recogida de níscalos efectuada por los vecinos del municipio.

b) El municipio titular del monte público podrá acotarlos para regular tales aprovechamientos.

c) A tal fin estos aprovechamientos podrán señalizarse con carteles metálicos con leyenda de aprovechamiento de níscalos. Prohibido recolectar sin autorización, especificando el nombre del monte y del término municipal.

d) El Ayuntamiento podrá regular y controlar la recogida de níscalos mediante el personal que estime oportuno, ya sean vigilantes de seguridad, guardas forestales, etc.

2.- Recolección con fines científicos, divulgativos y educativos.

1. Este tipo de recolección requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, pudiendo ser diferentes a las establecidas con carácter general, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al anexo de esta Ordenanza  indicando los datos del titular de la solicitud, la finalidad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección y la acreditación de la condición científica, cultural o formativa del interesado.

3. El anexo se presentará por las personas jurídicas exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y, opcionalmente, por medios telemáticos.

4. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla es de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación de solicitud autorización. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado para entender desestimada, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de jornadas micológicas, se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que pueden participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección. Las setas recolectadas con este tipo de autorización únicamente podrán tener destinos sin ánimo de lucro.

6. Este tipo de autorizaciones solamente se expedirán a las asociaciones micológicas, a los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten el desarrollo y participación en proyectos y estudios científicos relacionados con las setas silvestres.

7. A los efectos del ámbito de la presente Ordenanza  se entiende por asociación micológica, a aquellas asociación que, legalmente establecida y sin ánimo de lucro, tenga entre sus fines el estudio y el conocimiento de las especies micológicas.

Artículo 10. Devengo.

La tasa se devengará cuando lo soliciten y obtengan los permisos correspondientes.

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.

1.-En el momento del aprovechamiento deberá llevarse el permiso a efectos de control por parte del Ayuntamiento.

2.-Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización y proponer al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo la imposición de la multa que podrá ascender al doble del valor de producto recogido en el mercado o a la retirada o incautación del producto.

3.- El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta Ordenanza será el establecido en Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.

4.- Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Los interesados podrán en la forma y plazos establecidos en la norma reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, formular directamente, ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, recurso contencioso-administrativo.

Cogolludo, 19 de diciembre de 2017.-El Alcalde, Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cogolludo
Visto 505 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00