AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 17 de octubre de 2017, acordó:
Primero.- Otorgar inicialmente, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, a don Emilio Muñoz González la concesión demanial para la ocupación privativa de suelo mediante el quiosco de flores situado a la puerta del cementerio en la avenida Pedro Sanz Vázquez municipal, y según las siguientes condiciones:
A.- La concesión tendrá una duración de cinco años a contar desde la firma del contrato. El concesionario reconoce la potestad municipal para acordar y ejecutar el lanzamiento una vez decaído el título que habilita la ocupación.
B.- La única actividad que podrá desarrollarse en el quiosco será la de venta de flores.
C.- EL concesionario se compromete a conservar y mantener el espacio concedido y el quiosco en buenas condiciones y a pagar los tributos que corresponda por razón de la actividad, y a utilizar el bien según su naturaleza. Asimismo, en los quince días siguientes a la notificación del acuerdo deberá constituir la garantía definitiva que consistirá en el 3 por cien del valor del dominio público ocupado, equivalente a 85,50 euros.
D.- Se compromete, asimismo, a presentar las declaraciones o comunicaciones o solicitar las autorizaciones que sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
E.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar el espacio concedido, para asegurar que se usa conforme a lo autorizado, así como a rescatar la concesión si lo justifican causas sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
F.- Se considerará infracción cualquier acción u omisión del concesionario tipificada como tal en la legislación estatal, de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha o en las Ordenanzas municipales que resulten de aplicación. Además, se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica:
Leves:
• No mantener en adecuadas condiciones de ornato e higiene, a juicio del Ayuntamiento, la zona concedida y su entorno inmediato.
• Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en este acuerdo, que no se califique como grave o muy grave.
• Almacenar residuos en la zona de domino público que no haya sido objeto de concesión.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 €.
Graves:
• La desobediencia a los Decretos de la Alcaldía.
• La comisión de dos o más infracciones leves.
• La ocupación del dominio público en dimensiones superiores a las autorizadas.
• El uso anormal o causar daños al dominio público.
• La realización de actos que requieran previa autorización del órgano que otorga la concesión, sin haberla obtenido.
Los incumplimientos graves se sancionarán con multa de hasta 600 €.
Muy graves:
• El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a la autorizada.
• Dedicar el espacio concedido a fines distintos a los señalados en este pliego.
• La comisión de tres o más incumplimientos graves en el plazo de un mes.
Los incumplimientos muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.200 €.
G.- La concesión se extinguirá por incurrir el concesionario en causa sobrevenida de prohibición para contratar o en el caso de que su situación penitenciaria conlleve la imposibilidad de atender la concesión.
H.- La concesión queda sujeta al pago de la tasa correspondiente por ocupación privativa de suelo.
Segundo.- Someter el expediente a información pública durante treinta días, quedando el acuerdo elevado a definitivo en caso de que no se presenten reclamaciones.
Guadalajara, 14 de diciembre de 2017, el Alcalde-Presidente, Antonio Román Jasanada