AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Fuentelviejo, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 27 de octubre de 2017, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por CAPÍTULOS:
Expediente Nº 03/2017 CEX de Créditos Extraordinarios para financiación de inversiones del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria
432.639.Ordenación y Promoción Turística.Otras inversiones. Importe: 26.000,00
CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES. Importe: 26.000,00
TOTAL ALTAS EN GASTOS: 26.000,00
Altas en conceptos de ingresos
Aplicación Presupuestaria
870.00. Remanente de Tesorería para gastos generales. Importe: 26.000,00
CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS. Importe: 26.000,00
TOTAL ALTAS EN INGRESOS: 26.000,00
Contra los presentes Acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
En Fuentelviejo, a 27 de noviembre de 2017. LA ALCALDESA, Fdo.: María del Mar García Vázquez