AYUNTAMIENTO DE ESCOPETE
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De conformidad con lo señalado en el art. 75.3 de la Ley 7/1985, de Reguladora de Bases de Régimen Local se procede a publicar que, mediante acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en fecha de 31/07/2017, de aprobación del Presupuesto General para el 2017, se fijaron las siguientes cantidades en concepto de asistencias a sesiones plenarias y otras indemnizaciones, tal y como consta en la base 34ª de ejecución de dicho presupuesto:
- Asignaciones por asistencia a sesiones plenarias para los Miembros de la Corporación: doscientos euros (200,00 €).
- Gastos de Locomoción:
- Por utilización de vehículo particular: 0,19 €/Km.
- En el supuesto de transporte público, taxi, vehículo de alquiler etc.: se abonará el importe del gasto que ocasiona dicho transporte previa justificación del gasto.
- Gastos de aparcamiento: previa justificación del gasto.
- Dietas: según cantidades señaladas en el anexo II , Grupo 2, del Real Decreto 462/2002
- Dieta entera: incluyendo alojamiento y manutención.
- Dieta por alojamiento: incluyendo alojamiento, desayuno y gasto de teléfono (llamadas oficiales)
- Dieta por manutención: incluyendo comida y cena.
- Media dieta de manutención: cuando transcurran menos de cinco horas, para lo que se incluirá el tiempo de los desplazamientos y la duración de las sesiones.
En Escopete, a 4 de octubre de 2017.Alcalde,Fdo. Diego Sebastián Navarro