AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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CODIGO BDNS: 365016
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Visto que con fecha 25 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento en Pleno aprobó la Ordenanza para hacer frente al pago total o parcial de los gastos relativos al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual de personas y familias en el municipio de Villanueva de la Torre, y el texto íntegro de la ordenanza se publicó en el BOP de fecha 26/02/2016 número 25.
Visto que la base 17 de la Ordenanza faculta a la Alcaldía para:
1. Realizar la convocatoria anual de esta subvención.
2. Establecer los plazos concretos de la convocatoria anual.
3. Nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración.
4. Informar de la cuantía del IPREM aplicable a la convocatoria.
5. Adaptar el modelo de solicitud a cambios normativos.
Visto que, en el presupuesto municipal vigente, se ha destinado la cuantía correspondiente para este fin en la aplicación presupuestaria 01/2310/48901.
Visto que procede iniciar los trámites necesarios para la convocatoria de estas ayudas correspondiente al pago del recibo del IBI ejercicio 2016.
En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO A RESOLVER:
PRIMERO. - Convocar la concesión de ayudas para hacer frente al pago total o parcial de los gastos relativos al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual de personas y familias en el municipio de Villanueva de la Torre abonado en el ejercicio 2016.
SEGUNDO. - El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 01/2310/48901 por un importe total de 10.000 euros.
El importe consignado podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.
TERCERO. - La presentación de solicitudes podrá realizarse en el plazo de 20 días naturales siguientes a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOP.
CUARTO. - Nombrar a los siguientes miembros de la Comisión de Valoración:
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TITULAR |
SUPLENTE |
PRESIDENTE |
Antonio Cámara Alvés |
Raquel Montes del Rey |
VOCAL |
Esmeralda Fernández Fernández |
Laura Duran Guillamas |
VOCAL |
Álvaro Fernández Fernández |
Nieves García Garcia |
SECRETARIO |
Dolores Penadés Cañete |
Marta Navarro Ortega |
QUINTO. - Ordenar la tramitación de la convocatoria a través de la BNDS.
SEXTO. - Ordenar la publicación del presente Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal.
SÉPTIMO. - Dar cuenta del Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
En Villanueva de la Torre, a 04 de octubre de 2017. La Alcaldesa. Vanessa Sánchez Rebollo