AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el B.O.P. núm. 153, de fecha 10/08/2017, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios sociales asistenciales: ESCUELA INFANTIL Expte: 650/2017, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El acuerdo adoptado surtirá efecto, una vez publicado en el B.O.P. y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra el mismo podrá interponerse recurso - contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva del acuerdo adoptado, es la siguiente:
PRIMERO.- Modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios sociales asistenciales, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Cuota Tributaria.
b).- OTROS SERVICIOS:
/…../
- gastos de matrícula: 80,00 €.”
En Marchamalo, a 2 de octubre de 2017. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría