AYUNTAMIENTO DE BUDIA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de BUDIA de fecha 19 de Abril de 2017, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DEL AYUNTAMIENTO DE BUDIA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Artículo 5º
Se tomará UNA ÚNICA LECTURA ANUAL DE LOS CONTADORES DE AGUA que deberá realizarse en el mes de Agosto preferentemente.
- La cuota fija de servicio: 30 € anuales + I.V.A., quedan incluidos en este importe un consumo de 40 m3 de agua potable anual.
- Los tramos de consumo de agua potable aplicables a una única lectura anual son los siguiente:
PRECIO M3 CONSUMO M3 __ PRECIO A PAGAR
0,10:………0-100:………….…..10 + 30= 40 € + I.V.A.
0,13:………0-200:………….……26 + 30= 56 € + I.V.A.
0,28:…..…..0-300:………………84 + 30=114 € + I.V.A.
0,80:……0- 301 EN ADELANTE:…240.80 + 30= 270,80 € + I.V.A.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
BUDIA 25 de Septiembre de 2017 El Alcalde, Fdo.: Antonio García Díaz