AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galápagos sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tipos de Gravamen:
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,43%
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,80%
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,60%
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrán interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
Galápagos, 12 de Septiembre de 2017. El Alcalde-Presidente. Fdo.- Guillermo M. Rodríguez Ruano.