AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL BURGO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Recogida de Basura, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 22/06/2017, en sesión ordinaria se adoptó, por unanimidad, el acuerdo del tenor literal siguiente:
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 29/05/2017, el estudio técnico-económico del coste del Servicio de Recogida de Basura, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Recogida de Basura, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Recogida de Basura con la redacción que a continuación se recoge:
El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria anual será:
Naturaleza y destino de los inmuebles |
Cuota tributaria |
Viviendas |
60€ |
Alojamientos que excedan de diez plazas |
100€ |
Casas rurales de hasta 4 habitaciones |
80€ |
Casas rurales a partir de 4 habitaciones |
120€ |
Garajes, naves sin actividad industrial y solares independientes |
15€ |
Naves con actividad industrial |
60€ |
Bares, cafeterías y similares |
120€ |
Gasolineras |
60€ |
Despachos profesionales y oficinas en general |
25€ |
Comercios al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en establecimiento con vendedor |
100€ |
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.»
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara.
En Torre del Burgo, a 6 de septiembre de 2017.El Alcalde,José Carlos Moreno Díaz.