AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos de Espinosa de Henares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
PUNTO TRES. MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE FESTEJOS TAURINOS
Visto el informe de Secretaría de fecha 20 de Abril de 2017, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos de Espinosa de Henares.
Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos de Espinosa de Henares.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por con el voto a favor de D. Pedro Rubio Vaquero D. José Antonio Ortega Espolio, D. Dionisio Pérez Rísquez D. Gerardo Martínez Criado y D. Ángel Estanislao Galve Andrés y el voto en contra de Dª. Concepción Vidales Cea el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos de Espinosa de Henares, con la redacción que a continuación se recoge:
ARTÍCULO 21. Duración
Redacción actual:
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de dos horas.
Modificación que se propone:
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas.
ARTÍCULO 31- Desarrollo
Redacción actual:
La duración máxima del festejo de suelta de reses será de dos horas.
Modificación que se propone:
La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas.
Y la inclusión de:
Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable. Cuando el encierro haya de transcurrir por predios de titularidad privada, se incluirá certificación de que se ha obtenido autorización expresa de sus propietarios.
Según el Art, 10 puntos 2 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares que se Celebran en Castilla-La Mancha: el Plan de encierro la ubicación y descripción de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización están delimitadas en los artículos 24 y siguientes de la Ordenanza.
Se adjunta a esta Ordenanza;
-Croquis del recorrido, con indicación de los caminos de acceso a las zonas del encierro y los puntos en que habrán de ser cortados durante la celebración del mismo.
Croquis de los desvíos previstos, en su caso, en las carreteras existentes en el término municipal.
ARTÍCULO 12. Presidencia de los Espectáculos
Se incluye;
El Presidente de la Lidia o en quien delegue, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas (con un mínimo de seis) y vehículos adscritos a la organización (con un de mínimo de diez), los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Espinosa de Henares, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad de las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas.
ARTÍCULO 32. Principios Generales
Redacción actual:
El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares que se Celebran en Castilla-La Mancha.
Modificación que se propone:
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el D 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
INCLUSION DE UNA DISPOSICION FINAL 2º:
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”
Contra el presente Acuerdo[1], se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Espinosa de Henares, a 1 de Septiembre de 2017. EL ALCALDE. Fdo. D. Pedro Rubio Vaquero
[1] Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.