AYUNTAMIENTO DE VALDESOTOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del aparcamiento de vehículos en el Municipio de Valdesotos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO DE VEHICULOS EN EL MUNICIPIO DE VALDESOTOS
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Valdesotos es un Municipio con características singulares y por ello recibe gran afluencia de visitantes a sus parajes atractivos el Chorro y su poza especialmente en temporadas estivales, fines de semana o periodos vacacionales. Esta circunstancia, unida a que en dichos periodos ya existe una población propia de cierta entidad con relación a la extensión del casco urbano municipal que ha de soportar todo el aparcamiento de vehículos generado por unos y otros usuarios de las vías públicas, hace necesario que se regule de alguna manera el que los vehículos no colmaten los espacios públicos destinados a viales, por aparcamiento incontrolado de vehículos que bloqueen puertas, garajes e incluso el tránsito por las vías públicas, pudiéndose impedir, en caso de necesidad, incluso el acceso asistencial para necesidades médicas, por incendio, etc.
Por todo ello, en virtud de lo establecido por el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que permiten a los Municipios regular el uso de las vías públicas mediante disposiciones de carácter general, se establece la siguiente Ordenanza de aparcamiento en el casco urbano del Municipio de Valdesotos.
1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.
Con carácter general se establece la prohibición de circulación y aparcamiento de vehículos a motor en el casco urbano del Municipio de Valdesotos, todos los días del año, desde las 0 hasta las 24 horas. Esta prohibición no alcanza a los siguientes vehículos:
- Los vehículos de residentes autorizados, de tal forma que no se impida el acceso a cualquier garaje existente, el libre paso a las viviendas de residentes y el tránsito peatonal ordinario y circulación de vehículos por las vías públicas.
- Bicicletas.
- Vehículos de suministro de toda clase de mercancías para uso del Municipio, durante el tiempo necesario para su carga, descarga o distribución entre la población en el caso de venta ambulante.
- Los propietarios de garajes en el casco urbano, por el tiempo suficiente para la guarda del vehículo en el mismo.
- Vehículos asistenciales y sanitarios para la población, así como de servicio oficial (guardia civil, correos, organismos regionales y provinciales y servicios municipales).
-
Vehículos con autorización expresa municipal para la realización de servicios municipales, obras, etc.
2.- REGULACION APARCAMIENTO DE VEHICULOS.
Al objeto de evitar el acceso directo al casco urbano de los vehículos, se establece la instalación de una semibarrera mediante barra ligera, provisional y desmontable, que funcionará con apertura automática por mando. Esta semibarrera siempre estará supeditada al cumplimiento de la norma, de modo que permita el correcto funcionamiento de acceso peatonal y de vehículos al casco urbano, así como a los servicios públicos y de emergencia durante las 24 horas del día y los 365 días del año. En caso alguno esta instalación ha de suponer un cambio en el uso común y general del viario en aplicación del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
Para el aparcamiento de vehículos no incluidos en el artículo anterior, se establecen dos zonas de aparcamiento situadas antes de la aproximación a la semibarrera del casco urbano, de aparcamiento gratuito:
Zona “Residentes”. Destinada para aparcamiento exclusivo de vehículos acreditados con destino el casco urbano residencial, que no disponen de aparcamiento en el casco urbano por superación del cupo señalado en el artículo 1 a) y para el aparcamiento del resto de vehículos indicados en el artículo 1 cuando hayan finalizado su autorización de acceso al casco urbano.
Zona “Visitantes”. Resto de vehículos de los visitantes al Municipio, hasta agotar la capacidad del aparcamiento, cifrada en aproximadamente 20 vehículos.
3.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Se considerará infracción a las normas de ordenación del tráfico y serán sancionadas, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Estas infracciones tendrán la tipificación de leves y serán sancionadas con multas de entre 60 y 100 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del precitado Texto Refundido.
El órgano competente para imponer las sanciones será la Alcaldía, de conformidad con lo establecido por el artículo 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
4.- Disposición final.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa autonómica o estatal de pertinente aplicación al asunto en cuestión.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, tras los trámites legales oportunos para su establecimiento y aprobación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. »
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valdesotos a 22 de agosto de 2017. La Alcaldesa Fdo. Irene Vicente González