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Robledillo de Mohernando
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Sotodosos
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Taravilla
Tarragona
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Tordelloso
Tordelrábano
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Torrecuadradilla
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Martes, 22 Agosto 2017 09:51

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA ESPECTÁCULOS TAURINOS

2602

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA ESPECTÁCULOS TAURINOS

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AYUNTAMIENTO DE MALAGUILLA

 

2602

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Malaguilla sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Celebración de Espectáculos Taurinos Populares (Encierros de Reses Bravas por el Campo y por Recinto Urbano) de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Malaguilla, a 14 de agosto de 2017. La Alcaldesa, Fdo.: María Isabel Sanz Calleja

ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS DEL MUNICIPIO DE MALAGUILLA

 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

 Ar­tícu­lo 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran en el municipio de Malaguilla durante las fiestas populares.

 

A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por festejos taurinos populares, aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se entiende por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva se vayan celebrando, durante seis días naturales consecutivos, en la misma localidad de acuerdo con la tradición del lugar, pudiendo interrumpirse el mismo con autorización de los veterinarios de servi­cio. Se entiende por festejos taurinos populares encadenados los que se celebran en el mismo día.

 Ar­tícu­lo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.

Según lo establecido en el ar­tícu­lo 2 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, los espectáculos taurinos populares se clasifican en encierros de reses por vías urbanas, encierros de reses por el campo y suelta de reses.

Se entenderá por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie, de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser lidiadas o participen en otro festejo posterior, de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

 Ar­tícu­lo 4. Espectáculos prohibidos.

Quedan prohibidos los festejos taurinos populares no incluidos en las categorías contempladas en el ar­tícu­lo 3 de la presente Ordenanza, y en todo caso, se prohíben aquellos festejos taurinos que impliquen maltrato a las reses y, especialmente, los siguientes:

a) Los consistentes en embolar a las reses, prendiendo fuego al material o sustancia con que se ha realizado el embolado, o en sujetar antorchas o elementos similares a sus cuernos.

b) Los consistentes en atar a las reses a un punto fijo, con maromas, sogas o de cualquier otra forma.

 

Ar­tícu­lo 5. ReconocimieNto previo de reses.

No se celebrará ningún festejo taurino popular sin un reconocimiento previo de las reses por los veterinarios de servi­cio. En los encierros en que se conduzcan reses que vayan a ser lidiadas posteriormente y en el mismo día, en materia de reconocimientos se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

En los casos en los que el reconocimiento previo no pueda efectuarse por falta de seguridad y contención de las instalaciones de manejo y corrales, el ganadero titular de origen de los animales, su representante o, en ausencia de ambos, el empresario del festejo, entregará una declaración responsable al delegado gubernativo, con los efectos reconocidos en el ar­tícu­lo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los animales cumplen con los requisitos zoosanitarios y zootécnicos exigibles, los cuáles serán valorados por el veterinario de servi­cio durante el transcurso del festejo. En ausencia de dicha declaración responsable, los efectos serán suspensivos para la celebración del festejo, salvo que el presidente, bajo su responsabilidad, dictamine lo contrario.

Los veterinarios de servi­cio de los festejos serán nombrados por el respectivo Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en número suficiente para atender con celeridad y eficacia el desarrollo de los mismos, entre los integrantes de la lista de profesionales propuesta por el colegio profesional de veterinarios de la provincia donde se celebre el festejo, que será publicada en el primer trimestre de cada año en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Salvo para reses que vayan a ser lidiadas posteriormente y en el mismo día, el reconocimiento se verificará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El ganadero, su representante, el transportista o el empresario del espectáculo, antes de iniciarse el reconocimiento, y en presencia del presidente, entregará a los veterinarios de servi­cio el certificado de nacimiento de las reses, los documentos de identificación bovina y el certificado oficial del movimiento y demás documentación sanitaria que ampara su traslado y sea requerida por su normativa sustantiva.

b) El veterinario de servi­cio reconocerá, documental y físicamente, las reses con el fin de determinar su estado sanitario, su identificación en relación con el certificado de nacimiento expedido sobre la base de los datos obrantes en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, su correspondencia con el documento de identificación bovina y el reflejo de los números de crotales de los animales en el certificado oficial del movimiento, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento. Comprobará especialmente que los cuernos han sido manipulados y que la peligrosidad de dichas reses ha quedado sustancialmente disminuida.

c) El veterinario de servi­cio emitirá certificación del reconocimiento realizado, en la que se haga constar expresamente si la res es aceptada o rechazada, que deberá ser remitida por el delegado gubernativo a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los dos días hábiles siguientes a su práctica.

Realizado el reconocimiento y emitida la certificación por el veterinario de servi­cio, el presidente podrá, por razones de seguridad pública justificadas y excepcionales, resolver la no participación de la res en el festejo, oídos los veterinarios de servi­cio y el delegado gubernativo.

 Ar­tícu­lo 6. Sacrificio de las reses.

 Se dará muerte en local autorizado para su sacrificio o en las mismas instalaciones donde se celebre el festejo, a las reses conducidas, corridas o toreadas en los encierros o sueltas

En caso de sacrificio en las mismas instalaciones, será realizado por el director de lidia o profesionales expertos en quién delegue, usando el mueco u otra instalación de contención de las reses que otorgue seguridad y eficacia a las operaciones. En cualquier caso, el plazo máximo será de doce horas a contar desde la finalización del festejo y, a ser posible, de forma inmediata, en un lugar idóneo, aislado de la vista del público y con la exclusiva asistencia de los veterinarios de servi­cio, del personal necesario de manejo para llevarlo a cabo y del delegado gubernativo, que diligenciará el correspondiente certificado de nacimiento para proceder a su baja en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

Cuando se trate de un ciclo de festejos o de festejos en los que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente, el sacrificio deberá producirse, en todo caso, inmediatamente tras la finalización de dicho ciclo o lidia. Los veterinarios de servi­cio habrán de comprobar, con anterioridad a la celebración de cada uno de los festejos que integren el ciclo, que las reses no se han inutilizado y resultan aptas para su participación en aquel, quedando prohibido, en caso contrario, su concurso en el mismo.

 Ar­tícu­lo 7. Prohibición del maltrato.

Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.

 TÍTULO II. DIRECCIÓN, CONTROL Y SUSPENSIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS.

 Ar­tícu­lo 8. Presidencia de los espectáculos.

 El presidente del festejo es la autoridad que lo dirige, garantiza su normal desarrollo, responde del cumplimiento de todas las medidas a que el mismo queda sujeto y en especial de las relativas a la seguridad, siendo asistido en el ejercicio de estas funciones por un delegado gubernativo.

La presidencia de los festejos taurinos populares corresponderá al Alcaldesa de la localidad en que se celebren, sin perjuicio de su delegación en un concejal de la corporación. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Alcaldesa podrá nombrar como presidente del festejo a una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar, habilitándola previa y expresamente al efecto.

El presidente ordenará la suspensión de la celebración del festejo taurino popular en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando no cuente con la preceptiva autorización administrativa.

b) Cuando no se encuentren presentes el personal sanitario exigido o las ambulancias preceptivas o la enfermería y el material sanitario no reúnan las condiciones establecidas en este reglamento.

c) Cuando las instalaciones o estructuras de protección no reúnan las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del festejo.

d) Cuando no se encuentre presente el director de lidia.

e) Cuando las reses sean objeto de maltrato.

f) Cuando las reses no hayan sido reconocidas por los veterinarios de servi­cio. En este supuesto se podrá aplazar el comienzo del festejo hasta que se efectúe el reconocimiento.

g) Cuando la ambulancia se desplace con algún herido fuera de la localidad, hasta que se restablezca el servi­cio.

En el ejercicio de sus facultades, el presidente contará, en su caso, con el asesoramiento del director de lidia, del jefe del equipo médico-quirúrgico y de los veterinarios de servi­cio.

 Ar­tícu­lo 9. El Director de lidia y su ayudante.

En todos los festejos taurinos populares deberá existir un Director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I, II y V, según proceda, del Registro General de Profesionales Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Al Director de lidia corresponderán las siguientes funciones:

a) Determinar el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en los corrales de la plaza o recinto cerrado en el menor tiempo posible.

b) Instruir a los colaboradores voluntarios sobre las medidas que han de adoptarse para evitar el maltrato de las reses, así como en los supuestos de que alguno de los corredores o participantes sea alcanzado por alguna de las reses, al objeto de evitar o disminuir las consecuencias del percance.

c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los participantes, una vez que se haya producido la suelta de las reses, sin perjuicio de la superior responsabilidad del presidente del festejo.

 

d) Asesorar al presidente del festejo, en el ámbito de sus funciones, sobre la oportunidad de suspenderlo.

El Director de lidia puede estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.

 Ar­tícu­lo 10. Colaboradores voluntarios.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento respectivo entre aficionados con conocimientos y aptitud suficientes para efectuar las funciones que se les encomienden, y que contarán con algún distintivo que permita su rápida identificación.

En los encierros, el número de colaboradores voluntarios será fijado por el presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses, el número será fijado por el director de lidia, y no podrá ser inferior a tres.

A los colaboradores voluntarios les corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar con el director de lidia, asistiéndole en el ejercicio de sus funciones.

b) Prestar su apoyo al servi­cio de asistencia sanitaria, en el supuesto de que sea necesaria la atención y evacuación de heridos durante la celebración del festejo.

c) Impedir el maltrato de los animales.

d) Colaborar en las demás funciones que les sean encomendadas.

 Ar­tícu­lo 11 Autorización administrativa.

La celebración de los festejos taurinos populares requerirá autorización de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al lugar de celebración.

En cumplimiento del ar­tícu­lo 9 y siguientes del Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, la solicitud de autorización se presentará por el organizador del festejo taurino con una antelación mínima de diez días naturales al de celebración del festejo, a cuyos efectos la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha resolverá y notificará el otorgamiento de la autorización, al menos con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista para la celebración del festejo o, en su caso, la denegación de la celebración del mismo.

Deberá tenerse en cuenta desde la organización del festejo que si la autorización solicitada lo fuese para varios festejos, la falta de documentación relativa a alguno de ellos solo implicará la denegación de

 

 TÍTULO III. PARTICIPANTES Y ESPECTADORES.

 Ar­tícu­lo 12. Participantes.

La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis (16) años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

Se podrá exigir la inscripción previa de los corredores o participantes como condición indispensable para la participación en los festejos taurinos populares que se considere apropiado por decisión de la organización del festejo, estableciendo a tal efecto la forma y plazo en que deberá efectuarse dicha inscripción.

Nadie está obligado a participar ó correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes asumen libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo así como en las vías urbanas de municipio de Malaguilla.

 Ar­tícu­lo 13. Espectadores.

Todas aquellas personas que no participen directamente en el desarrollo del espectáculo tendrán la condición de Espectadores.

Los espectadores se ubicarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo.

El presidente del festejo dará las instrucciones precisas para que el delegado gubernativo y, en su caso, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, vigilen la ubicación del público y garanticen la utilización del vallado para los fines previstos en este reglamento, contando con la colaboración de los voluntarios de protección civil.

 TÍTULO IV. ENCIERRO POR VÍAS PÚBLICAS.

 Ar­tícu­lo 14. Definición.Se entiende por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie, de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser lidiadas o participen en otro festejo posterior, de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

 Ar­tícu­lo 15. Desarrollo de los encierros.

 1. El recorrido por el que vayan a transcurrir los encierros reunirán las siguientes condiciones:

a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado será de mil metros.

b) La duración del encierro tradicional de reses por vías urbanas será de quince minutos. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

c) La totalidad del recorrido deberá estar vallado a ambos lados de la calle o vía pública por la que discurra. No obstante, el recorrido podrá transcurrir por calles que carezcan de vallado en uno o en ambos lados, cuando por la presidencia del festejo, se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas y ofrezcan la suficiente solidez.

d) El vallado deberá reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del ar­tícu­lo 20 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima de seis metros y máxima de diez metros. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros cuya anchura de manga sea inferior a seis metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local.

La anchura máxima de manga podrá ser superior a diez metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo y así lo determine la presidencia del festejo.

f) En los recorridos de más de seiscientos metros deberá instalarse una puerta transversal a mitad del recorrido, que será cerrada una vez que haya pasado la última res con el fin de impedir que las reses vuelvan a su querencia.

g) En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.

h) El número de cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que han de participar en este tipo de encierros no será, en ningún caso, inferior a tres.

i) La conducción de las reses podrá realizarse en manada o de una en una, si bien, las reses que vayan a ser objeto de una lidia posterior no podrán ser conducidas de una en una.

El recorrido habrá de estar completamente libre de obstáculos que dificulten la fluidez del encierro.

2. En el caso de que la afluencia prevista de público así lo aconseje, el presidente del festejo podrá acordar la creación, en el tramo final del recorrido, de una zona de seguridad en la que no podrán incorporarse nuevos corredores. Dicha zona estará dotada de salidas laterales al objeto de efectuar eventuales evacuaciones.

 TÍTULO V. ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO

 Ar­tícu­lo 16. Definición.

Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.

 Ar­tícu­lo 17. Duración.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo.

 Ar­tícu­lo 18. Zonas de encierro.

A los trayectos que discurran por zonas urbanas les serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en este reglamento para los encierros tradicionales de reses por vías urbanas.

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

1. Zona de corrales:

Será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del ar­tícu­lo 20 del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

2. Zona de suelta:

Será aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o ve­hícu­los no autorizados.

b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.

c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier ve­hícu­lo ajeno a la organización del festejo.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

3. Zona de espectadores:

Está formada por el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

4. Zona de finalización:

Es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

 Ar­tícu­lo 19. Desarrollo de los encierros por el campo.

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los ve­hícu­los designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los ve­hícu­los “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales ve­hícu­los habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de ve­hícu­los distintos a los autorizados por el ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los ve­hícu­los de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servi­cios de protección civil.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.

 TÍTULO VI. PLAN DE ENCIERROS.

Este Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán en el encierro de reses bravas a realizar con motivo de las fiestas de Malaguilla.

 Ar­tícu­lo 20. Descripción.

El encierro consistirá en trasladar a las reses desde la Plaza de Toros hasta una distancia aproximada de dos mil doscientos metros (2.200 m.) del límite del caso urbano, para desde allí iniciar el camino de vuelta a la Plaza de Toros.

 Artícul0 21. Itinerario.

El recorrido se desarrollará en la zona urbana por las siguientes vías y espacios públicos:

  • Plaza de Toros.
  • Camino del Moral.

Y en la zona rústica discurrirá por:

  • Parajes de El Rosal, La Narra, Las Pozas, Los Barrancos, Las Cabras, Montecabaña, La Escaña y volviendo por el Camino del Moral, en sentido inverso hasta la Plaza de Toros.

 Artículo 22. Zona de Corrales.

 Esta zona se ubicará en los chiqueros de la Plaza de Toros.

 Artículo 23. Zona de suelta.

 La suelta de las reses se realizará en la Plaza de Toros, siguiendo el itinerario antes descrito.

 Artículo 24. Zona de Seguridad.

 En la zona urbana todo el caso urbano será zona de seguridad.

 Artículo 25. Zona de Espectadores.

Está ubicada en las vallas de hierro que estará formada por remolques agrícolas permitiendo la visibilidad del recorrido.

 Artículo 26. Horario.

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación y concluirá, como máximo, tres (3) horas después. El inicio se anunciará, en cualquier caso, con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con uno.

 Artículo 27. Organización.

Deberá haber un mínimo de quince (15) vehículos de organización y seis(6) caballistas.

 Artículo 28. Medidas de Seguridad.

Deberá existir un número de teléfono a disposición de cualquier persona que tenga que desplazarse urgentemente dentro de la zona de suelta.

Por el Ayuntamiento se prohibirá la circulación de vehículos, monturas y personas en las zonas de suelta, a a excepción de los miembros de la organización y participantes en el encierro. La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido. En caso de que las reses se salieran de esta zona y se dirigieran a la zona de seguridad, se tratará de encaminarlas hacia la zona prevista en este plan de encierro y en el caso de que las reses bravas tratasen de abandonar esta zona se las paralizará mediante un dardo y se procederá a su sacrificio.

Para este fin habrá un vehículo de seguridad para cada res en el que se encontrará una persona con la preparación suficiente para dicho propósito.

 Artículo 29. Caminos afectados.

 Camino de de Fuentelahiguera, Camino del Moral, Camino de las Pilas. El acceso al casco urbano será por el Camino del Moral.

 Artículo 30. Participantes.

 Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan.

No podrán participar menores de dieciséis (16) años ni mayores de sesenta y cinco (65) años, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez.

Durante el traslado de las reses por vías rurales queda prohibida la participación a pie de los aficionados o conduciendo cualquier tipo de vehículo, debiendo ser controladas únicamente por los caballistas acreditados por la organización y acompañadas por los cabestros seleccionados.

La distancia mínima de seguridad entre la zona de suelta y la zona de espectadores será de trescientos metros.

Se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y salvajismo que se cometa con los astados.

Los participantes asumen el riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.

 Artículo 31. Fechas de celebración.

Los encierros de reses bravas por el campo  y recinto urbano de Malaguilla se celebrará a principios del mes de septiembre de cada año, determinándose anualmente la fecha exacta con la debida antelación.

 TÍTULO VII. SUELTA DE RESES.

 Ar­tícu­lo 32. Definición.

Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

La resolución por la que se autorice la suelta de reses con concurso delimitará claramente en qué consistirá el festejo taurino popular a desarrollar, para diferenciarlo de cualquier actividad de distinta naturaleza, constando de modo expreso, junto a la fecha de celebración y la hora de inicio, su hora de finalización prevista.

Cualquier tipo de prueba o actividad carente de vinculación con la res deberá celebrarse con antelación o posteridad a la suelta de reses autorizada, debiendo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

 Ar­tícu­lo 33. Recinto para sueltas de reses.

Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes o portátiles, los recintos cerrados regulados en el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses.

Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses, se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate, quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez.

Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el arquitecto o técnico municipal correspondiente.

 Ar­tícu­lo 34. Desarrollo.

La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas y el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de sesenta minutos, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servi­cio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.

 TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR.

 Ar­tícu­lo 35. Principios generales.

El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en la en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares que se Celebran en Castilla-La Mancha.

 Ar­tícu­lo 36. Infracciones.

Las infracciones administrativas a lo establecido en esta Ordenanza serían sancionadas por la Alcaldía o Concejal delegado.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se consideran infracciones leves:

- La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

- La falta de respeto del público a los participantes y demás intervinientes en el festejo o viceversa.

- El incumplimiento del horario de inicio o fin del festejo, entendido como el anticipo o retraso entre treinta y sesenta minutos, respectivamente, así como el incumplimiento del tiempo de permanencia de cada res en el festejo.

- Las demás que les sean de aplicación previstas en el ar­tícu­lo 47 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Se consideran infracciones graves:

- La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

- La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.

- El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanitarias establecidas en este reglamento y en las correspondientes autorizaciones.

- El incumplimiento grave del horario de inicio o fin del festejo, entendido como el anticipo o retraso en más de sesenta minutos, respectivamente.

- Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del festejo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.

- La participación en festejos taurinos populares de menores de 16 años, o de 14 años si se trata alumnos acreditados de una escuela taurina autorizada.

- Las demás que les sean de aplicación previstas en el ar­tícu­lo 46 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Se consideran infracciones muy graves:

- La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

- El incumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en las que se desarrollen los festejos establecidas en este reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

- El incumplimiento de las condiciones sanitarias y de transporte sanitario, establecido en este Reglamento, o exigido en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

- La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.

- El incumplimiento de las condiciones de las reses establecidas en este Reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

- El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de autorización para la celebración de festejos taurinos populares, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

- El deterioro de las instalaciones y servi­cios exigidos para la celebración del festejo, que suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.

- La celebración de festejos expresamente prohibidos.

- El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros de accidente y de responsabilidad civil exigidos.

- La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el presidente, delegado gubernativo u otros agentes de la autoridad o funcionarios del servi­cio de inspección que se encuentren en el ejercicio de su cargo.

- Las demás que les sean de aplicación previstas en el ar­tícu­lo 45 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Ar­tícu­lo 36. Sanciones.

Las infracciones a que se refieren los apartados anteriores, podrán dar lugar a la imposición las sanciones establecidas por la legislación vigente.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio y grado del daño causado.

 Ar­tícu­lo 37. Responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza y las demás normas que se citan, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones que se establezcan en la misma.

Cuando exista una pluralidad de responsables, a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria de la misma.

Ar­tícu­lo 38. Procedimiento sancionador.

Se incoará por la Alcaldía o Concejalía Delegada, de oficio o a instancia de parte, dándose al interesado plazo de audiencia de 15 días para que alegue lo que considere conveniente a su defensa, y pueda proceder a aportar las pruebas que precise valerse. El procedimiento será el previsto en el Reglamento del procedimiento sancionador, en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Si de las actuaciones llevadas a cabo se dedujera que para la resolución son competentes otras administraciones, se remitirá el expediente a las mismas para su resolución.

 Disposición final.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Malaguilla a 14 de agosto de 2017.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.

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