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Miércoles, 16 Agosto 2017 08:08

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO EN YUNQUERA DE HENARES

2548

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO EN YUNQUERA DE HENARES (GUADALAJARA)
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


2548

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio de aprobación inicial publicado en el BOP num. 115 de 16/06/2017, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal por la que se regula la celebración de encierros taurinos por el campo en Yunquera de Henares (Guadalajara), cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

Se da nueva redacción a los arts. 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y se crea el artículo 12, con la siguiente redacción:

“Artículo l. - Fundamentos Legales.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en cumplimiento del Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha. Modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto (DOCM 148 de 4 de agosto de 2014) y por Decreto 60/2016, de 11 de octubre (DOCM 205 de 20 de octubre de 2016)

Artículo 3. -

El Ayuntamiento, y en su caso, la empresa adjudicataria de los encierros serán los encargados de la organización de los mismos.

El Ayuntamiento, con independencia de los seguros que suscriba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, indemnizará con carácter inmediato los daños efectivos que pudieran sufrir las fincas por las que transcurran los encierros, una vez que se haya individualizado, comprobado y evaluado el daño causado. A estos efectos en el presupuesto municipal habrá una dotación de un fondo de seis mil euros para hacer frente a estas indemnizaciones.

El Ayuntamiento asegurará en días laborables el desarrollo de la actividad comercial o empresarial a las entidades que tengan su sede en las calles del recorrido mientras dure la celebración.

Artículo 4. - De la zona prevista del recorrido.

Zona de inicio.

El recorrido de los encierros comenzará en la plaza de toros o corrales habilitados para ello (paraje de El Coto), y transcurrirá por los parajes de El Jaenal, El Chorrón, El Cepedal, El Almendro, La Canerada, El Pozo, Pascual Domingo, Las Cabras, Valdelaserrana, El Buey, La Dehesa, Barranco de Enmedio, Cabeza Gorda, Las Atravesadas, y Los Lagartos, cruzando la CM 101.

Para la salida desde la plaza de toros, el encierro transcurrirá por la Avenida de Málaga, Calle Siguenza, para salir a suelo rústico por el Camino de Siete Hermanos, y discurrir por los parajes citados anteriormente.

En caso de traslado de reses, el mismo comenzaría en la finca de El Soto del término municipal de Málaga del Fresno, transcurriendo por dicho término municipal hasta entrar en el término municipal de Yunquera de Henares por el paraje de El Coto, y transcurrir por los parajes de Barranco de Enmedio, Cabeza Gorda, La Dehesa, Las Atravesadas, siguiendo por la Cañada Real que cruza por la rotonda de la CM-101, y pudiendo ir por la Avenida de Málaga hasta la plaza de toros, o por los parajes de El Jaenal, El Cepedal, El Almendro, para entrar por la Calle Siguenza hasta la plaza de toros, o en su caso por la Calle Tamajón, Calle Molina de Aragón, Calle Cifuentes, Calle Pastrana, Calle Atienza, Calle Brihuega, Calle Siguenza, Calle Cogolludo, Calle Humanes, Avenida de Málaga, para concluir en la plaza de toros.

La duración del traslado será de 3 horas.

El encierro se encuentra acotado por las siguientes infraestructuras o espacios públicos: La carretera CM 101, la carretera CM-1008, la carretera GU-199 y el Canal de El Henares.

Zona de suelta: desde la plaza de toros, ganadería o corrales habilitados para ello (paraje de El Coto) según el inicio del encierro

Zona de espectadores: Se habilitará una zona de espectadores en las proximidades de la salida y llegada de los encierros, y en los parajes de El Pozo de Pascual Domingo y zona de motocross.

Artículo 6. - De la zona de finalización.

La zona de finalización de los encierros se encuentra ubicada en la plaza de toros.

Las reses serán conducidas a la plaza de toros para su encierro, por la Calle Tamajón, Calle Molina de Aragón, Calle Cifuentes, Calle Pastrana, Calle Atienza, Calle Brihuega, Calle Siguenza, Calle Cogolludo, Calle Humanes, Avenida de Málaga, para concluir en la plaza de toros.

La duración máxima de los encierros será de 3 horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

En los encierros por el campo que se inicien en la finca ganadera será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades de la tradición local y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo.

Artículo 8.- De la ubicación de los espectadores.

Se habilitará una zona de espectadores en las proximidades de la salida y llegada de los encierros, y en los parajes de El Pozo y de Pascual Domingo y zona de motocross.

Artículo 9. - Deberán existir un mínimo de seis vehículos de organización y seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación.

En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías.

Los miembros de la organización se encontrarán comunicados entre sí, en todo momento, por medio de radios o teléfonos.

El Sr./a. Alcalde de Yunquera de Henares, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad de las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas.

Artículo 10. - Queda terminantemente prohibido el maltrato a las reses.

 Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 12. - Régimen Sancionador

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el D 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

La modificación aprobada surtirá efecto, una vez publicada en el B.O.P. y hasta tanto no se acuerde la modificación o derogación de la correspondiente ordenanza. Contra la misma podrá interponerse recurso - contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P.

En Yunquera de Henares, a 10 de agosto de 2017. Documento firmado por el Alcalde, José Luis González León.

Información adicional

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  • Municipios: Yunquera de Henares
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