AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Con fecha 16 de junio de 2017, el Ayuntamiento Pleno adoptó, entre otros el acuerdo que se transcribe a continuación. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.1 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local, determinar el régimen de dedicación exclusiva por el desempleo de los siguientes cargos,
- El cargo de Alcaldía
- El cargo de 1ª Tenencia de Alcaldía
SEGUNDO. - Las retribuciones a percibir por el desempeño de funciones en régimen de dedicación exclusiva, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, serán las siguientes:
- El cargo de Alcaldía percibirá una retribución bruta anual de 22.500 €.
El cargo de Tenencia de Alcaldía percibirá una retribución anual bruta de 22.500€.
TERCERO. - Las retribuciones a percibir por el desempeño de las funciones públicas en régimen de dedicación exclusiva, se harán efectivas a partir del día siguiente al de la aprobación del presente acuerdo.
CUARTO. - Determinar un régimen de dedicación parcial, para un Concejal de cada uno de los Grupos Municipales Popular y Socialista, para la realización de labores propias del grupo municipal, u otras responsabilidades específicas, cuya dedicación efectiva para el desarrollo de las mismas será de un 50%, calculándose de forma proporcional al número de horas en la que está establecida la jornada laboral de los empleados públicos.
QUINTO.- Las retribuciones a percibir en régimen de dedicación parcial se fijan en 11.250€ brutos anuales que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre., La dedicación parcial podrá ejercerse por el Portavoz de cada grupo Municipal o por el concejal designado por el grupo, en atención a la distribución de funciones y responsabilidades que el grupo considere oportuna.
SEXTO. - Las retribuciones a percibir por el desempeño de las funciones públicas en régimen de dedicación parcial, se harán efectivas a partir la Resolución de Alcaldía por la que confiera la dedicación parcial al los Concejales designados por cada uno de los grupo municipales existentes en la Corporación. A tal efecto, el Portavoz del Grupo Municipal Popular y Grupo Municipal Socialista, comunicarán a la Alcaldía, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la aprobación del presente acuerdo, la designación del o los Concejales que van a desempeñar sus funciones en régimen de dedicación parcial.
SEPTIMO. - De conformidad y en los términos establecidos en el art.art. 75.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, declarar la compatibilidad de funciones a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva, con otras actividades de carácter privado, en los términos establecidos en el art. 13.3 del ROF. Asimismo, declarar la compatibilidad de funciones a desempeñar en régimen de dedicación parcial, con otras actividades públicas o privadas, en los términos establecidos en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.
OCTAVO. - Determinar que las retribuciones a percibir en alguno de los régimenes de dedicación indicados, se incrementaran en un función del porcentaje que anualmente se fije por la Ley de presupuestos Generales del Estado con carácter general para el sector público.
NOVENO. - Los miembros de la Corporación que vayan a desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda.
DECIMO. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra, a los efectos de su general conocimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Villanueva de la Torre, a 26 de julio de 2017. La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo