AYUNTAMIENTO DE YÉLAMOS DE ARRIBA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en fecha 28 de Junio de 2017, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria
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Descripción |
Euros |
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337 |
619 |
Instalaciones de ocupación del tiempo libre. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general |
1.565,00 |
338 |
226 |
Fiestas populares y festejos. Gastos diversos |
835,00 |
920 |
629 |
Administración General. Otras inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios |
1.600,00 |
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TOTAL GASTOS |
4.0000,00 |
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria
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Descripción |
Euros |
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454 |
227 |
Caminos vecinales. Trabajos realizados por otras empresas |
3.000,00 |
491 |
221 |
Sociedad de la información. Suministros |
1.000,00 |
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TOTAL GASTOS |
4.0000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En YÉLAMOS DE ARRIBA, a 26 de Julio de 2.017. Fdo.: Octavio Fernández Prieto, Alcalde Presidente.