AYUNTAMIENTO DE CASA DE UCEDA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al publico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la celebración de encierros taurinos por el campo en Casa de Uceda, cuyo texto integro se hace publico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
" MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TAURINOS POR EL CAMPO EN CASA DE UCEDA”
Como consecuencia de la aprobación del Decreto 60/2016 de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013 de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, se modifican los siguientes artículos de la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Casa de Uceda con fecha 26 de agosto de 2016
Articulo 3, añadir:” 3. El Sr. Alcalde Casa de Uceda, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntaries colaboradores y aprobará la relación de caballistas y vehiculos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondiente, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluidos el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad de las reses deban transcurrir solo por vías urbanas. “
Articulo 6, añadir: “El número minimo de vehiculos y caballistas previsto en la organizacion para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis, tanto en uno como en otro caso.
La duración maxima del encierro está prevista en 3 horas.”
Articulo 11, añadir: “Para transquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad fisica de las reser lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza publica enviada por la Subdelegacioin del Gobierno de los medios ténicos legalmente autorizados para los veterinaries y de los demas previstos en la normative sectorial applicable.”
Articulo 12, añadir: “El RD 38/2013 de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracioines Publicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”
Disposición Final 1º.- añadir: “Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la material, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con caracter supletorio a lo no indicado en la misma.”
Contra el presente acuerdo, se interpondra recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Casa de Uceda a 24 de Julio de 2017. EL ALCALDE, D. JOSE LUIS RUBIO MARTIN.