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Peralveche
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Quer
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Renera
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Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Viernes, 21 Julio 2017 09:07

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA INSERCIÓN DE PUBLICIDAD COMERCIAL EN APPS Y PÁGINAS WEB TITULARIDAD MUNICIPAL

2287

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA INSERCIÓN DE PUBLICIDAD COMERCIAL EN APPs Y PÁGINAS WEB TITULARIDAD MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


2287

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 29 de mayo de 2.017 aprobatorio de la de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la inserción de publicidad de carácter comercial en APPs y Páginas Web de titularidad y/o gestión del Ayuntamiento de Sigüenza, cuyo texto íntegro se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA INSERCIÓN DE PUBLICIDAD COMERCIAL EN APPs Y PÁGINAS WEB DE TITULARIDAD UNICIPAL

Artículo 1. Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de las Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza establece ordenar e imponer el Precio Público por inserción de publicidad de carácter comercial en APPs y Páginas Web de titularidad y/o gestión del Ayuntamiento de Sigüenza.

Artículo 2. Hecho Imponible

Será hecho imponible u objeto de exacción del Precio Público, la inserción de publicidad comercial en APPs y Páginas Web de titularidad y/o gestión del Ayuntamiento de Sigüenza y que tengan por finalidad dar a conocer artículos, productos, servicios o actividades de promoción turística y/o cultural.

Artículo 3. Devengo

El devengo del Precio Público se producirá en el momento de iniciarse el aprovechamiento de los bienes o la prestación del servicio. Se entenderá que se produce la iniciación del servicio en el momento de la presentación de la solicitud de inserción mediante la correspondiente autoliquidación normalizada.

Artículo 4. Obligados al pago

Están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, se beneficien o en cuyo interés redunde la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 5. Responsables

  1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias de sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades en general, los adquirientes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria y las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios en los supuesto y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base Imponible

Constituye la base imponible del Precio Público el coste real o previsible del servicio o actividad o, en su defecto, el valor de la prestación recibida.

Artículo 7. Tarifas

  1. La cuantía del Precio Público será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
  2. La tarifa del Precio Público será, I.V.A. no incluido:
  • Inserción de publicidad en APPs y Páginas Web de titularidad Municipal:
  • Módulo de Implantación……………………………………. 50,00 Euros
  • Módulo de Mantenimiento Anual………………………… 25,00 Euros
  1. Sobre los citados importes, se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Conforme a lo señalado en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladores de las Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno la facultad de modificar el presente acuerdo, previo informe del Sr. Interventor Municipal, quedando supeditada la eficacia de la modificación acordada a su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 8. Beneficios Fiscales 

  1. Se considerará no sujeta a la imposición de este Precio Público toda actuación constitutiva del hecho imponible que derive directamente de actividades de promoción, publicidad o anuncio de la actividad municipal. 
  1. Se considerarán supuestos de exención:
  1. Los obligados al pago cuando en relación a la actividad que es objeto de anuncio se acredite haber realizado donación dineraria o en especie en favor del Ayuntamiento de Sigüenza por un importe superior al coste del anuncio, siempre que se destine a una actividad directamente vinculada a la actividad o promoción turística.
  2. Se aplicará de oficio los que pudieran ser reconocidas al amparo de las Leyes o Tratados Internacionales y sean conformes al ordenamiento vigente. 

Artículo 9. Normas de Gestión

  1. El presente Precio Público se exigirá en régimen de autoliquidación.
  2. La autoliquidación se presentará mediante anexo normalizado aprobado al efecto, acompañado del documento acreditativo del pago efectuado en Entidades de crédito colaboradoras. Todo ello sin perjuicio del supuesto establecido en el apartado 8 de este artículo.
  3. La autoliquidación quedará siempre sujeta a revisión por la Administración Municipal. No será autorizada en ningún cado la inserción de anuncios o publicidad susceptibles de menoscabar el honor, la intimidad o la dignidad de las personas o colectivos, dentro del marco legal establecido en la legislación vigente. En todo caso la desestimación de la autorización referida deberá hacerse efectiva mediante Resolución de Alcaldía debidamente motivada.
  4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
  5. Las deudas por Precios Públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
  6. Los obligados al pago podrán acogerse a la gestión de autoliquidación mediante domiciliación bancaria del pago en favor de la Tesorería municipal. La solicitud de domiciliación deberá formalizarse en el modelo normalizado que se establece al efecto.
  7. El plazo general de presentación de solicitudes para obtener la prestación del servicio  será el siguiente:

1º.- En cuanto a la implantación, podrá instarse  en cualquier momento del año natural. Esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Es de señalar que, con independencia de la  fecha en que se formule la solicitud, la tarifa exigible por este concepto será la fijada en el artículo 7 de la presente ordenanza, sin que quepan fraccionamientos de ninguna clase y por ningún motivo.

El pago de dicha tarifa de implantación dará derecho al disfrute del servicio durante el período que medie entre la solicitud y el 31 de diciembre del año de que se trate.

2º.- Una vez implantado el servicio, deberá abonarse la tarifa o módulo de mantenimiento anual  a que se refiere el meritado artículo 7 de esta norma reglamentaria, dentro de los dos primeros meses del año siguiente a aquél en que se haya producido la implantación, y así sucesivamente.

El pago se hará en cualquiera de las formas previstas en este mismo precepto. 

3º.- La bajas en el servicio podrán solicitarse, en cualquier momento, hasta el 31 de diciembre de cada año, surtiendo efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. 

La baja en el servicio no generará derecho a la devolución, total ni parcial, del importe de ninguna de las tarifas abonadas (tanto de implantación como de mantenimiento). 

Artículo 10. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

En todo caso el impago del Precio Público por módulo de mantenimiento anual, implicará la suspensión preventiva de la publicación.   

Artículo 11. Normas Complementarias

En lo no previsto en la presente ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y demás legislación vigente de carácter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia y entrada en vigor. Esta ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente en el que se produzca la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo definitivo de aprobación y del texto legal íntegro aprobado, en cumplimiento de los artículos 17.4 de la misma y 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso aprobación. 

En Sigüenza a 19 de julio de 2.017 – El Alcalde, D. José Manuel Latre Rebled.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sigüenza
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