AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 26 de junio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 32.572,03 €.
2º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 20.275,62 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Concepto | Euros | |
338 |
226 |
FIESTAS EJERCICIOS CERRADOS |
22.675,00 |
163 |
160 |
SEGUROS SOCIALES |
1301,09 |
161 |
210 |
MANTENIMIENTO AGUA |
117,61 |
165 |
221 |
SUMINISTRO ELECTRICO |
6950,54 |
163 |
221 |
GASOIL |
472,00 |
925 |
227 |
VARIOS AYTO |
549,00 |
920 |
221 |
CORREOS |
113,22 |
163 |
619 |
OBRAS SERVICIOS MUNICIPALES |
20.275,62 |
925 |
227 |
VARIOS AYTO |
393,57 |
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TOTAL | 52.847,65 EUROS |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En valdepeñas de la Sierra a 19 de julio de 2017, Ángeles Herrera López, Alcaldesa.