AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
2262
PRIMERO. Determinar que el cargo de Concejal de Obras y Servicios realice su función en régimen de dedicación exclusiva por los siguientes motivos: Debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 37,30 horas semanales.
SEGUNDO. Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
— El cargo de Concejal de Obras y Servicios, percibirá una retribución anual bruta de 24.038€.
TERCERO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
Trijueque, 21 de junio de dos mil diecisiete, EL ALCALDE José Manuel Ortiz Armada