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Orea
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
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Jueves, 13 Julio 2017 08:07

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL PLENO AL NO HABERSE PRESENTADO RECLAMACIONES DURANTE EL PLAZO DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO, QUEDA AUTOMÁTICAMENTE ELEVADO A DEFINITIVO EL ACUERDO PLENARIO INICIAL DE 05 DE JUNIO DE 2017, APROBATORIO DE LA MODIFICACIÓN

2201

ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL PLENO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 05 de junio de 2017, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de espectáculos taurinos.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


2201

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 05 de junio de 2017, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de espectáculos taurinos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: 

«Visto el informe de Secretaría de fecha 29 de junio de 2017, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Espectáculos taurinos. 

Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de espectáculos taurinos, 

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por mayoría de los presentes ( 5 votos a favor y tres abstenciones) el siguiente 

ACUERDO 

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de espectáculos taurinos con la redacción que a continuación se recoge: 

Artículo 1.- Fundamento y régimen jurídico. 

Eliminar del segundo párrafo el siguiente contenido: “el Decreto 87/1998, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha.” 

Y sustituirlo por el siguiente texto: “Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre.” 

Eliminar el tercer párrafo al completo y, en concreto lo siguiente: “A mayor abundamiento, destacar que la presente Corporación se encuentra inscrita en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo mediante resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha de 30 de octubre de 1998, figurando como número de Registro el 14.”  

Artículo 2.- Objeto y ámbito. 

Eliminar del primer párrafo el siguiente contenido: “sin”

Y sustituirlo por el siguiente texto:si 

Añadir al final del primer y único párrafo el siguiente texto:como pudiera ser en la celebración de la festividad de San Matías (mes de mayo de cada año).”  

Artículo 3.- Órganos de actuación. 

Eliminar del primer párrafo y, en concreto, lo siguiente: “Se ejercerán a través de los órganos existentes en la actualidad, que tenga competencias propias o delegadas en materia de festejos.” 

Y sustituirlo por el siguiente texto: “La Presidencia del Festejo le corresponde al Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fontanar, pudiendo ser delegada mediante resolución de esta misma autoridad en el Concejal Delegado en Festejos, Tenientes de Alcalde, o bien en una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar.” 

Articulo 4.- Coordinación con otras entidades e iniciativa social. 

Sin modificación alguna. 

Artículo 5.- Recorrido e itinerario de los encierros. 

Eliminar del punto número 2 el siguiente texto: “, salvo si es autorizado por la organización.

Los vehículos y caballistas no autorizados tendrán que mantenerse a una distancia prudencial para dejar conducir el ganado a los caballistas y vehículos autorizados.” 

Introducir como punto adicional el siguiente texto: “3. En los encierros por vía urbana se establece el siguiente recorrido a comenzar desde la Plaza de Toros en su salida hacia el Paseo de la Soledad, Calle Alcalde Isidoro Martínez y parte de la Calle Batalla del Salado que conecta a estas dos últimas. Se prohíbe la parada y estacionamiento de ningún vehículo ni ciclomotor en el citado recorrido dos horas previas al inicio del festejo y dos horas posteriores a su finalización.” 

Introducir como punto adicional el siguiente texto: “4. En los encierros por el campo y su transcurso por vías urbanas hasta el campo se establecen las siguientes zonas:

  1. Zona de inicio. Se sitúa como zona de corrales, estableciéndose de forma general la Plaza de Toros de titularidad municipal, o en su defecto las inmediaciones de la Calle Trueno.
  2. Zona de suelta. Zona reservada exclusivamente para los participantes, consistiendo en el paraje “El Moral” del Sector 8 del Municipio. Se prohíbe el acceso de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo en esta zona.
  3. Zona de espectadores. Canal del Henares y CM 1008.
  4. Zona de finalización. Coincide con la zona de inicio, o en su defecto alguna zona habilitada a tal efecto de forma específica.” 

Introducir como punto adicional el siguiente texto: “5. En el desarrollo de los encierros por el campo las reses irán acompañadas por, al menos, tres cabestros, junto con un número mínimo de seis caballistas designados por el Sr. Presidente del festejo y coordinados por el director de lidia.  También se  dispondrá, como mínimo, de diez vehículos de organización autorizados por el Ayuntamiento de Fontanar designados especialmente para garantizar la seguridad y coordinación del evento. En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.” 

Artículo 6.- Horarios. 

Eliminar del primer párrafo el siguiente texto: “dos”.Y sustituirlo por el texto: “tres”. 

Añadir el siguiente texto: “, correspondiendo una obligación al director de lidia para su inmediata finalización sin necesidad de orden previa del Sr. Presidente del Festejo, salvo que éste indique que el festejo debe finalizar con anterioridad por algún motivo debidamente justificado.” 

Artículo 7.- Ubicaciones de espectadores y participantes 

Modificar el título del artículo del actual “Ubicación de los espectadores” al siguiente: “Ubicaciones de espectadores y participantes” 

Eliminar del primer párrafo el siguiente texto: “La ubicación de los mismos estará en la propia plaza de toros y dentro del vallado previsto en el recorrido urbano.”.

Y sustituirlo por el texto: “En el desarrollo de los encierros/sueltas por vías urbanas los espectadores podrán posicionarse en las gradas habilitadas en la Plaza de Toros de titularidad municipal, considerándose a todo aquel que quedara dentro de la Plaza de Toros y/o Recorrido del encierro como participante en el mismo, siendo su responsabilidad la participación.

Ningún espectador podrá entorpecer la utilización del vallado como elemento de auxilio a los participantes del festejo de acuerdo con lo establecido en este artículo. 

En el desarrollo de los encierros por el campo, o bien en el transcurso del recorrido por las calles del municipio hacia el campo, tendrá la misma consideración que el párrafo anterior en cuanto a diferencia de espectadores y participantes. De forma adicional, se establece que los presentes por cualquier motivo en la zona de suelta del encierro por el campo serán considerados como participantes.” 

Artículo 8.- Participación de los caballistas y vehículos. 

Eliminar el primer y único párrafo al completo.

Y sustituirlo por el texto: “Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de seis caballistas, para el normal desarrollo de cada encierro y del número mínimo de diez vehículos determinados por el Presidente del festejo debidamente identificados. 

Por otro lado, ningún vehículo o caballista participante podrá encontrarse a una distancia inferior a doscientos metros de las reses, constituyendo su incumplimiento una infracción en la que incurre el propio participante bajo su responsabilidad, lo cual llevará aparejada la correspondiente sanción aplicable. 

Asimismo, los medios de control de las reses serán ejercidos por los caballistas, vehículos organizadores y, especialmente, el director de lidia mediante sus propios medios aportados para tales efectos.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido, en caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso que las reses bravas traten de abandonar esa zona, la organización  contará con los servicios específicos de control para  tranquilizar e inmovilizar a la res  con un disparo adormecedor, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.” 

Artículo 9.- De los corredores y espectadores.  

Eliminar el segundo párrafo y sustituirlo por el siguiente texto: “Está permitida la participación en el festejo de las personas que voluntariamente lo deseen y que encuentren en plenas facultades físicas y psíquicas que se lo permitan. No podrá participar menores de 16 años, así como los que presenten síntomas de embriaguez o de intoxicación de cualquier tipo de sustancia estupefaciente o de enajenación mental”. 

Artículo 10.- Responsabilidades. 

Eliminar del primer párrafo el siguiente texto: “correr”.

Y sustituirlo por el texto: “participar de forma directa o indirecta”. 

Artículo 11.- Prohibiciones.

Eliminar el primer punto de forma completa y sustituirlo por “1. Queda prohibida la circulación, parada y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de las reses, a todo vehículo de motor, durante la celebración del mismo, a excepción de los designados por el Presidente.” 

Eliminar el segundo punto y sustituirlo por el siguiente texto: “2. Se prohíbe la circulación rodada por los caminos que den acceso al recorrido de los encierros”. 

Eliminar el tercer punto y sustituirlo por el siguiente texto: “3. Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballistas o con cualquier vehículo a motor mecánico que no esté autorizado. Se autorizará a los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que únicamente sean necesarios”. 

Eliminar el cuarto punto y sustituirlo por el siguiente texto: “4. En todo caso, los vehículos estarán a una distancia de 200 metros de las reses”. 

Artículo 12.- Infracciones y sanciones. 

Sin modificación. 

Artículo 13.- Remisión. 

Eliminar el contenido al completo y sustituirlo por el siguiente texto: “En todo lo no previsto en la Ordenanza, se regirá por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre.”

Añadir una disposición adicional primera.

En todo lo reseñado en la presente ordenanza a encierros de reses, se entiende referido a sueltas de reses por las calles y por el campo. 

Disposición Final.- Entrada en vigor. 

La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara (una vez haya sido aprobada de forma definitiva), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días naturales para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. 

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.fontanar.es]. 

 

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto». 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar a 11 de julio de 2017. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez

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